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Paga lo que debes (II final)

Pese a su carácter especialmente detallado la Ley 113 del Sistema Tributario no es comprendida de igual manera por todos los ciudadanos. Por tal razón, Juventud Rebelde propició hace pocos días una entrevista en línea con funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria para ayudar a entender esta disposición, que apoyará el reordenamiento financiero de la nación y la redistribución de los ingresos de manera equitativa

    La Ley Tributaria se basa en la equidad y generalidad: mientras más ingresos se obtienen, mayor es el impuesto que se deberá pagar.    
    La Ley Tributaria se basa en la equidad y generalidad: mientras más ingresos se obtienen, mayor es el impuesto que se deberá pagar.Autor: Roberto Ruiz    
Marianela Martín González
marianela@juventudrebelde.cu
9 de Febrero del 2013 19:42:57 CDT
En noviembre de 2012, en la Gaceta Oficial de la República, se presentó la Ley 113 del Sistema Tributario. En torno a esta disposición, vigente desde enero del presente año, subsisten todavía muchas dudas e inquietudes.

Para ayudar a comprender esta Ley, el 22 de enero visitaron nuestra Redacción Digital funcionarios de la ONAT, quienes departieron durante tres horas y en tiempo real con internautas interesados en tener sus cuentas claras con el fisco.

Al encuentro virtual acudieron Belkis Pino Hernández, directora de Atención al Contribuyente; Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación, y Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica.

Debido a la expectativa creada por esa entrevista en línea, Juventud Rebelde dedica una segunda parte a la exposición de las preguntas y las respuestas de los funcionarios.

Una de las internautas llamada Leslie, quien funge como gestora en el municipio de Arroyo Naranjo, solicitó criterio especializado para comprender las siguientes situaciones:

—En 2013 algunas licencias pasan a contabilidad simplificada: ¿cómo pueden justificar parte de sus gastos si el Estado no les entrega un comprobante en el caso de las compras en CUP? ¿Cómo una cafetería que se encuentra en una calzada, que debe obtener más ingresos, reporta lo mismo que una ubicada en un callejón, donde es menos frecuente el tránsito de clientes? ¿Cómo los cuentapropistas pueden reportar un ingreso mayor de 4 000 pesos en el mes, cuando hay meses donde no hay ventas, sobre todo en los bajos, como enero? ¿Qué ocurre con las licencias para sastre y costurera? ¿Le darán posibilidad a las personas que venden ropa importada, o se la retirarán? ¿Sacarán otras licencias en beneficio de los mismos?

—Belkis Pino Hernández: Como bien usted plantea, no se entregan comprobantes de compra en todas las entidades estatales que operan en CUP; precisamente atendiendo a esta situación se ha establecido que de los gastos autorizados para el ejercicio de la actividad solo se justifiquen documentalmente la mitad de los mismos, hasta tanto el país se ordene en este sentido.

«En relación con los ingresos que reporta una cafetería, comparada con otra ubicada en un mejor lugar con mayor afluencia de público, consideramos que en este caso el trabajador por cuenta propia es responsable de lo que declara y la ONAT se encarga en su momento de fiscalizar estos ingresos.

«Ahora mismo nos encontramos en el proceso de presentación de la declaración jurada de ingresos personales. Como su nombre lo indica el contribuyente declara sus ingresos y debe hacerlo con la exactitud de sus datos reales. La ONAT, a partir de mayo, fiscaliza estos ingresos y puede determinar deudas tributarias por subdeclaración de ingresos, es decir por declarar menos ingresos que los que realmente se obtuvieron.

«En relación con los meses en que no hay ventas el contribuyente debe pagar la cuota fija, pero si no tiene ingresos no deberá pagar el impuesto sobre las ventas o sobre los servicios, según corresponda. En cuanto a las actividades establecidas para el trabajo por cuenta propia se mantiene lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social».

Ricardo Sánchez y Pablo Fonseca solicitaron información sobre la fecha en que pagaremos impuestos sobre el salario y la vivienda, una de las tantas preocupaciones de los cubanos, y sobre lo que tanto se especula en la calle. El último de ellos indagó acerca de la situación de los que habitan casas vinculadas a empresas y organismos.

«Todos los años la Asamblea Nacional aprobará la Ley Anual del Presupuesto. En esta Ley serán anunciados los impuestos que serán aplicados para ese año. En la Ley 114 del Presupuesto para 2013 queda aclarado que no serán aplicados durante este año ninguno de los impuestos que mencionan estos lectores», aseguró Juan Carlos Vilaseca Méndez.

