To: 'Juan Jacomino' <prensa@sicuw.org>
Subject: Cuba's response to the U.N. Working Group on Arbitrary Detention
Date: Jan 9, 2013 4:22 PM

In light of recent media items referring to that U.N. working group’s opinion on the Alan Gross case, and considering that we see very little being said regarding Cuba’s official reaction to that opinion, for convenience we are attaching a summary of the response by Cuba.

 

For a fuller understanding, the text of Cuba’s full response (Respuesta de Cuba) is appears below. It is only in Spanish, but we encourage you to also take a look at it.

 

Press Office

Cuban Interests Section

Washington DC

prensa@sicuw.org


Executive summary of Cuba’s response to the letter of allegation
issued by the Working Group on Arbitrary Detentions
with regard to the Alan Gross case


Contrary to the allegations made by the source of a denounce against the Cuban government, the detention of Mr. Alan Phillip Gross in Cuba has not violated any of the articles of the Universal Declaration of Human Rights, the International Covenant of Civil and Political Rights or the Group of Principles for the Protection of Persons Under Any Form of Detention or Imprisonment. Therefore, this in no way qualifies as an arbitrary detention.

Mr. Gross was detained, prosecuted and sentenced for illegally and covertly introducing in Cuba communication equipment using non-commercial technology which is only meant to be used for military purposes and for creating clandestine networks for the transmission and reception of data, destined to implement a US Government program funded by the federal budget of that country with the aim of subverting Cuba’s constitutional order and jeopardizing the stability of the country.    Mr. Alan Gross was paid hundreds of thousands of dollars to do that.  He was sentenced for committing acts against Cuba’s national security and public order, not for promoting freedom or any of the rights enshrined by the aforementioned international instruments. The covert actions he carried out violated the Cuban legislation and are considered to be serious crimes in most countries, including the United States.

Mr. Gross was not prosecuted for helping the Jewish communities to have access to the Internet.  All Cuban synagogues have Internet access, and they did have it even before Mr. Gross’s visit to Cuba. He did not reveal to any of the members of the Jewish Community in Cuba with whom he interacted the true purpose of his project and the fact that he was a USAID Contractor.  Many of the members of that community who were witnesses to his actions stated in their depositions, including the ones that were made during the trial, that they had been deceived by Mr. Gross.

The United States will not accept, just as many other countries won’t, any other government to act in disregard of American regulations by secretly sending some individuals to its own territory using government funds from that State so that these persons may put up covert and illegal communication systems without any previous arrangement or registration, much less if these are meant to perpetrate destabilization activities against the existing order.

From the very moment of his detention, Mr. Gross, who was subject to a thorough investigation, given the revelations that came to light about his violations of different provisions of Cuba’s legal system, was granted all guarantees and rights of the due process, as enshrined in the Constitution of the Republic of Cuba, the Cuban laws and all relevant international instruments.  The Government of the United States was informed, on a permanent basis, through diplomatic channels, about the different stages of the legal process.  He was granted all guarantees for his defense, with full respect for his rights before justice.  His family appointed and hired the services of a lawyer.  After being sentenced, Mr. Gross was granted every facility to have his case reviewed and the opportunity to be heard at a public hearing by a superior court.

Mr. Gross has received a decent and humane treatment since he was detained.  He has been allowed to keep in touch with his relatives, lawyers and friends –even by phone- on a regular basis. Mr. Gross can talk to them every week by phone. He eats food according to a balanced diet, including light food of his choice; he is entitled to send and receive correspondence without any restriction, as well as books, magazines and newspapers.  Besides, he receives consular assistance through the monthly visits he receives from US officials based in our country.  Cuba has authorized all the visits requested by his wife and has guaranteed special facilities during these.

