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La Habana,
lunes 14 de enero de 2013. Año 17 / Número 14
Entra en vigor actualización de la política migratoria
cubana
Sergio Alejandro Gómez
Con la entrada en vigor hoy de la actualización de su política
migratoria, Cuba dio un paso más para lograr que los movimientos
migratorios sean de forma legal, ordenada y segura, así como para
fortalecer su relación con la emigración, bajo el principio de que son
medidas aprobadas por decisión soberana del Estado y no responden a
presiones ni imposiciones de nadie.
A
lo largo del país, 195 oficinas del Carné de Identidad y de Inmigración
y Extranjería tienen todas las condiciones creadas para ofrecer sus
servicios.
La Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del Ministerio del
Interior tiene "todas las condiciones creadas" en las 195 oficinas del
Carné de Identidad y de Inmigración y Extranjerías habilitadas en el
país para brindar los servicios establecidos en el Decreto-Ley 302 del
11 de octubre del 2012, modificativo de la Ley No. 1312 "Ley de
Migración", del veinte de septiembre de 1976, y los Decretos y
resoluciones complementarios, aseguró a Granma el coronel
Lamberto Fraga Hernández, segundo jefe de la DIE.
Estos servicios incluyen las solicitudes de pasaportes corrientes y sus
prorrogas, así como la actualización de los pasaportes corrientes que se
encuentren vigentes y hayan sido expedidos antes del 14 de enero del
2013 a favor de los menores de 18 años de edad y de los declarados
incapacitados, las cuales deben realizarse en los establecimientos
correspondientes al domicilio del solicitante.
Mientras, las solicitudes de residencia en Cuba y las prórrogas de
estancia en Cuba de emigrados cubanos y de extranjeros que se encuentran
de visita en el país, al igual que las solicitudes de cambios de
clasificación migratoria de extranjeros, continúan tramitándose en las
oficinas de Inmigración y Extranjería.
El coronel Fraga reiteró que, según la legislación migratoria vigente,
los titulares de pasaporte corriente no requieren permiso de salida del
país ni carta de invitación.
PASAPORTE: GARANTÍA DE DERECHOS EN EL EXTERIOR
El pasaporte cubano, que constituye el documento básico para los
movimientos internacionales, es válido por 2 años, prorrogable por igual
término hasta una vigencia total de 6.
Para la obtención de ese documento los solicitantes deben llevar consigo
solo su carné de identidad. En el caso de los menores de 18 años y de
los incapacitados, además del documento de identidad, se deberá
presentar la autorización para recibir pasaporte de sus padres o
representantes legales, formalizada ante un Notario Público del
Ministerio de Justicia. Se recuerda —precisó— que en los casos donde uno
o varios padres o representantes legales se encuentren en el exterior,
la autorización se puede formalizar ante una oficina consular cubana.
Asimismo, si se da la situación de que uno o ambos padres hayan
fallecido, se debe aportar la Certificación de Defunción que lo acredite.
También se prevé la presentación de la prueba documental cuando uno de
los padres haya sido privado de la patria potestad o se le haya
suspendido.
Respecto a los varones comprendidos entre el 1 de enero del año en que
cumplen 17 años, y el 31 de diciembre del que cumplen 19, así como los
mayores de esta edad que hayan sido informados de que serán reclutados,
deberán concurrir antes de viajar al Comité Militar Municipal donde se
encuentran inscritos, ya que están sujetos al cumplimiento de las
disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar.
En todos los casos, en las oficinas de trámites migratorios habilitadas
se verificará, como establece la legislación, que la persona no esté
comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la
Ley de Migración que limitan la obtención del pasaporte.
De no existir ninguna razón —como debe ser en la mayoría de las
ocasiones, detalló Fraga— se iniciará el trámite de expedición del
pasaporte; de lo contrario, el solicitante recibirá la información y la
explicación que le permita dar los pasos requeridos ante la autoridad
que lo dispuso.
En este mismo sentido, la DIE precisa que los mayores de 18 años de edad
no tienen que solicitar la actualización de sus pasaportes corrientes,
pues estos fueron actualizados de oficio y podrán ser utilizados para
viajar siempre que posean las visas requeridas.
