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RESPUESTA A LA CARTA DE ALEGACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA
DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE EL
CASO DE ALAN GROSS
Introducción:
La
detención en Cuba del Sr. Alan Phillip Gross no ha violado
ningún artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ni
del Conjunto de Principios para la Protección de las personas de
cualquier forma de detención o prisión, contrario a lo que alega
la fuente de la denuncia contra el Gobierno cubano. Por tanto,
no califica como arbitraria.
El Sr. Gross fue detenido, procesado y sancionado por introducir
ilegalmente en Cuba, de forma encubierta, equipos de
comunicaciones, incluso algunos de uso militar, y por crear
redes clandestinas de transmisión y recepción de datos
destinadas a instrumentar un programa del Gobierno de los
Estados Unidos, financiado por el presupuesto federal, para
subvertir el orden constitucional cubano y atentar contra la
estabilidad del país. Fue procesado por actos contra la
seguridad nacional y el orden público en Cuba, y no por promover
libertad o derecho alguno de los reconocidos en los instrumentos
internacionales citados. Las actividades encubiertas que realizó
son violatorias de la legislación cubana y constituyen delitos
graves en la mayoría de los países, incluido los Estados Unidos.
Dicho país no permite, como tampoco lo hacen muchos otros, que
otro gobierno desconozca las regulaciones norteamericanas y
envíe clandestinamente a individuos a su territorio, con
financiamiento gubernamental de este otro Estado, para que
dichas personas establezcan sistemas de comunicaciones ilegales
y encubiertos, sin que medie ningún tipo de trámite o registro,
mucho menos si ello sirve para realizar acciones de
desestabilización contra el orden existente.
El Gobierno cubano, en atención a la solicitud de información
del Grupo de Trabajo ante la alegación planteada, esclarecerá a
través de su respuesta que las acusaciones sobre el carácter
arbitrario de la detención del Sr. Gross no son ciertas y
carecen de toda legitimidad. En el espíritu de transparencia y
cooperación que caracteriza la actuación de Cuba con los
mecanismos de la maquinaria de derechos humanos de las Naciones
Unidas, a continuación se ofrece amplia y detallada información
respecto a cada uno de los puntos de la comunicación de la
fuente de la alegación.
En este caso no se ha producido una “detención arbitraria” sino
el procesamiento, con todas las garantías que brinda la
legislación cubana, de una persona que ha violado la ley en un
Estado soberano y que, por ello, ha sido debidamente condenada
por un tribunal competente.
Párrafo 3:
Resulta esencial hacer algunas precisiones sobre el
proyecto “Para La Isla” (PLI), que se describe de forma
incompleta y poco objetiva en el párrafo 3 de la carta de la
fuente. Estas precisiones son imprescindibles, dado que este
proyecto sustenta y explica la labor que vino a realizar el Sr.
Gross a Cuba en varias ocasiones.
No se trataba de un simple proyecto para establecer conexiones
sin cable con Internet e Intranet para la pequeña comunidad
judía de Cuba. Formaba parte, en realidad, de la política del
Gobierno de los Estados Unidos dirigida a subvertir y
desestabilizar la sociedad cubana, como se demostró en el
proceso legal, y a cambiar el sistema político, económico y
social que el pueblo cubano libremente se ha dado.
Aunque el Sr. Gross manifestó en el juicio que desconocía el
contenido político de carácter subversivo de este proyecto, sus
declaraciones previas durante la fase indagatoria, las
evidencias encontradas en los medios electrónicos que se le
ocuparon, las afirmaciones de varios testigos que interactuaron
con él en Cuba y las declaraciones públicas de la Agencia para
el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América
(USAID), la empresa “Development Alternatives Incorporated”
(DAI) y otras entidades norteamericanas difundidas a través de
Internet, demostraron todo lo contrario.
A partir de sus propias declaraciones y otras evidencias,
resulta indiscutible que el Sr. Gross conocía los fines
políticos perseguidos por el proyecto, al concebirlo y ajustarlo
a los intereses politizados de quien lo contrató (la USAID, a
través de la empresa contratada DAI).
La vinculación del Sr. Gross con la DAI en relación con Cuba
comienza en el año 2008, en el marco de un proyecto subversivo,
denominado “Programa Democracia para Cuba”, al que se destinaría
una gran suma de dinero, proveniente de los fondos del Programa
Cuba de la USAID. En el año 2008 la DAI obtuvo 6 millones de USD
para programas subversivos contra Cuba. En el período 2001-2012,
el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado fondos por 197
millones de USD para programas dirigidos contra Cuba.
Esto incluye 45.3 millones de USD para 2008 y 20 millones de USD
para cada año fiscal desde 2009 hasta 2012. El gobierno
norteamericano ha solicitado 15 millones de USD para 2013.
El Sr. Gross logró un subcontrato de la DAI, por unos 258 mil
USD, para el establecimiento de redes de comunicaciones dentro
de Cuba, que evadieran el marco regulatorio y legal del sistema
de telecomunicaciones del país.
EI Proyecto elaborado por el Sr. Alan Gross "Para La Isla"
coincidía con los requerimientos y objetivos del "Programa" de
la DAI, consistente en utilizar dispositivos portátiles,
celulares e inalámbricos de alta fidelidad y de transmisión
satelital, para facilitar la transmisión de información y
establecer comunicaciones que evadieran el marco regulatorio
nacional. En otras palabras, tenía la finalidad de que estas
comunicaciones no pudieran ser monitoreadas por las autoridades
cubanas.
El Sr. Gross plasmó reiteradamente en los documentos que elaboró
con motivo del referido Proyecto, sus intenciones y las de sus
patrocinadores, que responden a los intereses de las agencias
del gobierno de los Estados Unidos de desestabilizar a Cuba y
atentar contra el orden constitucional cubano y la soberanía del
país, tal como estipulan las Leyes Torricelli y Helms-Burton,
que constituyen la base legal que justifica el financiamiento a
estos programas. Con ese fin, creó un sitio Web en Internet que
diseñó y alojó en "Google", con una vigencia de un año, que
vencía el 12 de febrero del 2010, denominándolo "Para La Isla.
Net”.
Para ampliar sobre los propósitos reales del proyecto “Para La
Isla”, cabe resaltar las explicaciones sobre el mismo que desde
el inicio de su detención brindó el Sr. Gross. Refirió que la
génesis del proyecto fue una propuesta que le hizo en el 2007 el
Sr. Marc Wachtenheim para introducir e instalar en Cuba
computadoras y equipos “BGAN”. Esa propuesta fue presentada tras
considerar los diversos proyectos realizados por el Sr. Gross en
múltiples países bajo el auspicio de la USAID.
El aludido Sr. Wachtenheim, Director de Proyectos de la
“Fundación Panamericana para el Desarrollo” (FUPAD), así como
fundador y Director del Programa subversivo hacia Cuba de esa
organización, se vincula desde 1993 a la “Fundación Nacional
Cubano-Americana”, organización de un largo historial de
acciones terroristas contra Cuba. El Sr. Gross explicó que
Wachtenheim le aseguró que contaba con el apoyo y financiamiento
de la Organización de Estados Americanos (OEA) y contribuciones
privadas para ejecutar lo propuesto.
Si bien el Sr. Gross aclaró que no aceptó esta propuesta, por
existir diferencias en cuanto a la forma prevista para el
despliegue de los medios informáticos y su seguimiento en Cuba
(no por tener discrepancias en relación con el objetivo),
promovió más adelante ideas similares a través de lo que después
sería el proyecto “Para La Isla”.
Detalló asimismo que tras concebir este proyecto, lo presentó en
el 2008 para la aprobación del Sr. John Mc Carthy, Especialista
Principal de Desarrollo de la DAI, ejecutora de programas y
proyectos de la USAID. Mc Carthy, quien fungía como Director del
proyecto general “Democracia en Cuba”, acogió el proyecto del
Sr. Gross. Este último sería retribuido generosamente con
cientos de miles de dólares por ese proyecto.