In order to ensure the best conditions to Mr. Gross, he has been staying at a military hospital since his detention, where he has received specialized medical assistance.  His health condition is normal for a person his age and considering the chronic diseases he suffers from.  He has been evaluated by Cuban medical specialists of international renown in different specialties.  Likewise, he has undergone more than one hundred medical tests at absolutely no cost.  He practices physical exercises on a daily basis, including walks and push-ups, among others.  He watches his body weight, which is normal, by deciding what foods he takes and the amount of exercises he practices.

This has not been an “arbitrary detention” but rather the prosecution –with all due guarantees, as ensure by the Cuban legislation- of a person who has violated the law of a sovereign state and has been therefore properly sentenced by a competent court.

COMMENTS AFTER THE RESPONSE

It is not within the mandate of the Working Group on Arbitrary Detentions to evaluate or judge the national legislation of a sovereign State or make any statement on the independence and impartiality of the courts, except for those aspects related to non-compliance with the Universal Declaration of Human Rights and the appropriate international instruments accepted by the affected States, which Cuba has strictly complied with.

The Working Group made a hasty analysis of this item on November 23, outside the scheduled agenda, without the translation of the Cuban response and based on an alleged “executive summary” drafted by some person. The deliberation by the experts took two hours.

We know of the pressures exerted by the United States on the Group to force out an opinion that would exactly coincide with the actions that have been planned to mark the anniversary of Mr. Gross’ detention.

(Cubaminrex)




 

 

   
   

RESPUESTA A LA CARTA DE ALEGACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, SOBRE EL CASO DE ALAN GROSS

Introducción:

La detención en Cuba del Sr. Alan Phillip Gross no ha violado ningún artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ni del Conjunto de Principios para la Protección de las personas de cualquier forma de detención o prisión, contrario a lo que alega la fuente de la denuncia contra el Gobierno cubano.  Por tanto, no califica como arbitraria.

El Sr. Gross fue detenido, procesado y sancionado por introducir ilegalmente en Cuba, de forma encubierta, equipos de comunicaciones, incluso algunos de uso militar, y por crear redes clandestinas de transmisión y recepción de datos destinadas a instrumentar un programa del Gobierno de los Estados Unidos, financiado por el presupuesto federal, para subvertir el orden constitucional cubano y atentar contra la estabilidad del país. Fue procesado por actos  contra la seguridad nacional y el orden público en Cuba, y no por promover libertad o derecho alguno de los reconocidos en los instrumentos internacionales citados. Las actividades encubiertas que realizó son violatorias de la legislación cubana y constituyen delitos graves en la mayoría de los países, incluido los Estados Unidos.

Dicho país no permite, como tampoco lo hacen muchos otros, que otro gobierno desconozca las regulaciones norteamericanas y envíe clandestinamente a individuos a su territorio, con financiamiento gubernamental de este otro Estado, para que dichas personas establezcan sistemas de comunicaciones ilegales y encubiertos, sin que medie ningún tipo de trámite o registro, mucho menos si ello sirve para realizar acciones de desestabilización contra el orden existente.

El Gobierno cubano, en atención a la solicitud de información del Grupo de Trabajo ante la alegación planteada, esclarecerá a través de su respuesta que las acusaciones sobre el carácter arbitrario de la detención del Sr. Gross no son ciertas y carecen de toda legitimidad. En el espíritu de transparencia y cooperación que caracteriza la actuación de Cuba con los mecanismos de la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas, a continuación se ofrece amplia y detallada información respecto a  cada uno de los puntos de la comunicación de la fuente de la alegación.

En este caso no se ha producido una “detención arbitraria” sino el procesamiento, con todas las garantías que brinda la legislación cubana, de una persona que ha violado la ley en un Estado soberano y que, por ello, ha sido debidamente condenada por un tribunal competente.

Párrafo 3:

Resulta esencial hacer algunas precisiones sobre el proyecto “Para La Isla” (PLI), que se describe de forma incompleta y poco objetiva en el párrafo 3 de la carta de la fuente.  Estas precisiones son imprescindibles, dado que este proyecto sustenta y explica la labor que vino a realizar el Sr. Gross a Cuba en varias ocasiones.

