Cese de convivencia

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu 

http://www.granma.cubaweb.cu/2006/07/18/nacional/artic03.html

Jorge Ignacio Márquez es propietario de un inmueble ubicado en Candelaria, Pinar del Río. Cuenta en su carta que por motivos de trabajo se ausenta de la casa por largos periodos, por lo que autorizó a un sobrino a residir allí.

Con el tiempo, y sin su permiso, su pariente empezó a vender algunos de los objetos de la vivienda, incluso efectos electrodomésticos. En mi ausencia, explica, realizó cambio de dirección de su esposa, quien radicaba en La Habana, para mi casa, sin mi consentimientoÁAhora me dice que yo casi nunca habito el inmueble y por tanto no tengo derecho a vivir en él.

"Mis preguntas son: ¿puedo efectuar un cese de convivencia para mi sobrino y su esposa?, ¿existe alguna ley que me ampare?"

ES UN DERECHO DEL PROPIETARIO

Al mencionar los derechos y obligaciones de los propietarios de inmuebles, la Ley General de la Vivienda establece que estos determinarán libremente qué personas vivirán con ellos. Además, los faculta para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.

Pero a veces sucede que los convivientes (personas que residen con el titular aun sin haber relación de parentesco entre ellos, y que forman parte del núcleo familiar) pretenden mantenerse en la vivienda contra la voluntad de su dueño.

Ante esta situación el propietario puede solicitar por escrito el cese de convivencia ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) del territorio donde radica el inmueble.

Esto inicia un proceso: Se abre un expediente y los inspectores proceden a verificar lo expuesto en el escrito. Luego el conviviente es emplazado para contestar, lo que podrá hacer por sí mismo o representado por un abogado de los Bufetes Colectivos.

Finalmente los funcionarios de la DMV dictan una resolución; contra lo dispuesto en ella la parte inconforme puede interponer una demanda ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente.

La mencionada legislación advierte que si la persona pretende permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la DMV, a solicitud de este, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente a que abandone la casa dentro del plazo de 30 días naturales posteriores a su notificación.

Transcurrido ese tiempo sin que la medida surta el efecto deseado, la DMV comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos los convivientes, la obligación en que estarán de descontar mensualmente el 30% de los mismos, por "el uso no autorizado del inmueble".

De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al 50% mientras dure la ocupación de la vivienda. El dinero resultado de estas retenciones se ingresará al presupuesto del Estado.

En el caso de elementos de clara conducta antisocial, sin vínculo laboral, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir lo dispuesto.

CONTRA QUIÉNES NO PUEDE EJERCER ESE DERECHO

Esta facultad del propietario de dar por terminada la convivencia no podrá ejercerla contra todas las personas. Hay excepciones: no puede sacar de su casa a sus ascendientes y descendientes, ni a la madre de sus hijos siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los mismos y no tuviera otro lugar de residencia.

Tampoco podrá hacerlo contra una madre con hijos menores que lleven tres años o más ocupando el inmueble y no tuvieran otro lugar donde vivir; o ancianos en iguales condiciones.

También la legislación autoriza a los funcionarios competentes a denegar el cese de convivencia en situaciones que constituyan una manifiesta injusticia o un acto inhumano.