Para ilustrar cómo el Sr. Gross conocía de los fines políticos
perseguidos por su proyecto, a continuación los siguientes
fragmentos del expediente en fase preparatoria del proceso
legal, que recogen sus declaraciones:
“Entre la presentación del primer proyecto a finales de
noviembre de 2008 y el segundo solicitado por John Mc Carthy
entre enero y febrero de 2009 buscó en Internet información
sobre la DAI, la USAID y sobre el propio John Mc Carthy, donde
conoció el programa Democracia para Cuba, así como que su
director era el propio Mc Carthy. No obstante, decidió continuar
a partir de las ganancias que le reportaría, sin medir las
consecuencias de su actuación.”
“Luego de haber presentado la primera propuesta a John Mc
Carthy, éste le envía un documento con algunos comentarios sobre
la parte inicial donde le pide que incluya en el mismo el
lenguaje del programa de Democracia para Cuba para lograr la
aprobación de la USAID. A partir de estas recomendaciones y de
lo que buscó en Internet confeccionó un proyecto más politizado
donde incluyó los términos democracia, transición para Cuba y
otros con la finalidad de obtener el contrato, sus ganancias y
desarrollar la parte técnica.”
“Introdujo computadoras y equipos de comunicación en Cuba,
consciente de que este programa piloto era parte de un programa
mayor de la USAID cuyo objetivo era propiciar la transición
política para la democracia en Cuba”.
(Las leyes
estadounidenses que establecen la política hacia Cuba demuestran
en detalle que por “transición política hacia la democracia”,
los Estados Unidos entiende el derrocamiento del orden
constitucional establecido en Cuba por uno que reciba la
aprobación del gobierno de Estados Unidos. Ver sección 109 de la
“Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas” de 1996
y el Apartado b) de la Sección 1705 de la “Ley para la
Democracia Cubana” de 1992).
“Está consciente que
su trabajo en Cuba responde a los objetivos que tiene previstos
la USAID a través del proyecto para promover la Democracia en
Cuba, razones por las cuales se realiza de forma encubierta y a
espaldas de las autoridades del Estado. Que tuvo que firmar un
acta de no revelación en la que se comprometía a no difundir
información referida a que era para Cuba y sobre los propósitos,
forma de introducción de los equipos, instalación, lugares a
instalarse y que se trataba de una prueba piloto.”
Otra cuestión que documenta la convicción del conocimiento, el
carácter encubierto de sus actividades y el auspicio por parte
del gobierno norteamericano del proyecto “Para La Isla”, lo
constituye la declaración del Sr. Gross, incluida en el
documento ya citado, cuando explicó que: “Solicitó los permisos
de viaje a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro (OFAC) y al Departamento de Comercio la
licencia de exportación de equipos, exponiendo siempre en su
solicitud que ante cualquier aclaración se remitieran a la DAI.”
Asimismo, en carta que le dirigiera a Antonio Cabral,
funcionario de la OFAC,
asevera que “La financiación para estas actividades ha venido a
través de las organizaciones no gubernamentales y a nuestro leal
saber de los programas del gobierno de los Estados Unidos”. En
la misma comunicación dice: “Además de acuerdos de no
divulgación (NDA), la JBDC
está comprometida a ejercer un alto nivel de discreción con
respecto a nuestros contactos en la isla, y estamos teniendo
mucho cuidado de no ponerlos en aprietos”.
Como se conoce, el entramado de leyes y normativas que conforman
el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba imposibilita que
las personas e instituciones norteamericanas realicen
actividades en el territorio cubano como lo hacen normalmente en
el resto del mundo. Se sanciona a las que lo hagan. No obstante,
lo que sí permiten las leyes norteamericanas y constituye
política oficial del Gobierno norteamericano es que agencias
federales, como la USAID, promuevan actividades encubiertas y
acciones subversivas encaminadas a subvertir el sistema
político, económico y social del Estado cubano. Todo ello ocurre
pese al abierto rechazo de Cuba y de la comunidad internacional
a estas acciones por su carácter injerencista.
Por las actividades subversivas y encubiertas de la USAID en
distintos lugares del mundo al servicio de los intereses más
agresivos de la política exterior de Estados Unidos, la labor de
esta agencia norteamericana ha sido prohibida en varios países,
desde naciones latinoamericanas hasta, más recientemente, en
Rusia.
Párrafo 4
Otro ejemplo de que la actividad del Sr. Gross fue
ilegal y violatoria del ordenamiento jurídico cubano, es que el
material informático que transportó a Cuba desde los Estados
Unidos tenía por sus características la finalidad de burlar el
control estatal y los canales de comunicación legalmente
establecidos.
Según aseveró el testigo William Miller Espinosa, Vicepresidente
del Patronato de la Casa de la Comunidad Hebrea de Cuba, el Sr.
Gross le explicó que las dos tarjetas SIM introducidas en el
país en uno de sus viajes estaban destinadas a los equipos BGAN
y permitían que éstos trabajaran sin ser detectados en 400
millas.
Esta tecnología había sido probada por los ejércitos
norteamericano y británico. Las tarjetas estaban diseñadas para
evitar que las transmisiones que se realizaran por teléfono
satelital fueran detectadas. Según expertos, este tipo de
tarjeta suele ser usada por la CIA y el Pentágono para evitar la
detección electrónica de señales telefónicas, y no se vende en
el mercado. Se facilita sólo a gobiernos. Estos chips son
usualmente suministrados al Departamento de Defensa y a la CIA,
pero pueden también ser obtenidos por el Departamento de Estado,
que supervisa a la USAID.
A continuación algunos ejemplos que figuran en los informes que
el Sr. Gross envió a su organización matriz, que ilustran que
estaba plenamente consciente del carácter ilegal de las
actividades que realizaba, y del uso de técnicas clandestinas
para evitar su detección:
“Ello incluía la necesidad de reorganizar el proyecto piloto en
términos de: (…) La necesidad imprescindible de ejercer la
discreción en cuanto a quiénes serán los invitados a formar
parte del comité o quienes conocerán el proyecto piloto. La
dirección del grupo-objetivo tiene preocupaciones específicas
sobre informantes del gobierno y se ha garantizado un nivel
máximo de discreción”.
“El comité estuvo de acuerdo en enviar semanalmente datos M&E
(Monitoreo y Evaluación) cuando fuese posible y en condiciones
de seguridad. Cabe asumir que la idea de “condiciones de
seguridad” no es exagerada”.
“El uso de las BGAN para la conectividad es probablemente el
tema más sensible dentro de la dirección del grupo-objetivo (…)
Sin embargo, el uso del las BGAN no está justificado por esta
“experimentación” y constituirá un problema si se descubre”.
“El líder del comité del PLI-1
tiene responsabilidades y puede tomarse ciertas “libertades”
para el desarrollo del laboratorio de computación en otras
partes de la isla, así como para determinados “fines de prueba”
del equipo. En esencia, el líder del comité dejó bien claro que
todos estamos “jugando con fuego” al estar de acuerdo en
participar en el PLI-1 y que necesitamos ser extremadamente
cuidadosos y reservados sobre las actividades del PLI-1 y
ejercer la discreción en cuanto a con quién conversar de
dichas actividades”.
“En el análisis, las principales preocupaciones se centraron en:
1. Las fortalezas/debilidades de las relaciones de los líderes
del PLI-2
con las autoridades provinciales. 2. Un control mayor de la
circulación de la información por las autoridades provinciales.
3. Posible visibilidad indeseable de las actividades en el
lugar. 4. Probables consecuencias negativas del riesgo.”
“El equipo que no fue puesto en servicio en el PLI-2 se almacena
en condiciones de seguridad en la ciudad capital y bajo la
supervisión del personal de la JBDC local”.
“Al igual que en la segunda visita sobre el terreno, el director
del proyecto viajó a la Isla vía chárter de Miami con el equipo
clave. Un especialista en desarrollo comunitario viajó con otro
grupo en el mismo vuelo chárter transportando el resto del
equipo. Todo el equipo se juntó en la ciudad capital”.
“El viaje a las provincias y a los sitios 2 y 3 se hizo por
carretera para evitar la inspección por las autoridades
aeroportuarias”.
“Se trata de una tarea muy riesgosa en términos inequívocos.
Evidentemente, las autoridades provinciales son muy estrictas
con el uso no autorizado de las frecuencias de radio (rf). Se
informó al director del proyecto en términos categóricos que se
aplicaba una vigilancia significativa y que “la detección y
terminación del uso no autorizado de las rf por unidades de
enfrentamiento del gobierno es rápida. La detección por lo
general conduce a la confiscación del equipo y el arresto de los
usuarios”.