No se trataba de un simple proyecto para establecer conexiones sin cable con Internet e Intranet para la pequeña comunidad judía de Cuba. Formaba parte, en realidad, de la política del Gobierno de los Estados Unidos dirigida a subvertir y desestabilizar la sociedad cubana, como se demostró en el proceso legal, y a cambiar el sistema político, económico y social que el pueblo cubano libremente se ha dado.

Aunque el Sr. Gross manifestó en el juicio que desconocía el contenido político de carácter subversivo de este proyecto, sus declaraciones previas durante la fase indagatoria, las evidencias encontradas en los medios electrónicos que se le ocuparon, las afirmaciones de varios testigos que interactuaron con él en Cuba y las declaraciones públicas de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID), la empresa “Development Alternatives Incorporated” (DAI) y otras entidades norteamericanas difundidas a través de Internet, demostraron todo lo contrario
[1].

A partir de sus propias declaraciones y otras evidencias, resulta indiscutible que el Sr. Gross conocía los fines políticos perseguidos por el proyecto, al concebirlo y ajustarlo a los intereses politizados de quien lo contrató (la USAID, a través de la empresa contratada DAI).

La vinculación del Sr. Gross con la DAI en relación con Cuba  comienza en el año 2008, en el marco de un proyecto subversivo, denominado “Programa Democracia para Cuba”, al que se destinaría una gran suma de dinero, proveniente de los fondos del Programa Cuba de la USAID. En el año 2008 la DAI obtuvo 6 millones de USD para programas subversivos contra Cuba. En el período 2001-2012, el Congreso de los Estados Unidos ha aprobado fondos por 197 millones de USD para programas dirigidos contra Cuba
[2]. Esto incluye 45.3 millones de USD para 2008 y 20 millones de USD para cada año fiscal desde 2009 hasta 2012. El gobierno norteamericano ha solicitado 15 millones de USD para 2013.

El Sr. Gross logró un subcontrato de la DAI, por unos 258 mil USD, para el establecimiento de redes de comunicaciones dentro de Cuba, que evadieran el marco regulatorio y legal del sistema de telecomunicaciones del país.

EI Proyecto elaborado por el Sr. Alan Gross "Para La Isla" coincidía con los requerimientos y objetivos del "Programa" de la DAI, consistente en utilizar dispositivos portátiles, celulares e inalámbricos de alta fidelidad y de transmisión satelital, para facilitar la transmisión de información y establecer comunicaciones que evadieran el marco regulatorio nacional. En otras palabras, tenía la finalidad de que estas comunicaciones no pudieran ser monitoreadas por las autoridades cubanas.

El Sr. Gross plasmó reiteradamente en los documentos que elaboró con motivo del referido Proyecto, sus intenciones y las de sus patrocinadores, que responden a los intereses de las agencias del gobierno de los Estados Unidos de desestabilizar a Cuba y atentar contra el orden constitucional cubano y la soberanía del país, tal como estipulan las Leyes Torricelli y Helms-Burton, que constituyen la base legal que justifica el financiamiento a estos programas. Con ese fin,  creó un sitio Web en Internet que diseñó y alojó en "Google", con una vigencia de un año, que vencía el 12 de febrero del 2010, denominándolo "Para La Isla. Net”.

Para ampliar sobre los propósitos reales del proyecto “Para La Isla”, cabe resaltar las explicaciones sobre el mismo que desde el inicio de su detención brindó el Sr. Gross.  Refirió que la génesis del proyecto fue una propuesta que le hizo en el 2007 el Sr. Marc Wachtenheim para introducir e instalar en Cuba computadoras y equipos “BGAN”. Esa propuesta fue presentada tras considerar los diversos proyectos realizados por el Sr. Gross en múltiples países bajo el auspicio de la USAID
[3].