Durante la inspección migratoria en los aeropuertos, las autoridades
vuelven a comprobar que la persona que se dispone a viajar, aunque ya
posea su pasaporte, no haya incurrido en alguno de los supuestos
limitantes para abandonar el país que establece el artículo 25 de la Ley
de Migración.
Algunos de los motivos por los cuales se negaría la salida del país
serían estar sujeto a un proceso penal, tener pendiente el cumplimiento
de una sanción penal o medida de seguridad, tener obligaciones con el
Estado cubano o responsabilidad civil, carecer de la autorización
establecida en virtud de las normas dirigidas a preservar la fuerza de
trabajo o el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley,
razones que coinciden con las establecidas en el artículo 23 para la
negación del pasaporte.
En este sentido, los titulares de pasaporte corriente expedidos con
anterioridad al día 14 de enero del 2013 deberán tener en cuenta si
están sujetos a alguno de estos supuestos, antes de realizar gestiones
de compra de pasajes y presentarse en los aeropuertos para viajar, a fin
de evitar inconformidades y molestias innecesarias en la frontera.
PROTEGER LA REVOLUCIÓN, SU CAPITAL HUMANO Y PROMOVER UNA
MIGRACIÓN LEGAL, ORDENADA Y SEGURA
Como recoge el propio Decreto-Ley 302, el gobierno de los Estados Unidos
ha utilizado históricamente su política migratoria hacia Cuba con fines
de hostilidad, subversión y desestabilización, y contra los intereses
legítimos de nuestro pueblo y de la propia emigración cubana; y ha
alentado, mediante la Ley de Ajuste Cubano y la Política de Pies Secos-Pies
Mojados, la emigración ilegal e insegura que ha provocado pérdidas de
vidas humanas; la comisión de actos delictivos violentos, la
obstaculización de la cooperación médica internacional y el robo de
cerebros con objetivos políticos.
Asimismo, desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996, los
incidentes relacionados con la migración ilegal constituyen motivo de
intervención estadounidense, por lo que este tema forma parte de la
Seguridad Nacional de nuestro país, refiere Fraga y añade que las
salidas ilegales, promovidas y auspiciadas por EE.UU., constituyen un
riesgo para la vida de los ciudadanos cubanos.
Esos motivos, según uno de los Por cuanto del Decreto-Ley 302, obligan a
establecer, a la par de las medidas de flexibilización, determinadas
regulaciones que limiten los efectos del citado accionar, así como
disponer las normas dirigidas a preservar la fuerza de trabajo
calificada del país.
Así, un grupo minoritario de personas estará sujeto a regulaciones
especiales para su salida del país, lo cual no implica una prohibición,
sino que deberán recibir la autorización correspondiente.
En este sentido, el Decreto No. 306, publicado en la Gaceta Oficial,
establece en su artículo 1 quiénes son sujetos de ese tratamiento
regulado, el 2 en qué consiste ese tratamiento, mientras el 3 precisa
que son los jefes de los órganos, organismo, entidades nacionales,
consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección
empresarial autorizadas los facultados para otorgar los permisos
laborales de viaje de esas personas.
Asimismo, el artículo 8 de dicho texto establece que los jefes
facultados informan a los trabajadores que son sujetos de las
regulaciones de este Decreto, su contenido y las disposiciones
complementarias.
Un punto importante —recalcó Fraga— es separar las responsabilidades de
la Ley Migratoria y las de otros cuerpos legales como la legislación
laboral.
Por otra parte, las autoridades del país anunciaron un grupo de medidas
complementarias al Decreto-Ley 302, según las cuales se normaliza la
entrada temporal en el país de quienes emigraron ilegalmente después de
los acuerdos migratorios de 1994, si han transcurrido más de ocho años
desde su salida. En igual situación estarán los profesionales de la
salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron el país luego de
1990, si han pasado más de ocho años de ese hecho, salvo en los casos
que atendiendo a razones humanitarias se apruebe su entrada al país en
un plazo inferior.
El conjunto de la actualización de la política migratoria del país, al
tiempo que facilita los trámites y gestiones de la población para viajar,
protege más de medio siglo de Revolución, su capital humano, y tiende
nuevos lazos con los cubanos residentes en el exterior.
http://www.granma.cubaweb.cu/2013/01/14/nacional/artic06.html
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