Para introducir una parte importante de los múltiples equipos
referidos, el Sr. Gross utilizó en más de una ocasión a terceras
personas, a quienes ocultó sus verdaderas intenciones, que se
correspondían con lo previsto en su proyecto “Para La Isla”. Por
supuesto, tampoco declaró ante las autoridades aduanales que
estos numerosos equipos eran suyos. Encubrió además ante estas
autoridades la función de uno de los medios que introdujo,
precisamente una estación receptora satelital.
Cabe aclarar, que como sucede en cualquier parte del mundo, los
chequeos aduaneros integrales se realizan aleatoriamente, pues,
dado el carácter masivo de la introducción de bienes por vía
aérea en el país, resulta imposible un control efectivo completo
a la totalidad de los casos.
Por lo anterior, en Cuba y en la mayoría de los países se
recurre a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se
asegura la veracidad de lo expuesto bajo juramento ante
autoridades administrativas, sobre los artículos introducidos,
mediante una Declaración Jurada. Se sustituye transitoriamente a
la presentación de documentos escritos o testimonios mediante
una presunción de veracidad iuris tantum, lo que en modo
alguno avala la licitud de los bienes que se consignan.
Por otro lado, el Sr. Gross no realizó ninguna solicitud para la
importación y activación de tan amplio grupo de medios
inalámbricos y la implementación de redes propias conformadas
por éstos, como está legislado en Cuba y en otros países,
incluido en los propios Estados Unidos, como bien conoce un
experto de la categoría del Sr. Gross. En Cuba las redes
informáticas deben ser inscritas en el Registro de Proveedores
del Entorno de Internet. En cualquier parte del mundo la
creación de redes de tal alcance deben recibir las
correspondientes licencias o permisos de las autoridades
estatales competentes.
Las actividades descritas del Sr. Gross no pueden verse
desligadas de otras operaciones subversivas encubiertas
similares promovidas por la propia USAID, el Fondo Nacional para
la Democracia (NED), el Instituto Republicano Internacional (IRI),
la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), Freedom
House y otras instituciones de similar carácter que se dedican,
en conjunción con los servicios especiales norteamericanos, a
instrumentar la política de Washington contra Cuba. Estas
operaciones se han hecho públicas por agentes cubanos reclutados
para realizarlas, con evidencias documentales, incluidos videos,
grabaciones y documentos de los propios oficiales
norteamericanos, así como por medio de las declaraciones e
informaciones de las entidades mencionadas subordinadas a la
USAID y a otras agencias federales.
En el marco de estas operaciones, se han distribuido ilegalmente
en el país, a través de emisarios con diferentes fachadas,
incluso “diplomáticos” norteamericanos, un amplio grupo de
equipos similares a los que introdujo el Sr. Gross, incluidos
varios BGAN, antenas satelitales enmascaradas como tablas de
“surfing”, y software de codificación o encriptamiento y
ocultamiento de la información, con el correspondiente
adiestramiento para utilizar estos medios.
La distribución clandestina de esta tecnología pretende que, de
forma segura y secreta, y sin que pueda detectarse por
servidores y administradores de redes cubanos, promover acciones
subversivas, incluidos “levantamientos populares”, difundir
información tergiversada o manipulada del país y transmitir
información de sensibilidad y de posible uso de inteligencia,
tales como los movimientos de tropas de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Cuba, la caracterización de dirigentes
cubanos y de figuras jóvenes con potencial para aspirar a cargos
de importancia en el gobierno, la situación de los negocios
extranjeros en la isla, los principales inversionistas por
países, las personalidades de la cultura que pudieran desempeñar
un papel de liderazgo futuro, la actitud de los estudiantes
universitarios con respecto a los procesos que se estaban dando
en Cuba.
A modo de ejemplo, están los testimonios y las evidencias
documentales incriminatorias contra oficiales de inteligencia
norteamericanos que detalló el agente cubano Raúl Antonio Capote
Fernández, “Daniel”, quien fue “reclutado” en el 2006 para
operaciones de este tipo por Rene Greenwald, experimentado
oficial CIA de vasta experiencia en América Latina.
Posteriormente, tuvo la supervisión de otro “diplomático”
norteamericano, Marc Sullivan, quien luego de su estancia en
Cuba fue expulsado de Ecuador por injerencia en los asuntos
internos de la nación sudamericana mientras cumplía su “servicio
diplomático”. Después se supo que el Sr. Sullivan era el jefe de
la Estación CIA en Ecuador. El agente Daniel también fue
“atendido” por el ya mencionado Marc Wachtenheim, director del
programa Cuba en la FUPAD.
Tuvo entre sus “tareas” crear una ONG de intelectuales
(“Génesis”), con el propósito de atraer a intelectuales
“descontentos”. Se le entregó un BGAN para comunicarse, del cual
Wachtenheim le pidió deshacerse en diciembre del 2010, mediante
una conversación por “chat” tras la detención del Sr Gross, en
evidente alusión a esta. Como consta en el “chat”, Wachtenheim
le dijo: “Nunca lo uses más […] Si te lo encuentran, se
complicarían las cosas para ti, para nosotros, y para alguien
más que está preso”.
Párrafo 5:
El párrafo 5 de la comunicación de la fuente pretende
resaltar la nobleza del Sr. Gross como promotor de la conexión a
Internet de las pequeñas comunidades judías. A primera vista
nadie puede suponer que eso sea cuestionable. Sin embargo, lo
que no explica la fuente en relación con la instalación por el
Sr. Gross de estas conexiones a Internet es que, como se
demostró en el juicio, él ocultó a todas las personas de la
Comunidad Hebrea en Cuba con que interactuó el verdadero
propósito de su proyecto y que era un contratista de la USAID.
Lo que manifestó en todas las ocasiones para hacer las
conexiones era que tenía como objetivo realizar donaciones con
el fin de que estas comunidades mejoraran sus condiciones y
pudieran comunicarse entre sí y el mundo. El Sr. Gross nunca
habló de sus verdaderos objetivos, ni de las entidades
norteamericanas que auspiciaban su proyecto, ni del origen de
los fondos que recibió para sus acciones. Muchos de los testigos
de dicha comunidad destacaron en sus declaraciones, incluidas
las realizadas en el juicio, que fueron engañados por el Sr.
Gross.
Entre estos testigos se destacan: David Pernas Levy, Presidente
de la Comunidad Hebrea de Camagüey; Diana María Marrero Basulto
de la misma comunidad; Eugenia Farín Levy, Presidenta de la
Comunidad Hebrea de Santiago de Cuba; Emma Farín Levy y David
Budegén Farín, miembro y responsable de los servicios
religiosos, respectivamente, de esta última comunidad; Jeiro
Montagne Babani, Vicedirector del Proyecto Tecnológico de la
Comunidad Hebrea de Cuba; William Miller Espinosa,
Vicepresidente del Patronato de la misma comunidad; Fernando
Cheong Cisnal y Dairel Rodríguez de la Fuente, trabajadores de
esta comunidad.
Muestra de la mala fe del Sr. Gross y de su actividad encubierta
fue el haberle ocultado al Sr. William Miller Espinosa sus
acciones fuera de La Habana, pues este último le manifestó su
oposición a realizar conexiones en otras provincias del país. El
Sr. Gross hizo caso omiso a tal disposición y con el pretexto de
ir a visitar a las comunidades judías de esos lugares, llevó a
Camagüey y Santiago de Cuba equipamiento similar al utilizado en
la capital cubana. De esto se enteró el Sr. Miller, lo que
provocó diferencias y malestar entre ambos por la ejecución de
las acciones del Sr. Gross sin la comunicación y en
contradicción con lo manifestado por el Vicepresidente del
Patronato de la Casa de la Comunidad Hebrea de Cuba.
Hay que aclarar que el Sr. Gross no fue procesado por ayudar a
las comunidades judías a conectarse a Internet. Todas las
sinagogas cubanas tienen Internet y la tenían antes de que el
Sr. Gross visitara Cuba.
Nunca dijo a las personas que contactó que trabajaba para el
Gobierno de los Estados Unidos. El Sr. Gross no era un
trabajador voluntario que vino a ayudar al pueblo de Cuba; es un
profesional pagado generosamente por el Gobierno norteamericano.
