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Pay what you owe (I)

An online dialogue arranged between officials from ONAT (
Oficina Nacional de Administración Tributaria, or National Tax Administration) and JR readers became an enlightening exchange of views that highlighted the need to realize the provisions of Act 113 on Taxation, recently incorporated into our economic culture to help reorganize our finances and the State’s redistributive policy.

Marianela Martín González / marianela@juventudrebelde.cu / January 26, 2013

Published in Cuba’s Gaceta Oficial in November 2012, Act 113 on Taxation came into force this year. Now there are some people talking through their hats, wondering about –and voicing– no end of doubts, sometimes groundless, now making the rounds of our country.

ONAT’s Tax Collection director Juan Carlos Vilaseca Méndez came to JR. (Photo: Roberto Morejón)



Opinions abound as well about postulates of this Act that defy understanding no matter how many times you read them. The need to realize these provisions, recently incorporated into our culture to help reorganize the nation’s finances and the State’s redistributive policy, led this daily to invite officials from ONAT last Tuesday to link up in real time with our readers through our digital edition.

Present at the virtual meeting were Taxpayer affairs director Belkis Pino Hernández; Tax Collection director Juan Carlos Vilaseca Méndez, and Sonia Fernández Ramírez, head of ONAT’s legal department.

The first concern came from Miosotis Fonseca, who wanted to know how the tax to be charged to those who receive bonuses from foreign companies based in Cuba.

“Regulations in that respect will be published soon. What we do know already is that Act 113 on Taxation establishes that those bonuses are part of your personal income tax,” Ms. Fonseca and Mr. Vilaseca said.

Gladis, a Net user, asked how much tax will be paid by the enterprises, unspecified in Act 113 and yet held to be marked for inclusion in our Budget Law. So far, she said, she’s been unable to find that provision.

She was told that the 2013 State Budget Act is available in Gaceta Oficial No. 056 (Extraordinary) of September 28, 2012, including provisions related to the Social Security Budget in articles 18 to 23.

Rafael Rodríguez, a Net user employed with ACOREC (Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales), commented that in previous years you would always pay your income tax within the first ten working days following the end of the quarter and according to the income tax return, adjusting the money paid and . Likewise, the tax at the end of the last quarter was paid as per your income tax return, in which payments are adjusted and whatever is still pending liquidated.

“As it turns out, I was told after the first ten working days and without prior warning that I was supposed to fill up a CR-09 form instead of the usual income tax return to pay October, November and December. Therefore, I failed to meet the deadline when I paid on January 16, and now you don’t pay for your income tax return but on your own initiative. I even heard on TV that if you pay for your income tax return before February 28 you were in for a 5% cut. Why wasn’t this change announced before to avoid failure to pay? Isn’t the income tax return precisely the document in which the final adjustments are made and your tax liability calculated? Where am I now? What about my 5% deduction for paying before February 28? Will I get a refund or will it be deducted from future payments?”

Belkis Pino Hernández: “As in previous years, you had the chance to pay the fourth quarter either through a CR-09 or the income tax return. No changes there, so you have not failed to pay. A new regulation will be published very soon with specifications about this topic. If your income tax return allows for it, you are entitled to your 5% cut as long as you pay before February 28.”

Rafael also asked about the basis to decide on tax rates and the limits to their increment:

“I understand that a socialist society is about not encouraging the accumulation of wealth, but is 50,000 pesos a year the limit to be considered a rich person? The law sets the CUC-to-CUP rate of exchange at the purchase price, which is 24 CUP to 1 CUC these days. For instance, a monthly income of 200.00 CUC amounts to 2,400.00 CUC per year, or 57,600 CUP. If I’m not wrong, and taking off the deductible expenses –likely to be very small according to what you do– a 50% State tax will be levied on everything you make above 50,000 CUP, by far a very high tax. At today’s salary levels, 200.00 CUC a month is quite a lot, but not enough to say you’re rich by a long shot. Is that the wage ceiling we can ever expect to make? Is it enough to meet your needs and provide for your family?”

Juan Carlos Vilaseca Méndez: “Act 113 is based on principles of equity and generality. A single economic event makes everybody subject to taxation, and those who make more will pay higher taxes.