El aludido Sr. Wachtenheim, Director de Proyectos de la “Fundación Panamericana para el Desarrollo” (FUPAD), así como fundador y Director del Programa subversivo hacia Cuba de esa organización, se vincula desde 1993 a la “Fundación Nacional Cubano-Americana”, organización de un largo historial de acciones terroristas contra Cuba. El Sr. Gross explicó que Wachtenheim le aseguró que contaba con el apoyo y financiamiento de la Organización de Estados Americanos (OEA) y contribuciones privadas para ejecutar lo propuesto
[4].

Si bien el Sr. Gross aclaró que no aceptó esta propuesta, por existir diferencias en cuanto a la forma prevista para el despliegue de los medios informáticos y su seguimiento en Cuba (no por tener discrepancias en relación con el objetivo), promovió más adelante ideas similares a través de lo que después sería el proyecto “Para La Isla”.

Detalló asimismo que tras concebir este proyecto, lo presentó en el 2008 para la aprobación del Sr. John Mc Carthy, Especialista Principal de Desarrollo de la DAI, ejecutora de programas y proyectos de la USAID. Mc Carthy, quien fungía como Director del proyecto general “Democracia en Cuba”, acogió el proyecto del Sr. Gross. Este último sería retribuido generosamente con cientos de miles de dólares por ese proyecto.

Para ilustrar cómo el Sr. Gross conocía de los fines políticos perseguidos por su proyecto, a continuación los siguientes fragmentos del expediente en fase preparatoria del proceso legal, que recogen sus declaraciones:

“Entre la presentación del primer proyecto a finales de noviembre de 2008 y el segundo solicitado por John Mc Carthy entre enero y febrero de 2009 buscó en Internet información sobre la DAI, la USAID y sobre el propio John Mc Carthy, donde conoció el programa Democracia para Cuba, así como que su director era el propio Mc Carthy. No obstante, decidió continuar a partir de las ganancias que le reportaría, sin medir las consecuencias de su actuación.
[5]

“Luego de haber presentado la primera propuesta a John Mc Carthy, éste le envía un documento con algunos comentarios sobre la parte inicial donde le pide que incluya en el mismo el lenguaje del programa de Democracia para Cuba para lograr la aprobación de la USAID. A partir de estas recomendaciones y de lo que buscó en Internet confeccionó un proyecto más politizado donde incluyó los términos democracia, transición para Cuba y otros  con la finalidad de obtener el contrato, sus ganancias y desarrollar la parte técnica.
[6]

“Introdujo computadoras y equipos de comunicación en Cuba, consciente de que este programa piloto era parte de un programa mayor de la USAID cuyo objetivo era propiciar la transición política para la democracia en Cuba
[7]”.  (Las leyes estadounidenses que establecen la política hacia Cuba demuestran en detalle que por “transición política hacia la democracia”, los Estados Unidos entiende el derrocamiento del orden constitucional establecido en Cuba por uno que reciba la aprobación del gobierno de Estados Unidos. Ver sección 109 de la “Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas” de 1996[8] y el Apartado b) de la Sección 1705 de la “Ley para la Democracia Cubana” de 1992[9]).

 “Está consciente que su trabajo en Cuba responde a los objetivos que tiene previstos la USAID a través del proyecto para promover la Democracia en Cuba, razones por las cuales se realiza de forma encubierta y a espaldas de las autoridades del Estado. Que tuvo que firmar un acta de no revelación en la que se comprometía a no difundir información referida a que era para Cuba y sobre los propósitos, forma de introducción de los equipos, instalación, lugares a instalarse y que se trataba de una prueba piloto.[10]