Bajo un contrato de cientos de miles de dólares introdujo al
país, ilegalmente, equipamiento para establecer redes de
telecomunicaciones, mintiendo sobre el propósito de su viaje,
con la finalidad de servir a programas de desestabilización del
país.
En sus declaraciones, el Sr. Gross dejó claro que funcionarios
de la DAI revisaron los informes oficiales de todos sus viajes y
estuvieron informados periódicamente sobre el proceso. Ello fue
corroborado por el portavoz de la DAI, Steven O'Connor, según
señala la AP. Esta agencia confirmó, con personas de la DAI, que
los informes revelaban todos los esfuerzos del Sr. Gross para
evadir la detección de las autoridades cubanas.
Lo anterior se confirma plenamente con los extractos de dichos
informes que figuran en el presente documento supra.
Ciertamente, el Sr. Gross efectuó cinco viajes a Cuba, pero en
todas las ocasiones en que viajó para introducir
subrepticiamente equipos de infocomunicaciones, lo hizo con visa
de turista, por lo que estaba obligado a atenerse a las
condiciones establecidas por su categoría migratoria para su
estancia en Cuba, desvinculadas totalmente de las actividades
que llevó a cabo. Esto constituye una violación no sólo en la
legislación cubana, sino también en la de los Estados Unidos,
según se establece en la Ley de Inmigración de ese país.
Por la naturaleza encubierta de las actividades desarrolladas
por el Sr. Gross en Cuba, al servicio de una agencia
gubernamental extranjera, en los Estados Unidos también hubiera
sido procesado. La Ley norteamericana de Registro de Agentes
Extranjeros de 1938 establece que ninguna persona puede actuar
como agente de un gobierno, organización o corporación
extranjera en los Estados Unidos sin haberse registrado
previamente ante las autoridades norteamericanas.
A partir de lo previsto por la Ley de Seguridad Nacional de los
Estados Unidos de 1947, no hay dudas del carácter encubierto de
la labor en Cuba del Sr. Gross. Esta Ley define como
"encubierta toda actividad del gobierno destinada a influenciar
las condiciones en otro país” "de tal manera que la
participación del Gobierno de los Estados Unidos no sea aparente
o públicamente reconocida".
Párrafo 6
Al abordar los aspectos procesales relacionados con el
Sr. Gross, que la fuente cuestiona para atribuir un supuesto
carácter arbitrario de la detención, lo que se empieza a hacer
en el párrafo 6 de la referida carta, es preciso realizar varias
aclaraciones:
El Sr. Gross nunca ha estado detenido en prisiones de máxima
seguridad. Durante la fase inicial de investigación estuvo
detenido en el centro de investigación de la Dirección General
de Investigaciones Criminales y Operaciones del Ministerio del
Interior (Villa Marista) y posteriormente fue trasladado al
hospital militar “Carlos J. Finlay”, como reconoce la fuente
misma en sus alegatos.
El señor Gross, quien fue objeto de una profunda investigación,
dadas las revelaciones que fueron apareciendo de las violaciones
que cometió de diferentes disposiciones del ordenamiento legal
cubano, contó desde el momento de su detención con todas las
garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos
en la Constitución de la República de Cuba, las leyes cubanas y
los instrumentos internacionales relativos a estos temas. El
Gobierno de los Estados Unidos fue informado permanentemente,
por la vía diplomática, de todos los aspectos referidos a las
distintas fases del proceso judicial.
Fue arrestado el 3 de diciembre de 2009, bajo la acusación de
introducir ilegalmente en el país equipos de comunicación,
comprobándose durante el proceso investigativo que dichas
actividades se realizaban en cumplimiento de un proyecto
subversivo financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, en
virtud de la Ley Helms-Burton. Todo ello fue oportunamente
conocido por el acusado y su defensa. No se le acusó a los 14
meses de su detención, como se afirma. Desde el mismo momento de
su arresto el Sr. Gross fue informado de los cargos que se le
imputaban, como consta en el Acta de Detención (documento legal
en inglés y en español, leído además en presencia de un
traductor), que él firmó el propio 3 de diciembre
Efectivamente, los hechos cometidos por el sancionado Alan Gross
son constitutivos del delito de Actos contra la Independencia o
la Integridad Territorial del Estado, previsto en el artículo 91
de la Ley No. 62 “Código Penal de la República de Cuba”.
Incurrió en ello al realizar y ejecutar el proyecto “Para La
Isla”, adscrito a la USAID y la DAI que, como se explicó y
documentó, es un proyecto del interés de la política
injerencista del Gobierno de los Estados Unidos en su empeño
declarado y público de derrocar el orden político y social
existente en Cuba.
Las actividades encubiertas realizadas por el Sr. Gross en Cuba
constituyen delitos en muchos otros países del mundo, incluyendo
los Estados Unidos.
Párrafos 7 y 11
Contrario a lo que se plantea en los párrafos 7 y 11 de
la carta, en el juicio seguido contra el Sr. Gross se observaron
todas las formalidades y garantías establecidas en la
legislación cubana, en correspondencia con lo estipulado por el
Derecho Internacional Público. La integración tanto del tribunal
de instancia que lo juzgó, como el de casación que reexaminó su
caso, fue de cinco miembros y no de cuatro como se plantea. Se
siguieron las exigencias del artículo 39 inciso a del Reglamento
de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”.
Durante el juicio, el Sr. Gross hizo una declaración libre y
respondió preguntas del fiscal, de la defensa y el tribunal
sobre los hechos que se le imputaron. Se tuvieron en cuenta,
además, las declaraciones de diez testigos, nueve peritos con 26
informes periciales, así como abundantes pruebas materiales y
documentales presentadas por la Fiscalía y su Abogada.
El Sr. Gross fue notificado debidamente de todas las acciones
realizadas en su contra, tales como la detención, ocupaciones y
registros. Se contó en todo momento con la presencia de un
traductor e intérprete del idioma inglés, practicándose todas
las notificaciones procedentes en dicho idioma. Tuvo todas las
garantías para su defensa, en pleno respeto de sus derechos ante
la justicia. La familia designó y contrató los servicios de una
abogada. El Sr. Gross tuvo diversos contactos con su
representante legal, acceso a las investigaciones a través de
esta, y pudo proponer las pruebas que estimó conveniente. Todo
el material probatorio fue sometido a debate en un juicio oral y
público, donde se respetaron los principios de inmediación y
contradicción.
Estuvieron presentes en la vista oral la esposa del Sr. Gross,
la Sra. Judith Gross, abogados norteamericanos de la familia y
funcionarios consulares de la Sección de Intereses de los
Estados Unidos en La Habana.
El Sr. Gross fue juzgado por un tribunal colegiado e imparcial y
tuvo, además, la posibilidad de recurrir el fallo ante el
Tribunal Supremo Popular.
Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir
justicia y sólo deben obediencia a la ley, según establece la
Constitución de la República y la Ley No. 82 “De los Tribunales
Populares”. Los jueces son electos por las Asambleas del Poder
Popular y sólo pueden ser revocados por aquellas causales
previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e
independencia del ejercicio de sus funciones.
El orden constitucional cubano se sustenta en el principio
de respeto absoluto a la dignidad de las personas refrendado en
la Constitución de la República.
Las normas procesales y sustantivas en materia penal contemplan
todas las garantías y principios que orientan el debido proceso,
como son los principios de legalidad, participación ciudadana,
la presunción de inocencia, el de objetividad, la reparación del
error judicial, la no discriminación, la determinación de la
pena, la igualdad de las partes, la titularidad de la acción
penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la
concentración, contradicción, apreciación y fundamentación de la
valoración de las pruebas y de la decisión judicial y la
facultad de las partes de acudir a una segunda instancia a
reexaminar su caso, de estar inconforme con la decisión
adoptada.
Párrafo 8
El Sr. Gross tuvo, después de ser sentenciado, todas las
posibilidades para el reexamen de su caso, con la oportunidad de
ser oído en vista oral y pública por un tribunal superior. El
22 de julio de 2011 tuvo lugar la vista de Recurso de Casación
contra la sentencia condenatoria ante el Tribunal Supremo
Popular. La abogada defensora alegó los elementos que
sustentaban la inconformidad del acusado con la decisión del
tribunal de primera instancia. El Sr. Gross, al ejercer el
derecho de última palabra concedido por el tribunal, expuso sus
criterios y agradeció la posibilidad de explicarlos
personalmente ante los jueces del máximo órgano judicial.