“The progressive scale laid down in Act 113 it puts no such a 50% tax on the 50,000 peso mark. Instead, gradual increases are introduced as you move up the income levels. A 15% tax is levied on the first 10,000; 20% on the second 10,000; 30% on the third 10,000; 40% for the next 20,000; and 50% for anything above 50,000. That is, if a taxpayer has a taxable annual income of 60,000 pesos, the 50% tax will be levied only on the last 10,000 of that total amount, which is not the same as 50% of the whole 60 000.”

Someone who chose to remain anonymous and said to be renting his home out in convertible currency (CUC) expressed his doubts about the taxes. He complained that he has to pay 150 CUC for his license every month whether or not he has customers, calling it an unfair rule. When the new tax law was released –he argued– they said that people like him would pay a 10% of their monthly income plus a fixed amount. How much would that amount be?

According to ONAT, the said figure will be published in the near future.

Another Net user, Ramón González, was worried about those people’s councils or municipalities with very few taxable events:

“How will the difference be balanced, considering that part of the taxes collected there will be reinvested in their development?”

JCVM: “The state budget will redress any imbalance by allocating money for certain expenses.

“As its name suggests, a territory’s contribution is used precisely for its own benefit. Those revenues are managed by the local governments and allocated to various projects in order to produce more goods and services with a view to improving society’s standard of living.”

Net user Benigno Martínez’s doubt about who can pay his taxes if he’s on a trip abroad was dispelled by Belkis Pino Hernández, who advised him to give someone his power of attorney to take care of it.

Mirta Hernández Roselló asked the specialists from ONAT about the situation caused by the high prices of farm produce:

“Will there be any tax abatement to encourage production in the agricultural and livestock sector?”

As the Director of the Taxpayer Affairs Division explained, all growers are subject to a minimum tax exemption of 10,500 CUP, more than what’s levied on other forms of production. Besides, they are entitled to deduct up to 70% of their income as costs –again, more than in other cases– and abide by a less expensive progressive scale.

She referred to Article 175 of the Act, about a tax on forested areas –to avoid the unjustified existence of idle lands other than those chosen for crop rotation– that owners will pay on demand upon notice issued by the Ministry of Agriculture, and made it clear that this tax is to be paid to the bank or any other office fitted out as such, depending on where the taxpayer’s home is located.

Article 182 of the Act –she added– stipulates that all taxes on idle land will be used to develop the agricultural and livestock sector.

Raúl García Pérez, a self-employed worker from Cerro municipality in Havana, stated his confusion about the restrictions imposed in light of the poor sanitary and hygienic conditions in some places:

“Will ONAT show any consideration for those people whose businesses are temporarily closed down by the government?”

BPH: “In the face of such problems and following a thorough analysis with the relevant authorities, the provincial governments request the Ministry of Finances and Prices to make an assessment of the rates and, pursuant to its unique powers to do so, the Ministry issues a set of rules on how to proceed.”

As a haulage contractor who labels tax dodgers as ‘unfair competitors’, Humbelino González Martínez asked about ONAT’s plans for them:

JCVM: “Based on its new organizational structure, ONAT is now taking steps to complete its payroll, reinforce fiscal control, and open a new Taxpayer Affairs Division to create a tax-paying culture. Moreover, we are enhancing our tax controls, training all the staff, and strengthening our bonds with organs and bodies such as the National Revolutionary Police, the General Attorney’s Office and the courts, among others.

“We’re also working together with the relevant authorities with a view to doing cross-checks and pinpointing cases of tax evasion and lack of discipline among our taxpayers, etc.”

A reader named Rosa inquired about the forms, certified with a 5-peso revenue stamp, that ONAT handed out in 2012 so we can register our income and expenses. In 2013, she said, they issued other documents with the same purpose:

“A family member, who is a retired woman with hardly any formal education, sells religious items, an activity codified as 656. She hired her sister as an assistant, although her shop is neither big nor thriving. Sometimes they only get to sell 30 pesos’ worth of items, if anything, but they refuse to give up their license because they want to go by the book. Nor is she qualified to get the hang of the law. In 2012 she made mistakes, as she sold items she had received from her suppliers with no written record that she had. Nothing can be done now in her income tax return regarding the authorized percentage that could have otherwise been deducted from her profits. In November 2012 both women were summoned to ONAT’s office in Playa municipality together with a local police officer, on grounds that they had failed to pay for the assistant’s license. Anyway, they paid 255,36 pesos in default, although I’ve heard that a business with five or less employees doesn’t have to pay any taxes. Please, we ask those who have to do with taxation to be duly qualified, write clearly, and have a good command of the new Act 113 so that it can be properly enforced and explained to the citizens, taking into account that these topics are difficult for us to understand.”