Otra cuestión que documenta la convicción del conocimiento, el carácter encubierto de sus actividades y el auspicio por parte del gobierno norteamericano del proyecto “Para La Isla”, lo constituye la declaración del Sr. Gross, incluida en el documento ya citado, cuando explicó que: “Solicitó los permisos de viaje a la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC) y al Departamento de Comercio la licencia de exportación de equipos, exponiendo siempre en su solicitud que ante cualquier aclaración se remitieran a la DAI.
[11]
” Asimismo, en carta que le dirigiera a Antonio Cabral, funcionario de la OFAC[12], asevera que “La financiación para estas actividades ha venido a través de las organizaciones no gubernamentales y a nuestro leal saber de los programas del gobierno de los Estados Unidos”. En la misma comunicación dice: “Además de acuerdos de no divulgación (NDA), la JBDC[13] está comprometida a ejercer un alto nivel de discreción con respecto a nuestros contactos en la isla, y estamos teniendo mucho cuidado de no ponerlos en aprietos”. 

Como se conoce, el entramado de leyes y normativas que conforman el bloqueo de los Estados Unidos contra Cuba imposibilita que las personas e instituciones norteamericanas realicen actividades en el territorio cubano como lo hacen normalmente en el resto del mundo. Se sanciona a las que lo hagan. No obstante, lo que sí permiten las leyes norteamericanas y constituye política oficial del Gobierno norteamericano es que agencias federales, como la USAID, promuevan actividades encubiertas y acciones subversivas encaminadas a subvertir el sistema político, económico y social del Estado cubano. Todo ello ocurre pese al abierto rechazo de Cuba y de la comunidad internacional a estas acciones por su carácter injerencista.

Por las actividades subversivas y encubiertas de la USAID en distintos lugares del mundo al servicio de los intereses más agresivos de la política exterior de Estados Unidos, la labor de esta agencia norteamericana ha sido prohibida en varios países, desde naciones latinoamericanas hasta, más recientemente, en Rusia.

Párrafo 4

Otro ejemplo de que la actividad del  Sr. Gross fue ilegal y violatoria del ordenamiento jurídico cubano, es que el material informático que transportó a Cuba desde los Estados Unidos tenía por sus características la finalidad de burlar el control estatal y los canales de comunicación legalmente establecidos.

Según aseveró el testigo William Miller Espinosa, Vicepresidente del Patronato de la Casa de la Comunidad Hebrea de Cuba, el Sr. Gross le explicó  que las dos tarjetas SIM introducidas en el país en uno de sus viajes estaban destinadas a los equipos BGAN y permitían que éstos trabajaran sin ser detectados en 400 millas.

Esta tecnología había sido probada por los ejércitos norteamericano y británico. Las tarjetas estaban diseñadas para evitar que las transmisiones que se realizaran por teléfono satelital fueran detectadas. Según expertos, este tipo de tarjeta suele ser usada por la CIA y el Pentágono para evitar la detección electrónica de señales telefónicas, y no se vende en el mercado. Se facilita sólo a gobiernos. Estos chips son usualmente suministrados al Departamento de Defensa y a la CIA, pero pueden también ser obtenidos por el Departamento de Estado, que supervisa a la USAID
[14].

A continuación algunos ejemplos que figuran en los informes que el Sr. Gross envió a su organización matriz, que ilustran que estaba plenamente consciente del carácter ilegal de las actividades que realizaba, y del uso de técnicas clandestinas para evitar su detección
[15]:

“Ello incluía la necesidad de reorganizar el proyecto piloto en términos de: (…) La necesidad imprescindible de ejercer la discreción en cuanto a quiénes serán los invitados a formar parte del comité o quienes conocerán el proyecto piloto. La dirección del grupo-objetivo tiene preocupaciones específicas sobre informantes del gobierno y se ha garantizado un nivel máximo de discreción”.

“El comité estuvo de acuerdo en enviar semanalmente datos M&E (Monitoreo y Evaluación) cuando fuese posible y en condiciones de seguridad. Cabe asumir que la idea de “condiciones de seguridad” no es exagerada”.