El 5 de agosto de 2011, el Tribunal Supremo Popular emitió
resolución definitiva en la que desestimó la impugnación
realizada por el Sr. Gross y su abogada contra la sentencia
dictada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.
Párrafos 10 y 16
En adición a lo ya explicado para demostrar
fehacientemente que no se ha aplicado contra el Sr. Gross una
detención arbitraria, cabe reiterar, en relación con los
párrafos 10 y 16, que la finalidad del proyecto de este
contratista del Gobierno norteamericano en Cuba no era en modo
alguno defender el derecho de ciudadanos judíos a la libertad de
información y de expresión. ¿Si ya tenían conexiones a Internet
todas las sinagogas del país cuando el Sr. Gross empezó sus
operaciones, con qué objetivo quería crear las redes
clandestinas de infocomunicaciones fuera de las establecidas en
el país en las tres comunidades judías mencionadas?
En el proceso quedó demostrado que el propósito de la creación
encubierta de estas redes, no era promover la libertad de
información y de expresión, sino crear condiciones para fomentar
acciones desestabilizadoras, lo que hizo de forma consciente y
clandestina. Como ya se explicó, ello se realizó sin comunicar a
los supuestos beneficiarios del financiamiento de éstas
conexiones por entidades oficiales norteamericanas de reconocida
actividad contra Cuba, y sin informales tampoco sobre los
objetivos previstos en el proyecto “Para La Isla”.
Las acciones del Sr. Gross atentaron contra la protección de la
seguridad nacional y el orden público cubano. ¿Si estas acciones
eran tan apolíticas y no interesadas en cambiar el sistema
sociopolítico cubano, por qué el Sr. Gross plasmó en los
documentos vinculados a su proyecto sus intenciones y las de sus
patrocinadores de contribuir a una “transición política en
Cuba”? ¿Por qué en sus informes a la DAI reconoció que estaba
“jugando con fuego” a la par que aplicó medidas del más estricto
clandestinaje a sus actividades?
No compete a la fuente de la alegación juzgar el ordenamiento
jurídico-penal cubano. La tipificación de delito estipulado en
el artículo 91 del Código Penal cubano cumple con los estándares
reconocidos internacionalmente y, a propósito, muchos países,
incluido el del propio sancionado, tienen disposiciones
similares en su legislación.
Párrafo 12 (y elementos del párrafo 11):
Durante el proceso judicial contra el Sr. Gross, se
respetó el principio de presunción de inocencia, al contrario de
lo que se asegura en el párrafo 12 de la carta o como se
pretende validar en el 11. Cada uno de los hechos que se le
imputaron fue objeto de demostración mediante pruebas que fueron
sometidas a debate de las partes en un acto transparente y
público, en el que la carga de la prueba correspondió al
Ministerio Público. El sustento fáctico de la sentencia
condenatoria dictada fue amplio y detalladamente argumentado.
Si bien el Sr. Gross se acogió al derecho a no auto-incriminarse
y expuso en el juicio oral argumentos diferentes a los
explicados durante el proceso investigativo, lo cierto es que en
sucesivas declaraciones previas ofrecidas en presencia del
Instructor y el Traductor expuso detalladamente las
características de su proyecto “Para La Isla” y su finalidad.
Fueron, además, abundantes las pruebas documentales examinadas y
debatidas por el tribunal y las partes, que resultaron
concluyentes para demostrar la efectiva autoría del delito por
parte del enjuiciado.
Entre estas pruebas, cabe resaltar las actas de ocupación de los
medios informáticos introducidos al país por el Sr. Gross. La
veracidad de que estos medios pertenecían al sancionado fue
corroborada en múltiples declaraciones testificales de los
miembros de la Comunidad Hebrea de La Habana, Camagüey y
Santiago de Cuba.
Una prueba muy trascendente fue el peritaje de recuperación de
datos efectuado a dos memorias flash ocupadas
al Sr. Gross, en las que se recobraron una serie de documentos
reveladores de las bases reglamentarias del proyecto “Para La
Isla”, su finalidad subversiva y la vinculación del acusado a
entidades norteamericanas que actúan contra los intereses del
Estado cubano.
Mediante Acta de Sellaje obrante a foja 22 del expediente 59 de
2009 del Departamento de la Seguridad del Estado, se
introdujeron las dos memorias flash en un sobre, colocándose el
Sello BEU 5759, en presencia del entonces acusado Alan Gross,
quien firmó el documento para su debida constancia. Tras
seguirse la cadena de custodia, fueron recuperados varios
documentos en formato .doc por los peritos del Laboratorio
Central de Criminalística de Cuba, que fueron mostrados al
acusado en presencia de otras personas vinculadas al caso y dos
testigos. El Sr. Gross reconoció de forma indubitada la gran
mayoría de dichos documentos. Esa diligencia de instrucción pudo
ser apreciada en el Plenario en la vista del juicio oral,
mediante proyección fílmica.
En varios de los documentos detectados, reconocidos por el Sr.
Gross, que constituían la base técnica y funcional del proyecto
experimental “Para La Isla” se observaba en el borde inferior de
la hoja la advertencia siguiente: “Toda la información contenida
en esta página se considera altamente confidencial y no se
deberá divulgar ni reproducir para distribución excepto por
escrito de JBDC LLC. El incumplimiento de estos podría causar
daño irreparable a determinadas partes en La Isla”. Ello abunda
sobre la ilegalidad consciente del proyecto y su carácter
clandestino y subversivo.
Como ya se ha explicado, el Sr. Gross no fue procesado por
facilitar el acceso a Internet, ni por ser ciudadano
norteamericano, ni por trabajar para una contratista del
gobierno de los Estados Unidos, sino por las actividades
desarrolladas que se insertan dentro de la política del gobierno
norteamericano hacia Cuba, estipuladas en la Sección 109 de la
“Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas” de 1996
y el Apartado g) de la Sección 1705 de la “Ley para la
Democracia Cubana” de 1992,
que están dirigidas a subvertir abiertamente el orden
constitucional cubano.
Las actividades y programas de la USAID han sido abiertamente
rechazadas por Cuba por su carácter injerencista y aún así el
gobierno norteamericano persiste en su ejecución.
Al igual que Cuba, otros países han criticado recientemente la
labor de esta agencia del gobierno norteamericano, a saber:
En julio de 2009, el Ministerio de Planificación y Desarrollo de
Bolivia informó a la Embajada de los Estados Unidos, la
suspensión de los programas de “Democracia” de la USAID en ese
país.
En julio de 2012, se conoció que el Gobierno de Ecuador evalúa
la decisión de expulsar a la USAID de su territorio, acusándola
de desestabilizar la democracia.
El pasado 19 de septiembre, medios de prensa publicaron que el
Ministerio de Relaciones Exteriores ruso informó a los Estados
Unidos que la USAID debía poner fin a la labor que realizaba en
ese país, a partir del 1ro de octubre. Según indicó el vocero
Alexander Luskashévich, la decisión fue adoptada porque las
actividades que desarrollan en territorio ruso los
representantes de la USAID “muchas veces no se corresponden con
el objetivo declarado de promover el desarrollo de la
cooperación humanitaria bilateral”. Luskashévich sostuvo que la
USAID ha intentado “influir mediante la entrega de subvenciones
en los procesos políticos, incluidas elecciones de distinto
nivel, y las instituciones de la sociedad política”.