El funcionario apuntó que cuando el Estado decida aplicar esos tributos será explicada previamente a la población la manera en que se llevarán a la práctica, y será siempre que existan las condiciones para poder aplicarlos.

Belkis Pino Hernández acotó que en el caso de las viviendas consideradas medios básicos, estas constituyen activos fijos de las entidades; por tanto corresponde a la entidad que las posea el pago de los impuestos.

Otra persona que no se identificó pidió que la orientaran sobre la declaración de los ingresos personales:

—¿Esta se realiza en base al precio en que se brinda el servicio? De ser así, ¿ese precio puede variar (subir) en cualquier momento y no notificarlo?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La base para la elaboración de la declaración jurada sobre los ingresos personales es la totalidad de los ingresos que recibe el titular de la actividad. Los precios que fijan los trabajadores por cuenta propia a los productos o servicios que brindan no son fijados ni regulados por el Estado.

—José Raúl: Según la nueva ley, de los ingresos personales, hasta un 10 por ciento de los mismos pueden ser deducidos como gastos, siempre que los mismos sean debidamente documentados. Como trabajador de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec) ¿tengo derecho a descontar esos gastos en mi declaración jurada? Estoy pensando en aquellos que pago con factura, léase teléfono, electricidad, agua, gas, etc.

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: Si usted está obligado al pago del impuesto sobre ingresos personales por recibir gratificaciones, en la declaración jurada que presentará en 2014 tiene derecho a descontarse hasta un 10 por ciento de los ingresos que declare como gastos deducibles, además de 10 000 pesos que el Estado otorga libres de impuestos (mínimo exento). Para poder descontarse la totalidad de estos ingresos, debe estar en capacidad de justificar la mitad de estos y los gastos que amparan esa deducción en su caso son los que usted menciona.

—Eduardo: Mi inquietud es referente al impuesto fijo que se establecerá a los arrendadores de viviendas, locales, etc. a partir de 2013, pues ya se está acabando el mes de enero y aún no se ha publicado nada al respecto.

—Sonia Fernández Ramírez: Para quienes como usted preguntan por el impuesto fijo es bueno que sepan que la norma será emitida próximamente. No obstante, el Ministerio de Finanzas y Precios se pronunciará en el caso de que no sea posible el cumplimiento en el término establecido de las obligaciones tributarias, de manera que no existan afectaciones para este sector de contribuyentes. Recordamos que el pago de la obligación de enero tiene fecha de pago hasta el 20 de febrero.

—Arturo: Soy trabajador de Acorec y quisiera me aclararan si en la declaración jurada que se debe presentar ahora (correspondiente a 2012), se aplica a nosotros el descuento del cinco por ciento por pagar antes del 28 de febrero. En caso afirmativo, ¿sobre qué monto aplica? ¿Sobre los ingresos totales? Concretamente, ¿en qué casilla del modelo DJ debemos reflejar este descuento?

—Sonia Fernández Ramírez: Todas las personas naturales que declaren y paguen el Impuesto sobre ingresos personales antes del 28 de febrero tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en la Ley 113, a la bonificación por pronto pago; este descuento del cinco por ciento debe disminuirlo directamente del importe que debe pagar, en su caso en la DJ 03, para los ingresos en CUC, en la fila 52 debe colocar el importe a pagar con el descuento realizado.

—Luis Manuel y Pons Pérez: ¿Las sucursales de empresas extranjeras radicadas en Cuba solo con fines comerciales, deben pagar impuestos sobre utilidades?

—Sonia Fernández Ramírez: A tenor de las normas de la contabilidad establecidas en la Resolución 235 del Ministerio de Finanzas y Precios, las sucursales están obligadas al cumplimiento de esta, y por tanto a registrar sus hechos contables, todo lo cual conlleva a que se tipifique entonces como sujeto del impuesto sobre utilidades. El artículo 70 de la Ley 113 del Sistema Tributario establece que están obligadas al pago del impuesto sobre utilidades todas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras.

«En el caso de las personas jurídicas extranjeras deberán pagar por los ingresos obtenidos en Cuba, cuenten o no con un establecimiento permanente. En el caso que le ocupa deberá pagar impuesto sobre utilidades si es positivo el resultado de los ingresos devengados en el año fiscal menos los gastos deducibles fijados en esta Ley, la proporción de la pérdida fiscal de años anteriores y las reservas autorizadas a crear antes del impuesto. Para la determinación de esta utilidad imponible se considera la tasa de cambio vigente.