JCVM: “Activity 656 –maker/seller of religious items– comes under Group II of the General Taxation Regime, which means that the owner of the business has to file an end-of-the-year income tax return and, in the meantime, make part payments based on a given rate, as well as a sales tax amounting to 10% of the total income.

“If your relative is a retired person, she doesn’t have to pay anything to social security, for she’s already a beneficiary of that regime. You say she has only one employee –whom you call assistant– so she doesn’t have to pay any payroll tax. As a taxpayer, she must keep a record of her income and expenses, and while it’s true that the said document used to be certified with a 5-peso revenue stamp in 2012, we decided not to do so in 2013. The format changed this year, but not its purpose.

“Upon filling up the income tax return, the owner takes away a given percentage of their income as deductible expenses. For this activity, up to 30% of the income can be deducted. In order to do this properly, the owner must be capable of justifying at least half of their expenses. If your relative can’t do this, she can only deduct 15%. For example, if her total income was 1,000 pesos, up to 300 could be deducted, but in her case only 150 would be for lack of proof of expenses.

“The hired employee is responsible for the monthly tax to be paid. This figure falls within the simplified tax system, that is, the employee’s only obligation is to pay this tax. If they get social security assistance, what they pay depends on how they joined the social security system. Their monthly tax is 10% of the minimum rate established for that activity under Resolution 298 of the Ministry of Finances and Prices. This fee has nothing to do with the payroll tax that employers would have to pay if they had hired more than five individuals.

“ONAT is taking steps to have an across-the-board training program so that the taxpayers can be attended to with the professionalism that they deserve. If anyone has cause for complaint about our service, they can go to ONAT’s top official in their municipality.”


 

   
   

Paga lo que debes (I)

En esclarecedor intercambio de criterios devino el diálogo en línea que funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria mantuvieron esta semana con lectores de JR. El encuentro virtual demostró la necesidad de metabolizar las disposiciones de la Ley 113 del Sistema Tributario, que llegaron para incorporarse a nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero y a la política redistributiva del Estado

Marianela Martín González
marianela@juventudrebelde.cu
26 de Enero del 2013 19:12:01 CDT

La Ley 113 del Sistema Tributario, publicada en noviembre de 2012 en la Gaceta Oficial de la República, entró en vigor en 2013. Hay quienes han oído «campanas» que no saben de dónde provienen, y se cuestionan y manifiestan un sinfín de dudas surgidas en la calle, a veces sin fundamento.

Hay criterios también sobre postulados de esta Ley que por más que se lean son difíciles de entender completamente. La necesidad de metabolizar estas disposiciones, que llegaron para incorporarse a nuestra cultura económica, contribuir al reordenamiento financiero de la nación y a la política redistributiva del Estado, motivó a este diario a invitar a funcionarios de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) para que el martes último, a través de nuestra edición digital, establecieran comunicación en tiempo real con lectores.

Asistieron a este encuentro virtual Belkis Pino Hernández, directora de Atención al Contribuyente; Juan Carlos Vilaseca Méndez, director de Recaudación de la ONAT,  y Sonia Fernández Ramírez, directora jurídica.

La primera inquietud la remitió Miosotis Fonseca, quien necesitaba saber cómo deben tributar los que reciben gratificaciones de sucursales extranjeras en Cuba.

«Las especificidades con relación a este tema serán establecidas en una norma jurídica que será publicada próximamente. Lo que ya se conoce es que la Ley 113 del Sistema Tributario establece que las gratificaciones están gravadas por el impuesto sobre ingresos personales», explicaron la Directora de Atención al Contribuyente y el Director de Recaudación de la ONAT.

Una internauta llamada Gladis se interesó en el importe que deben pagar las empresas por concepto de contribuciones, el cual no aparece en la Ley 113, y sin embargo se menciona que debe recogerse en la Ley del Presupuesto; pero hasta ahora ella, dijo,  no ha encontrado esa disposición.

Los especialistas informaron que la Ley del Presupuesto del Estado para 2013 puede encontrarse en la Gaceta Oficial No. 056 Extraordinaria de 28 de diciembre de 2012; y que lo referente al Presupuesto de la Seguridad Social se recoge en los artículos del 18 al 23 de la misma publicación.