Por otra parte, personalidades norteamericanas han criticado
los programas de la USAID hacia Cuba. Por ejemplo, el 25 de
diciembre de 2011, el ex asesor del Comité de Relaciones
Exteriores del Senado norteamericano, Fulton Armstrong, escribió
en el periódico The Miami Herald:
“Los programas de la USAID hacia Cuba - diseñados para
identificar, organizar, capacitar y movilizar a los cubanos para
que exijan cambios políticos en su país - tienen un patrimonio
especialmente problemático, incluyendo malversación, mala
gestión, y la politización sistémica (...) El Departamento de
Estado y la USAID lucharon contra nosotros en todo momento,
incluso negándose a entregarnos información básica sobre los
programas, y divulgando solamente un documento que hacía
referencia a los vagos “objetivos del programa”. Estos programas
no involucran a nuestra comunidad de inteligencia, pero el
secretismo que los ronda, los oficios clandestinos -como el uso
de las tecnologías de encriptación– y el ocultamiento deliberado
del papel del gobierno de EE.UU., sí tienen las señas de una
operación encubierta de inteligencia (…). La política del
gobierno de Obama es no informarle a los destinatarios en Cuba
del origen y del propósito de la ayuda - a menos que éstos
pregunten directamente. Algunos cubanos pueden imaginársela, por
supuesto, pero las implicaciones de no revelarlas, especialmente
mientras los nuevos programas están dirigidos hacia niños tan
jóvenes como de 12 años, son significativas en un país que
prohíbe expresamente recibir fondos de EE.UU. (…). La USAID se
ha convertido en un guerrero encubierto para socavar a los
regímenes anti-estadounidense del mundo - sin la carga de
responsabilidad que tiene la Comunidad de Inteligencia.”
Del mismo modo, Philip Giraldi, un ex oficial de la CIA,
señaló: "Ocurre con demasiada frecuencia que la gente de
USAID es percibida como agentes de inteligencia. (…)
Eso perjudica a
USAID, perjudica a la CIA y perjudica a cualquier otra agencia
de inteligencia que debe operar debajo del radar".
Los
Estados Unidos no permiten que ningún gobierno extranjero,
desconociendo las regulaciones norteamericanas sobre las
telecomunicaciones y el uso del espacio radioelectrónico, envíe
a territorio norteamericano, clandestinamente, a individuos, con
financiamiento gubernamental extranjero, a establecer sistemas
de comunicaciones ilegales y encubiertos sin que medie ningún
tipo de trámite o registro.
Como se explicó, el Sr. Gross ingresó a Cuba los equipos que se
detallaron con anterioridad sin haber solicitado previamente el
permiso requerido por el Ministerio de la Informática y las
Comunicaciones para establecer en Cuba estaciones satelitales de
comunicación.
Los Estados Unidos no permiten a Cuba, debido al bloqueo,
establecer negocios con contrapartes norteamericanas para
ampliar las instalaciones tecnológicas relacionadas con la
capacidad del acceso de Cuba a Internet.
Párrafos 9 y 15
Resulta necesario hacer algunas aclaraciones sobre
varias falsedades que se plantean en los párrafos 9 y 15 de la
carta de la fuente y que pueden provocar una idea errada sobre
la situación real del Sr. Gross.
Él ha recibido un tratamiento decoroso y humano desde que fue
arrestado. Se le ha facilitado el contacto sistemático con sus
familiares, abogados y amistades. El Sr. Gross se comunica
telefónicamente con ellos cada semana. Recibe alimentos con una
dieta balanceada, e incluso alimentos ligeros de su elección, y
envía y recibe correspondencia sin ninguna limitación, así como
libros, revistas y periódicos. Además, tiene asistencia consular
por medio de las visitas que mensualmente le efectúan
funcionarios estadounidenses en nuestro país.
Cuba ha autorizado todos los viajes solicitados por su esposa,
tres de ellos para visitas conyugales y otro en ocasión del
juicio, en el que también lo visitó. Además, atendiendo a
razones humanitarias, el Gobierno cubano trasladó al Gobierno de
los Estados Unidos la propuesta de organizar de conjunto un
viaje de la madre del Sr. Gross a Cuba, en un vuelo especial,
con todas las condiciones, incluyendo personal médico
especializado, así como garantizarle todas las facilidades en
Cuba para que pueda visitar a su hijo.
Desde su detención,
el Sr. Gross ha permanecido recluido en un hospital militar,
donde ha recibido atención médica especializada. Su estado de
salud es normal, acorde con su edad y las enfermedades crónicas
que padece. En varias ocasiones,
se han coordinado encuentros del personal médico que lo atiende
con los funcionarios consulares norteamericanos en La Habana,
para suministrarles información actualizada y resultados de los
exámenes médicos sobre su estado de salud. Ha sido evaluado por
especialistas cubanos de reconocido prestigio internacional en
las especialidades de nutrición, cirugía, imagenología,
dermatología, oncología, ortopedia, reumatología, oftalmología,
urología y cardiología, entre otros. Asimismo, se le han
realizado más de un centenar de exámenes médicos, sin costo
alguno. Realiza ejercicios físicos diarios que incluyen
caminatas y barras, entre otros. Controla su peso corporal, que
es normal, decidiendo qué alimentos consume y qué carga de
ejercicios realizará.
Además, el Gobierno de los Estados Unidos fue informado
permanentemente, por la vía diplomática, de todos los aspectos
referidos a las distintas fases del proceso judicial.
Al Sr. Gross se le ha permitido el acceso a personalidades
norteamericanas que han viajado al país para otros propósitos y
han solicitado visitarlo. Entre estas visitas se encuentran: el
ex presidente, James Carter, en marzo de 2011, y de los
senadores norteamericanos Carl Levin, en enero de 2011, Patrick
Leahy y Christopher Coons, en febrero de 2012 y Richard Durbin,
en enero de 2012 ; así como la Secretaria asistente del
Departamento de Estado, Roberta Jacobson (enero del 2011) y la
Vicepresidente del Partido Demócrata Donna Brazille (junio de
2011).
Otra destacada personalidad que lo visitó fue el presidente
dominicano Leonel Fernández, en julio del 2010.
También ha recibido visitas de líderes religiosos
norteamericanos y de terceros países, de miembros de la
comunidad hebrea de Cuba y de organizaciones judías de los
Estados Unidos, así como obsequios y comidas típicas en ocasión
de las celebraciones judías. Entre los visitantes recibidos por
el Sr. Gross están: el vicepresidente de la organización B’ Nai
B’ rith International, Bruce Pascal, en diciembre de 2011 y
julio de 2012; Arthur Schneier, Presidente de Appeal of
Conscience Foundation, en marzo de 2012; el Arzobispo
Athenágoras, encargado de la Iglesia Ortodoxa Griega para
México, América Central y el Caribe, en abril de 2012; y Adela
Dworin, presidenta de la Comunidad Hebrea de Cuba en varias
ocasiones. Se espera que en el mes de noviembre lo visiten el
abogado James Berenthal y el rabino Elie Abadie, líder de la
Comunidad Sefaradí.
Párrafo 18
Conviene hacer algunas precisiones sobre la legislación
aplicada y las bases legales vinculadas al caso del
procesamiento del Sr. Gross, que se recaban en el párrafo 18 de
la carta objeto de consideración. Antes, debe reiterarse que el
Sr. Gross nunca ha estado en una prisión, mucho menos de máxima
seguridad. La mayor parte de su reclusión ha permanecido en una
instalación médica de buenas condiciones.
El Sr. Gross fue detenido el 3 de diciembre de 2009 a las 22:00
horas, por las autoridades del Órgano de Instrucción de la
Seguridad del Estado, según sus facultades legales propias al
contarse con evidencias de que se estaba atentando contra la
seguridad nacional cubana y dictarse por la Fiscalía la medida
cautelar de prisión provisional, no por disposición del Tribunal
Provincial Popular de La Habana. En Cuba los tribunales no
ostentan facultades instructivas de ningún tipo, ni intervienen
en la fase investigativa del proceso penal, con lo cual es
errado lo planteado en el primer párrafo de la carta del Grupo
de Trabajo.
El personal actuante al momento de efectuar su detención cumplió
plenamente lo establecido en la legislación cubana para estos
casos, informándole al Sr. Gross los motivos que llevaron a su
arresto y los derechos que le asistían.
Pesó sobre el señor Sr. Gross la acusación inicial de introducir
ilegalmente en el país equipos de comunicación, en cumplimiento
de un proyecto subversivo financiado por el Gobierno de los
Estados Unidos, en virtud de la Ley Helms-Burton que persigue un
cambio de régimen en Cuba.