«El artículo 74 define el concepto de ingresos, que en su caso serían aquellos que tienen su origen en actividades desarrolladas en Cuba por la venta de bienes u otras actividades comerciales. Determinadas sucursales no pueden llevar fehacientemente su contabilidad y en esos casos estarán bajo la modalidad del impuesto sobre los ingresos brutos establecido en la Ley 113 en el Capítulo III. Estos estarán en dependencia del giro de actividad económica que realicen en el país».

—Pons Pérez: ¿Con la entrada en vigor de la Ley 113 quedan sin efecto los beneficios fiscales que estipula la Ley de Inversión Extranjera?

—Sonia Fernández Ramírez: La Ley 77 De la Inversión Extranjera se mantiene vigente. Es una ley especial que está ratificada en la Ley 114 del Presupuesto del Estado para 2013.

—Roberto Pérez Pérez: ¿Qué novedad se instrumenta en materia de pagos e impuestos sobre las personas que rentan habitaciones y espacios en CUC y pagan en CUP? ¿Cómo se concreta el 10 por ciento mensual que se expresa en la Ley 113 y no se ha instrumentado? Hay otro conjunto de temas relacionados con la renta que no se conocen. ¿Dónde es posible informarse? Antes había cuestiones que ahora no aparecen y que guardan relación con los derechos, sería bueno conocer el reglamento. ¿Lo emitirá la dirección de Vivienda o Planificación Física u otro organismo?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: Con la puesta en vigor de la Ley 113 los arrendadores de vivienda comienzan a pagar una cuota mensual a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales, el impuesto sobre los servicios, el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, si contratara a más de cinco trabajadores; la contribución a la seguridad social —si está afiliado al régimen especial de seguridad social para estas figuras—, y la tasa de radicación de anuncios, en caso de que identifique su vivienda o espacio públicamente.

«Hasta 2012 los arrendadores pagaban una cuota mensual a cuenta del impuesto sobre los servicios y no sobre los ingresos personales, como el resto de los trabajadores por cuenta propia. Con este cambio les será fijada una cuota mensual en una norma que será publicada próximamente y pagarán el impuesto sobre los servicios de acuerdo con los ingresos que reciban mensualmente, aplicando un 10 por ciento a la totalidad de estos. Los pagos de los tributos siguen siendo en CUP. Si usted está autorizado a arrendar en CUC, efectuará, aplicando la tasa de cambio vigente (1x24), los pagos de los tributos que corresponda. En el caso de la tasa pagará la misma cantidad que antes pagaba en CUC sin aplicar conversión alguna».

—Yaque: Obtuve mi patente de arrendamiento de espacio libre en noviembre. ¿Tengo que hacer declaración jurada de este tiempo? ¿El documento que me enviaron a mi casa es para la declaración del año entrante? ¿Debo pagar los impuestos sobre ingresos personales, pues yo cobro 200 pesos moneda nacional y de estos pago cien de patente?

—Belkis Pino Hernández: Si se inscribió en noviembre de 2012, no tiene que presentar declaración jurada por los ingresos personales obtenidos en noviembre y diciembre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 114 del Presupuesto del Estado en su artículo 51.2. No obstante, debe pagar las obligaciones tributarias de estos meses.

—Audrie García: Los contribuyentes como artistas, trabajadores de Acorec, Palco, etc., que reciben sus ingresos personales o gratificaciones en CUC y hasta 2012 pagábamos nuestros impuestos en CUC, de acuerdo con la nueva Ley Tributaria ¿estamos obligados a pagar en CUP? Tomando en cuenta el cambio de Cadeca 24x1 y el incremento sustancial en la escala progresiva, nuestra contribución al fisco a partir de 2013 se triplicará con respecto a lo que hemos estado pagando hasta 2012. ¿El Ministerio de Finanzas y Precios, teniendo en cuenta este incremento tan abrupto y el hecho de que por nosotros ya el Estado de una forma u otra está recibiendo contribuciones importantes a través de las agencias artísticas, empleadoras, etc., mantendrá a este grupo de contribuyentes en una escala diferenciada como hasta ahora? Por otra parte, en diciembre le escribimos a la dirección tributo@mfp.gov.cu sobre esta y otras dudas que teníamos con respecto a la nueva Ley Tributaria y nos contestaron que antes del cierre del año 2012 se emitiría una nueva Resolución del Ministerio de Finanzas y Precios complementaria a la Ley. Quisiéramos saber cuándo se emitirá esa resolución y si concibe una escala diferenciada para este tipo de contribuyente. En nuestro caso, ¿continuarán siendo trimestrales los pagos? ¿Qué por ciento se pagaría trimestralmente?.