Otro internauta, Rafael Rodríguez, trabajador de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales (Acorec), significó que en los años anteriores el pago del impuesto sobre ingresos personales siempre se pagaba durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente al cierre del trimestre. Asimismo, el cierre del último trimestre del impuesto se pagaba de acuerdo con la declaración jurada donde se ajustaba lo pagado y se liquidaba lo pendiente:

—Este 2013, sin aviso previo, me entero ya pasados los primeros diez días hábiles, que había que pagar octubre, noviembre y diciembre por CR-09 y no en la declaración jurada como antes. Por tanto incumplí con los diez días, al pagar el día 16 de enero, y ahora la declaración jurada no se paga, solo se hace de oficio. Incluso en la televisión dijeron que si se pagaba la declaración jurada antes del 28 de febrero se haría un descuento del cinco por ciento. ¿Este cambio no podía ser anunciado con anterioridad para evitar los incumplimientos? ¿No es la declaración jurada precisamente el documento donde se hacen los ajustes finales y pagos de liquidación? ¿Ahora cómo queda esto? ¿Y mi cinco por ciento de descuento por liquidar antes del 28 de febrero, me lo reintegrarán o me lo descontarán en próximos pagos?».

—Belkis Pino Hernández: Como ha sucedido en años anteriores, usted ha tenido la posibilidad de pagar el cuarto trimestre mediante un CR-09 o liquidarlo en la declaración jurada. Esto no ha sufrido cambio, por lo que no ha cometido ningún incumplimiento. Próximamente será publicada una nueva norma donde se harán las especificaciones sobre el tema. Si su declaración jurada lo permitiera tiene derecho a la bonificación del cinco por ciento siempre que pague antes del 28 de febrero.

Con relación al impuesto sobre ingresos personales Rafael Rodríguez se interesó además por saber qué criterios se han seguido para fijar los tipos impositivos y los límites de incremento de los mismos:

—Entiendo que, como parte de la sociedad socialista, no se estimule que las personas puedan acumular riquezas, pero: ¿Es 50 000 pesos anuales el límite para considerarse rico? La ley reconoce el cambio de CUC a CUP según esté la compra a la población; actualmente 24 CUP x 1 CUC. Con un ingreso mensual, por ejemplo, de unos 200 CUC, da un total de 2 400 CUC anuales que son 57 600 CUP. Si entiendo bien (descontando los gastos deducibles que de acuerdo con el tipo de actividad realizada pudieran ser pocos) de todo lo que se ingrese por encima de 50 000 CUP hay que darle el 50 por ciento al Estado y eso es bastante, probablemente demasiado. Un ingreso de 200 CUC mensuales no es poco dinero, comparado con los salarios actuales, pero sin dudas está muy lejos de poder considerar rico a quien lo gane. ¿Es esa la cantidad máxima que uno debería aspirar a ganar? ¿Con eso debe ser suficiente para satisfacer todas las necesidades de uno y de su familia?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: Podemos plantear que la Ley 113 del Sistema tributario se basa en los principios de equidad y generalidad. Ante un mismo hecho económico todas las personas están sujetas al pago de los tributos y en correspondencia con su capacidad económica paga más quien gane más.

«La escala progresiva aprobada en la Ley 113, como su nombre lo dice, es progresiva y no grava al 50 por ciento cuando se sobrepasa la cifra de 50 000, sino que precisamente va aplicando por cientos por tramos de ingresos. Por los primeros 10 000 se aplica un 15 por ciento; por los siguientes 10 000 un 20 por ciento; por los 10 000 que siguen un 30 por ciento; por los siguientes 20 000 un 40 por ciento; y un 50 por ciento por el exceso de 50 000. O sea, si un contribuyente tiene ingresos anuales imponibles por 60 000 pesos, se les aplica el 50 por ciento solo a los últimos 10 000 de ese total, que no es lo mismo que calcular el 50 por ciento a los 60 000».

Alguien que no develó su nombre y se declaró arrendatario de vivienda en moneda libremente convertible (CUC) remitió sus dudas sobre el pago de tributos. Apuntó que ahora se pagan 150 CUC mensuales, tengas o no clientes, lo cual considera injusto. Señala que se había hecho público, al abordar la nueva Ley Tributaria, que se pagaría un diez por ciento de los ingresos mensuales más una cuota fija,. y se cuestiona ¿cuál será esta?