La legislación procesal penal cubana, Ley No. 5 “Ley de
Procedimiento Penal”, establece que en el acta de declaración
del acusado, luego de determinar y consignar la verdadera
identidad del acusado, se le instruye de qué se le acusa, por
quién y los cargos que se le dirigen, así como se le informa del
derecho que le asiste para prestar declaración o negarse a
hacerlo y, si accediera a prestarla, hacerlo en el momento que
lo desee y cuantas veces lo solicite. Todo esto fue
estrictamente cumplido en este caso por las autoridades
competentes.
En el proceso contra el Sr. Gross se cumplieron los plazos
establecidos en la ley, dictándose Auto del Fiscal disponiendo
la prisión provisional el 8 de diciembre de 2009. A partir de la
detención de una persona, cuya duración en principio no puede
exceder las 24 horas, el personal policial tiene un término de
72 horas para imponerle una de las medidas cautelares dispuestas
en la Ley de Procedimiento Penal, excepto la de prisión
provisional que se aprueba por el Fiscal.
La persona detenida tiene derecho a nombrar un abogado en su
defensa, a partir del momento en que se le notifique la
imposición de una medida cautelar. En lo adelante, el abogado se
convierte en parte en el proceso, tiene acceso al defendido y
puede proponer pruebas a su favor.
El contenido de la asistencia letrada en dicha fase figura en el
artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, el cual incluye
establecer comunicación con su representado y entrevistarse con
el mismo con la debida privacidad, examinar las actuaciones
correspondientes al expediente de fase preparatoria, proponer
pruebas y presentar documentos a favor de su representado y
solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar
impuesta a su representado.
Durante el período que duró el proceso investigativo, el Sr.
Gross pudo ejercer sin restricciones los derechos establecidos
en la legislación cubana para estos casos, contando con
asistencia letrada y con acceso consular. Tuvo la oportunidad de
recibir visitas de familiares.
Antes de agotarse el plazo legalmente autorizado por el máximo
representante del Ministerio Público, se terminó el proceso
investigativo y se declaró concluido el expediente de Fase
Preparatoria correspondiente, el que fue remitido al Ministerio
Público para el ejercicio de la acción penal, siendo presentado
ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del
Tribunal Provincial Popular de La Habana, por ser el órgano
competente, el 29 de enero de 2011.
Según lo establecido en la ley, el tribunal decidió la apertura
del juicio oral el 3 de febrero de 2011 y, actuando de
conformidad con las regulaciones contenidas en el artículo 281
de la Ley de Procedimiento Penal que rige la materia, procedió
al día siguiente a la notificación de las conclusiones
provisionales del Fiscal a la abogada defensora personada en el
proceso, la M.Sc. Nuris Piñero Sierra. A esta profesional se le
concedió entonces el término legal correspondiente para sus
descargos, lo que cumplimentó el 10 de febrero de 2011 con la
presentación de su escrito de conclusiones provisionales.
El juicio oral y público comenzó en la hora y fecha prevista, el
4 de marzo de 2011, dictándose sentencia condenatoria dentro del
plazo autorizado por el artículo 45 de la Ley de Procedimiento
Penal, el 11 de marzo de 2011.
Párrafo 2
Resulta oportuno utilizar este segmento final de la
respuesta, para coincidir con la fuente en que el currículo
profesional del Sr. Gross es notable, como se plantea en el
párrafo 2 de la carta. Sin embargo, este párrafo es omiso sobre
las actividades que ha realizado el Sr. Gross como empleado del
Gobierno norteamericano, función que cumplió en Cuba de forma
encubierta y activa.
La USAID no tiene autorización del Gobierno cubano para
desarrollar programas en el país, ya sea directamente o a través
de terceros. A pesar de ello, desde 1996 esta agencia y otras
instancias del gobierno de los Estados Unidos involucran a
contratistas, como el Sr. Gross, y destinan millones de dólares
anuales para ejecutar ilegalmente diversos proyectos en el
territorio cubano, dirigidos a un cambio en el orden
constitucional del país.
Párrafo 13.
Como conclusión, es importante responder en relación con
el párrafo 13 de la carta, que los elementos explicados en esta
respuesta integral demuestran que en la detención del Sr. Alan
Phillip Gross no se violó ninguno de los artículos alegados de
la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ni del
Conjunto de Principios para la Protección de las personas de
cualquier forma de detención o prisión.
No se procesó al Sr. Gross por promover las libertades y los
derechos descritos en esas disposiciones, sino por atentar
contra la seguridad nacional y el orden público de Cuba. Se
demostró que violó las leyes cubanas al implementar un programa
del Gobierno de los Estados Unidos para atentar contra el orden
constitucional cubano. Las actividades encubiertas que realizó
en Cuba constituyen delitos en muchos otros países, incluyendo
Estados Unidos.
El material informático que transportó a Cuba desde los Estados
Unidos tenía la finalidad de burlar el control estatal y los
canales de comunicación legalmente establecidos. Introdujo
incluso equipamiento con tecnología no comercial limitada para
uso militar. No realizó ninguna solicitud para la importación y
activación de estos medios y la implementación de redes propias
conformadas por estos, como está legislado tanto en Cuba como en
los Estados Unidos. Su propósito real no era conectar a Internet
a las comunidades judías, porque ya estas comunidades tenían
plenas conexiones a este medio.
Como demostración adicional de su actividad encubierta, el Sr.
Gross utilizó a terceras personas para introducir gran parte del
equipamiento, ocultando a las mismas las verdaderas intenciones
de su proyecto. No declaró a las autoridades aduanales que eran
equipos suyos. Encubrió algunos de estos medios. Nunca les dijo
a los supuestos beneficiarios de su actividad que trabajaba para
el Gobierno de los Estados Unidos. Estas personas declararon que
el Sr. Gross los engañó. Mintió sobre el propósito de su viaje.
Entró con visa de turista, pese al propósito real de su viaje, e
incluso, como ya se ha explicado, reconoció explícitamente en
sus informes que en los viajes a Cuba estaba violando las leyes
y regulaciones cubanas y se exponía a riesgos.
La legislación de los Estados Unidos no permite que ningún
gobierno extranjero, desconociendo sus regulaciones, envíe
clandestinamente a su territorio, con financiamiento
gubernamental extranjero, a individuos para establecer sistemas
de comunicaciones ilegales y encubiertos, sin que medie ningún
tipo de trámite o registro, mucho menos para realizar acciones
de subversión contra el orden existente en este país.
- HEARING OF
THE HOUSE COMMITTEE ON FOREIGN AFFAIRS SUBJECT: ASSESSING U.S.
FOREIGN POLICY PRIORITIES AND NEEDS AMIDST ECONOMIC CHALLENGES
CHAIRED BY: REP. ILEANA ROS-LEHTINEN (R-FL) WITNESS: SECRETARY
OF STATE HILLARY RODHAM CLINTON ROOM 2172 RAYBURN HOUSE OFFICE
BUILDING, WASHINGTON, D.C. 10:04 A.M. EST, TUESDAY MARCH 1,
2011. Federal News Service.
- THE AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT AND THE MILLENNIUM
CHALLENGE CORPORATION: FISCAL YEAR 2012 BUDGET REQUESTS AND
FUTURE DIRECTIONS IN FOREIGN ASSISTANCE. HEARING BEFORE THE
COMMITTEE ON FOREIGN AFFAIRS HOUSE OF REPRESENTATIVES, ONE
HUNDRED TWELFTH CONGRESS, FIRST SESSION, MARCH 16, 2011 Serial
No. 112–11. U.S. Government Printing Office, Washington 2011.
-
Ex-USAID official: Details of Cuba programs
“very closely held”,
http://cubamoneyproject.org/?p=3220).
- Special
Briefing, Background Briefing on the FY 2012 Budget Request,
Declarations of a Senior State Department official
www.state.gov/s/d/rm/rls/rm/2011/156578.htm
“Cuba: Issues for the 112th Congress”, Congressional Research
Service, 20 July 2012. Sitio web:
www.fas.org/sgp/crs/row/R41617.pdf.
Foja 88 del Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 59-2009 del
Órgano de Instrucción del Departamento de Seguridad del Estado
del Ministerio del Interior.
Foja 148 y 149 del EFP.
Foja 114 del EFP 59-09
Foja 174 del EFP 59-09
Foja 156 del EFP 59-09
SEC. 109. AUTHORIZATION OF SUPPORT FOR DEMOCRATIC AND HUMAN
RIGHTS
GROUPS
AND INTERNATIONAL OBSERVERS.