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La norma relacionada con el pago del impuesto sobre ingresos personales de los compañeros que reciben gratificaciones no ha sido publicada aún. Nos mantenemos diariamente al tanto de su publicación y oportunamente se la haremos llegar. No obstante, sus obligaciones fiscales estarán al amparo de la Ley 113 y tendrán además los beneficios que en esta se establecen relacionados con el mínimo exento, y el cinco por ciento por pronto pago del impuesto mediante la declaración jurada.

—Moisés Quintana: En virtud de la reforma migratoria, si una persona consigue un contrato de trabajo en el exterior, cómo se le aplica la Ley para el impuesto sobre los ingresos personales.

—Belkis Pino Hernández: En este caso se aplica un régimen simplificado de tributación, consistente en un tipo impositivo fijo del cuatro por ciento sobre los ingresos obtenidos; o con otra modalidad en el caso de no conocer la totalidad de los ingresos para aplicar el tipo impositivo, se pagarán 20 CUC mensuales por el tiempo que haya estado en el exterior, se liquida a través del modelo CR-09 y en ninguno de los casos se presenta declaración jurada.

—Elo: Como trabajador de Acorec, que debe pagar impuestos sobre ingresos personales por las gratificaciones recibidas, me gustaría saber si la escala progresiva a utilizar es la misma publicada en la Gaceta Oficial, o se está trabajando en una nueva que quedará establecida junto a la norma jurídica a publicar próximamente. Por otra parte me gustaría informarme para cuándo saldrá esta nueva norma jurídica.

—Belkis Pino Hernández: En este caso, para liquidar el ejercicio fiscal 2012, lo hará por la Ley 73 y sus normas complementarias; en su caso lo harán a través de la DJ 03 y la escala con la que ha trabajado durante todos estos años. Para el ejercicio fiscal 2013 a liquidar en 2014 lo hará por la Ley 113 y las normas complementarias que se aprueben.

—Jmjp: Mi duda radica en la aplicación de la escala progresiva; tengo entendido que el cuentapropista que tenía ingresos inferiores a los 10 000 pesos está exento del pago de impuesto por la escala progresiva. Ahora la ley establece el pago del 15 por ciento no dejando claro si este 15 por ciento se deduce del ingreso total o sobre las utilidades del negocio. ¿Considera la Ley que en las condiciones actuales que existen en Cuba 10 000 pesos de utilidades (si fuera el caso), le permitiría a una familia cubana tener una vida decorosa que satisfaga todas sus necesidades, para aplicarle un 15 por ciento de impuesto sobre ingresos personales? ¿Esto no podría revisarse en la Ley, y mantenerlo como antes a partir de los 10 000 pesos?

—Sonia Fernández Ramírez: El impuesto al que usted está obligado es sobre los ingresos personales, no sobre utilidades. Como bien usted dice la Ley le concede un beneficio de un mínimo exento de 10 000 pesos. Esto significa que pueden descontarse de la totalidad de sus ingresos 10 000 pesos, además de los gastos deducibles de acuerdo con el grupo en que se encuentra su actividad, los tributos pagados y otros beneficios que le otorgue la Ley. Con el resultado de estas deducciones se aplica la escala progresiva que, como su nombre lo dice es progresiva, o sea, va aplicando distintos porcientos por tramos. Sobre los primeros 10 000 que se obtuvieron después de aplicar todas las deducciones se le aplica un 15 por ciento; sobre los siguientes 10 000, un 20 por ciento; sobre los 10 000 que siguen un 30 por ciento;, sobre los siguientes 20 000, un 40 por ciento y el exceso de 50 000, el 50 por ciento.

«Con esta aplicación se ratifican los principios de la Ley Tributaria de equidad y generalidad; o sea, que mientras más ingresos se obtienen, mayor es el impuesto que se deberá pagar».

http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2013-02-09/paga-lo-que-debes-ii-final/