Según informaron los funcionarios de la ONAT, la norma que establecerá esa cuota fija será publicada próximamente.

Ramón González, otro de los participantes en la entrevista en línea, siente preocupación por aquellos municipios o consejos populares donde existan pocas actividades que generen tributos:

—¿Cómo se nivelarán las desigualdades, teniendo en cuenta que lo que se recaude por este concepto contribuirá en parte al desarrollo de las localidades?

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: El Presupuesto del Estado asume estas nivelaciones, destinando recursos financieros para poder asumir determinados gastos.

«La contribución territorial para el desarrollo local, como su nombre lo indica, se paga precisamente para destinarse al desarrollo de la localidad. Estos ingresos son administrados por los gobiernos locales y serán utilizados para desarrollar distintos proyectos que generen el incremento de la producción de bienes y servicios. Dichos tributos deben influir en el mejoramiento del nivel de vida de toda la sociedad».

La inquietud de Benigno Martínez acerca de quién pagará sus tributos en caso de que él se encuentre en el exterior fue esclarecida por Belkis Pino Hernández, quien aseguró que nombrando a un representante legal ante la ONAT puede realizarse dicho desembolso sin ningún problema.

Ante la problemática que enfrenta la población por los altos precios de los productos agropecuarios; Mirta Hernández Roselló interrogó a los especialistas de la ONAT:

—¿Cuáles serán los beneficios fiscales para estimular la producción en el sector agropecuario?

La Directora de Atención al Contribuyente explicó que los productores están asociados a un mínimo exento de 10 500 CUP, una cifra superior a la establecida para otras figuras. Tienen aprobado, además, un por ciento de gastos deducibles de hasta el 70 por ciento, superior al establecido también para otras figuras. Además se acogen a una escala progresiva menos gravosa.

Aclaró que para evitar la existencia de tierras ociosas de manera injustificable, el artículo 175 de la Ley Tributaria establece un impuesto que contempla además a las áreas forestales, con excepción de aquellos suelos que sea necesario dejar en descanso con el objetivo de que roten.

El pago de este impuesto, apuntó la especialista, es exigible desde el momento en que los propietarios y poseedores de tierra sean notificados por el Ministerio de la Agricultura sobre la ociosidad de sus tierras.

Aclaró que este tipo de impuesto se paga anualmente dentro de los primeros cinco meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias u otras oficinas habilitadas al efecto, en correspondencia con el domicilio del sujeto que deba abonar el tributo.

Según el artículo 182 de la Ley Tributaria —señaló— los ingresos recaudados por la ociosidad de la tierra se destinarán al desarrollo de programas agropecuarios.

Raúl García Pérez, un trabajador por cuenta propia del municipio capitalino del Cerro, manifestó su desorientación ante contingencias como la que se está presentando en estos momentos por la situación higiénico-sanitaria en algunos lugares del país:

—¿Qué consideraciones tendría el fisco a la hora de exigir sus tributos a quienes por orientación administrativa cierran sus negocios por un tiempo?

—Belkis Pino Hernández: Ante contingencias de esta naturaleza los consejos de la administración en las provincias solicitan al Ministro de Finanzas y Precios —previo análisis con los organismos rectores— la evaluación del pago de los tributos, y dicha autoridad, de acuerdo con sus facultades, dicta una norma estableciendo cómo proceder; solo el Ministro de Finanzas y Precios tiene dicha facultad.

Sobre las medidas que está tomando la ONAT para que los evasores fiscales no tengan cabida se interesó Humbelino González Martínez, un transportista que considera a los evasores como «desleales competidores»:

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La ONAT, a partir de la implementación de una nueva estructura en la organización, se encuentra enfrascada en completar la plantilla; se fortalecen las áreas de control fiscal y se crea una nueva Dirección de Atención al Contribuyente para fomentar la cultura tributaria. Asimismo se trabaja en el perfeccionamiento del control fiscal y en la capacitación de todos los trabajadores. También se fortalecen los vínculos con entidades y organismos colaboradores que propician un mejor cumplimiento del control fiscal, entre estos la PNR, Fiscalía, Tribunales y otros.