(a)
Authorization.--Notwithstanding any other provision of law
(including section 102 of this Act), except for section 634A of
the Foreign Assistance Act of 1961 (22 U.S.C. 2394-1) and
comparable notification requirements contained in any Act making
appropriations for foreign operations, export financing, and
related programs, the President is authorized to furnish
assistance and provide other support for individuals and
independent nongovernmental organizations to support
democracy-building efforts for Cuba, including the following:
(1) Published and informational matter, such as books, videos,
and cassettes, on transitions to democracy, human rights, and
market economies, to be made available to independent democratic
groups in Cuba.
(2)
Humanitarian assistance to victims of political repression, and
their families.
(3)
Support for democratic and human rights groups in Cuba.
(4) Support for visits and permanent deployment of independent
international human rights monitors in Cuba.
(c)
Denial of Funds to the Cuban Government.--In implementing this
section, the President shall take all necessary steps to ensure
that no funds or other assistance is provided to the Cuban
Government. (Sitio web:
http://www.state.gov/www/regions/wha/cuba/helms-burton-act.html).
Secc. 1705 ASSISTANCE TO SUPPORT DEMOCRACY IN CUBA. – b) The
United States Government may provide assistance, through
appropriate nongovernmental organizations, for the support of
individuals and organizations to promote nonviolent democratic
change in Cuba. (Sitio
web:
http://www.state.gov/www/regions/wha/cuba/democ_act_1992.html).
Foja 97 del EFP 59-09.
Foja 97 del EFP 59-09.
Carta
del señor Alan Gross como Director Ejecutivo de JBDC, LLC al
señor Antonio Cabral de la OFAC, de 26 de enero de 2009.
JBDC es
la empresa de Alan Gross “Joint Business Development Center”,
que fue subcontratada por la DAI para la ejecución del proyecto
“Para la Isla”.
AP 12-02 11:42 Exclusiva de AP: “Los reportes del trabajo de
Gross en Cuba”, Desmond Butler ó AP impact: “USAID contractor
work in Cuba detailled”. (Sitio web:
http://www.businessweek.com/ap/financialnews/D9SSHGPG2.htm
Memorando de viaje e Informe de Fin de Misión “Preparativos de
viaje/Preparación de equipamiento y Primera visita sobre el
terreno” 30 de marzo-6 de abril de 2009, presentado el 6 de mayo
de 2009; Memorando de viaje e Informe de Fin de Misión
“Preparativos de viaje/Preparación de Equipamiento y Segunda
visita sobre el terreno” 24 de abril-4 de mayo de 2009,
presentado el 6 de mayo de 2009; Memorando de viaje e Informe de
Fin de Misión “Preparativos de viaje/Preparación de Equipamiento
y Tercera visita sobre el terreno” 2-18 de junio de 2009,
presentado el 19 de junio de 2009.
El PLI-1 es el proyecto o programa Para La Isla dirigido a
Ciudad de La Habana.
El PLI-2 es el proyecto o programa Para La Isla dirigido a
Santiago de Cuba
Ver nota al pie No. 13.
INA: ACT 237 - GENERAL CLASSES OF DEPORTABLE ALIENS. Sec. 237 1/
[8 U.S.C. 1227]
(a)
Classes of Deportable Aliens.-Any alien (including an alien
crewman) in and admitted to the United States shall, upon the
order of the Attorney General, be removed if the alien is within
one or more of the following classes of deportable aliens:
(1)
Inadmissible at time of entry or of adjustment of status or
violates status.-
(C)
Violated nonimmigrant status or condition of entry.-
(i)
Nonimmigrant status violators.-Any alien who was admitted as a
nonimmigrant and who has failed to maintain the nonimmigrant
status in which the alien was admitted or to which it was
changed under section 248 , or to comply with the conditions of
any such status, is deportable. (Sitio
web:
http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.f6da51a2342135be7e9d7a10e0dc91a0/?vgnextoid=fa7e539dc4bed010VgnVCM1000000ecd190aRCRD&vgnextchannel=fa7e539dc4bed010VgnVCM1000000ecd190aRCRD&CH=act
§611. Definitions
As used
in and for the purposes of this subchapter—
(a) The
term “person” includes an individual, partnership, association,
corporation, organization, or any other combination of
individuals;
(b) The
term “foreign principal” includes—
(1) a
government of a foreign country and a foreign political party;
(2) a
person outside of the United States, unless it is established
that such person is an individual and a citizen of and domiciled
within the United States, or that such person is not an
individual and is organized under or created by the laws of the
United States or of any State or other place subject to the
jurisdiction of the United States and has its principal place of
business within the United States; and
(3) a
partnership, association, corporation, organization, or other
combination of persons organized under the laws of or having its
principal place of business in a foreign country.
(c)
Expect 1 as provided in subsection (d) of this section, the term
“agent of a foreign principal” means—
(1) any
person who acts as an agent, representative, employee, or
servant, or any person who acts in any other capacity at the
order, request, or under the direction or control, of a foreign
principal or of a person any of whose activities are directly or
indirectly supervised, directed, controlled, financed, or
subsidized in whole or in major part by a foreign principal, and
who directly or through any other person—
(i)
engages within the United States in political activities for or
in the interests of such foreign principal;
(ii)
acts within the United States as a public relations counsel,
publicity agent, information-service employee or political
consultant for or in the interests of such foreign principal;
(iii)
within the United States solicits, collects, disburses, or
dispenses contributions, loans, money, or other things of value
for or in the interest of such foreign principal; or
(iv)
within the United States represents the interests of such
foreign principal before any agency or official of the
Government of the United States.
§612. Registration statement
(a)
Filing; contents
No
person shall act as an agent of a foreign principal unless he
has filed with the Attorney General a true and complete
registration statement and supplements thereto as required by
subsections (a) and (b) of this section or unless he is exempt
from registration under the provisions of this subchapter.
§618. Enforcement and penalties
(a)
Violations; false statements and willful omissions
Any
person who—
(1)
willfully violates any provision of this subchapter or any
regulation thereunder, or
(2) in
any registration statement or supplement thereto or in any other
document filed with or furnished to the Attorney General under
the provisions of this subchapter willfully makes a false
statement of a material fact or willfully omits any material
fact required to be stated therein or willfully omits a material
fact or a copy of a material document necessary to make the
statements therein and the copies of documents furnished
therewith not misleading, shall, upon conviction thereof, be
punished by a fine of not more than $10,000 or by imprisonment
for not more than five years, or both, except that in the case
of a violation of subsection (b), (e), or (f) of section 614 of
this title or of subsection (g) or (h) of this section the
punishment shall be a fine of not more than $5,000 or
imprisonment for not more than six months or both. (Sitio
web:
www.fara.gov)
Acta de ocupación foja 13 del EFP 59-09
Ver nota al pie No. 7.
Ver nota al pie No. 8.
Sitio web:
http://www.miamiherald.com/2011/12/25/v-fullstory/2559755/time-to-clean-up-us-regime-change.html
Ver nota al pie Nos. 13 y 17.
Durante el 2011-2012 la Sección de Intereses Norteamericanos en
Cuba (SINA) ha sostenido los encuentros siguientes con los
médicos que atienden al Sr. Gross:
- El
2/9/2011, se les informó sobre su estado de salud y en
particular sobre la afección dermatológica que tenía.
- El
2/11/2011, se les dio información médica solicitada sobre los
resultados de los análisis de sangre (PSA) realizados al Sr.
Gross.
- El
15/6/2012, se les entregó un resumen de la historia clínica
desde su ingreso a prisión con detalles de los análisis y
pruebas médicas realizadas, así como con los tratamientos
aplicados. Se les informó que el Sr. Gross refirió desde su
arresto las enfermedades crónicas que padece actualmente (gota,
úlcera gástrica, hernia discal lumbar y soriasis). En abril/2010
se le detectó un enfisema pulmonar vinculado con su hábito de
fumar, así como una hiperplasia prostática benigna.
- El
6/7/2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores se reunió con la
SINA para entregarles la información solicitada sobre la
Tomografía Axial Computarizada y el ultrasonido realizado el 21
de junio por las molestias referidas en su hombro.
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