“El uso de las BGAN para la conectividad es probablemente el tema más sensible dentro de la dirección del grupo-objetivo (…) Sin embargo, el uso del las BGAN no está justificado por esta “experimentación” y constituirá un problema si se descubre”.

“El líder del comité del PLI-1
[16] tiene responsabilidades y puede tomarse ciertas “libertades” para el desarrollo del laboratorio de computación en otras partes de la isla, así como para determinados “fines de prueba” del equipo. En esencia, el líder del comité dejó bien claro que todos estamos “jugando con fuego” al estar de acuerdo en participar en el PLI-1 y que necesitamos ser extremadamente cuidadosos y reservados sobre las actividades del PLI-1 y ejercer la discreción en cuanto a con quién conversar de dichas actividades”.

“En el análisis, las principales preocupaciones se centraron en: 1. Las fortalezas/debilidades de las relaciones de los líderes del PLI-2
[17] con las autoridades provinciales. 2. Un control mayor de la circulación de la información por las autoridades provinciales. 3. Posible visibilidad indeseable de las actividades en el lugar. 4. Probables consecuencias negativas del riesgo.”

“El equipo que no fue puesto en servicio en el PLI-2 se almacena en condiciones de seguridad en la ciudad capital y bajo la supervisión del personal de la JBDC local”.

“Al igual que en la segunda visita sobre el terreno, el director del proyecto viajó a la Isla vía chárter de Miami con el equipo clave. Un especialista en desarrollo comunitario viajó con otro grupo en el mismo vuelo chárter transportando el resto del equipo. Todo el equipo se juntó en la ciudad capital”.

“El viaje a las provincias y a los sitios 2 y 3 se hizo por carretera para evitar la inspección por las autoridades aeroportuarias”.

“Se trata de una tarea muy riesgosa en términos inequívocos. Evidentemente, las autoridades provinciales son muy estrictas con el uso no autorizado de las frecuencias de radio (rf). Se informó al director del proyecto en términos categóricos que se aplicaba una vigilancia significativa y que “la detección y terminación del uso no autorizado de las rf por unidades de enfrentamiento del gobierno es rápida. La detección por lo general conduce a la confiscación del equipo y el arresto de los usuarios”.      

Para introducir una parte importante de los múltiples equipos referidos, el Sr. Gross utilizó en más de una ocasión a terceras personas, a quienes ocultó sus verdaderas intenciones, que se correspondían con lo previsto en su proyecto “Para La Isla”. Por supuesto, tampoco declaró ante las autoridades aduanales que estos numerosos equipos eran suyos. Encubrió además ante estas autoridades la función de uno de los medios que introdujo, precisamente una estación receptora satelital.

Cabe aclarar, que como sucede en cualquier parte del mundo, los chequeos aduaneros integrales se realizan aleatoriamente, pues, dado el carácter masivo de la introducción de bienes por vía aérea en el país, resulta imposible un control efectivo completo a la totalidad de los casos.

Por lo anterior, en Cuba y en la mayoría de los países se recurre a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de lo expuesto bajo juramento ante autoridades administrativas, sobre los artículos introducidos, mediante una Declaración Jurada. Se sustituye transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios mediante una presunción de veracidad iuris tantum, lo que en modo alguno avala la licitud de los bienes que se consignan.

Por otro lado, el Sr. Gross no realizó ninguna solicitud para la importación y activación de tan amplio grupo de medios inalámbricos y la implementación de redes propias conformadas por éstos, como está legislado en Cuba y en otros países, incluido en los propios Estados Unidos, como bien conoce un experto de la categoría del Sr. Gross. En Cuba las redes informáticas deben ser inscritas en el Registro de Proveedores del Entorno de Internet. En cualquier parte del mundo la creación de redes de tal alcance deben recibir las correspondientes licencias o permisos de las autoridades estatales competentes.