«Para que no exista indisciplina de los contribuyentes también se establecen conciliaciones con organismos rectores que permiten identificar incumplimientos de obligaciones fiscales a partir de cruces de información, etc».

Una lectora llamada Rosa quiso informarse sobre los registros que se entregaron en la ONAT en 2012 para anotar los ingresos y los gastos, los cuales fueron certificados mediante sellos de 5,00 pesos. En 2013, manifestó, entregaron otros documentos que cumplirán la misma función:

—La actividad que ejerce mi familiar está codificada 656. Se dedica a la venta de productos para la religión. Esta persona es jubilada, su nivel escolar es muy bajo y tenía a su hermana ayudando en el negocio, que por cierto no es grande ni tienen mucha venta. Hay veces que solo logran vender en el día 30,00 pesos o nada, pero se niegan a entregar la licencia porque no quieren estar fuera de la ley. Tampoco mi pariente está capacitada para entender la ley. En 2012 cometió errores al adquirir los productos que vende sin que los proveedores le dieran ningún documento que demuestre este acto. Ahora al realizar la declaración jurada no pueden descontar el por ciento autorizado para eximirlo de sus ganancias. En noviembre del 2012 ella y su hermana fueron citadas por la oficina de la ONAT del municipio de Playa con un policía del sector, porque, según los compañeros de la ONAT municipal se había dejado de ingresar el aporte por el ayudante que tenían declarado. Pagaron 255,36 pesos con mora, a pesar de que tenemos entendido que las personas o negocio que tienen de uno a cinco empleados no pagan ningún tributo. Por favor, pedimos a los compañeros que tienen que ver con la fiscalización de los contribuyentes que estén debidamente calificados, tener una letra legible y contar con pleno dominio de la nueva Ley 113 para que la apliquen bien y puedan explicar a la población sobre este tema tan enredado para la media de los cubanos.

—Juan Carlos Vilaseca Méndez: La actividad 656 —productor vendedor de artículos religiosos— clasifica dentro del Grupo II del Régimen General de Tributación. Esto significa que el titular del negocio está obligado al pago del impuesto sobre ingresos personales mediante la declaración jurada al finalizar el año, y va aportando pagos parciales mediante una cuota que le han establecido, así como el impuesto sobre las ventas, que no es más que el diez por ciento del total de los ingresos.

«Su familiar, si es jubilado, no tiene que pagar la contribución a la seguridad social, porque ya es beneficiario de este régimen, y por lo que nos refiere tiene un solo trabajador contratado (al que usted llama ayudante), por lo que tampoco paga el impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo. Por ser un contribuyente del régimen general debe llevar un registro de ingresos y gastos, que si bien es cierto que en 2012 se habilitaba con sellos de 5,00 pesos, se decidió no habilitarlo con estos en 2013. El formato de este registro cambió para este año, pero cumplen la misma función.

«El titular de la actividad, en el momento del llenado de la declaración jurada, descuenta un por ciento de los ingresos como gastos deducibles. Esta actividad tiene autorizado descontar de sus ingresos hasta un 30 por ciento. Para poder hacerlo en su totalidad, debe estar en capacidad de justificar al menos la mitad de estos. Si como usted bien dice no puede justificar ninguno de los gastos en los que incurrió, puede descontarse la mitad de este 30 por ciento. Por ejemplo, si el total de sus ingresos fueron mil pesos, pudieran descontarse hasta 300 pesos, pero al no tener justificantes descuentan solo 150.

«El trabajador contratado se hace responsable de la cuota mensual que debe pagar. Esta figura clasifica dentro del régimen simplificado de tributación, o sea, que su obligación es únicamente el pago de esta cuota consolidada, y si está afiliado al régimen de la seguridad social, pagará la contribución correspondiente de acuerdo a cómo se haya afiliado. La cuota mensual que debe pagar es un diez por ciento de la cuota mínima establecida para esa actividad en la Resolución 298 del Ministerio de Finanzas y Precios. Esta cuota que paga el trabajador contratado no tiene nada que ver con el impuesto sobre la fuerza de trabajo que pagaría el titular de la actividad si tuviera más de cinco trabajadores contratados.

«La ONAT está dando pasos en la capacitación de todo su personal para atender a los contribuyentes con la profesionalidad que se merecen. Ante cualquier queja en el servicio puede acudir a la máxima autoridad de la ONAT de su municipio».




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