Las actividades descritas del Sr. Gross no pueden verse desligadas de otras operaciones subversivas encubiertas similares promovidas por la propia USAID, el Fondo Nacional para la Democracia (NED), el Instituto Republicano Internacional (IRI), la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD), Freedom House y otras instituciones de similar carácter que se dedican, en conjunción con los servicios especiales norteamericanos, a instrumentar la política de Washington contra Cuba. Estas operaciones se han hecho públicas por agentes cubanos reclutados para realizarlas, con evidencias documentales, incluidos videos, grabaciones y documentos de los propios oficiales norteamericanos, así como por medio de las declaraciones e informaciones de las entidades mencionadas subordinadas a la USAID y a otras agencias federales. 

En el marco de estas operaciones, se han distribuido ilegalmente en el país, a través de emisarios con diferentes fachadas, incluso “diplomáticos” norteamericanos, un amplio grupo de equipos similares a los que introdujo el Sr. Gross, incluidos varios BGAN, antenas satelitales enmascaradas como tablas de “surfing”, y software de codificación o encriptamiento y ocultamiento de la información, con el correspondiente adiestramiento para utilizar estos medios.

La distribución clandestina de esta tecnología pretende que, de forma segura y secreta, y sin que pueda detectarse por servidores y administradores de redes cubanos, promover acciones subversivas, incluidos “levantamientos populares”, difundir información tergiversada o manipulada del país y transmitir información de sensibilidad y de posible uso de inteligencia, tales como  los movimientos de tropas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Cuba, la caracterización de dirigentes cubanos y de figuras jóvenes con potencial para aspirar a cargos de importancia en el gobierno, la situación de los negocios extranjeros en la isla, los principales inversionistas por países, las personalidades de la cultura que pudieran desempeñar un papel de liderazgo futuro, la actitud de los estudiantes universitarios con respecto a los procesos que se estaban dando en Cuba.

A modo de ejemplo, están los testimonios y las evidencias documentales incriminatorias contra oficiales de inteligencia norteamericanos que detalló el agente cubano Raúl Antonio Capote Fernández, “Daniel”, quien fue “reclutado” en el 2006 para operaciones de este tipo por Rene Greenwald, experimentado oficial CIA de vasta experiencia en América Latina. Posteriormente, tuvo la supervisión de otro “diplomático” norteamericano, Marc Sullivan, quien luego de su estancia en Cuba fue expulsado de Ecuador por injerencia en los asuntos internos de la nación sudamericana mientras cumplía su “servicio diplomático”. Después se supo que el Sr. Sullivan era el jefe de la Estación CIA en Ecuador. El agente Daniel también fue “atendido” por el ya mencionado Marc Wachtenheim, director del programa Cuba en la FUPAD.

Tuvo entre sus “tareas” crear una ONG de intelectuales (“Génesis”), con el propósito de atraer a intelectuales “descontentos”. Se le entregó un BGAN para comunicarse, del cual Wachtenheim le pidió deshacerse en diciembre del 2010, mediante una conversación por “chat” tras la detención del Sr Gross, en evidente alusión a esta. Como consta en el “chat”, Wachtenheim le dijo: “Nunca lo uses más […] Si te lo encuentran, se complicarían las cosas para ti, para nosotros, y para alguien más que está preso”.

Párrafo 5:

El párrafo 5 de la comunicación de la fuente pretende resaltar la nobleza del Sr. Gross como promotor de la conexión a Internet de las pequeñas comunidades judías. A primera vista nadie puede suponer que eso sea cuestionable.  Sin embargo, lo que no explica la fuente en relación con la instalación por el Sr. Gross de estas conexiones a Internet es que, como se demostró en el juicio, él ocultó a todas las personas de la Comunidad Hebrea en Cuba con que interactuó el verdadero propósito de su proyecto y que era un contratista de la USAID.

Lo que manifestó en todas las ocasiones para hacer las conexiones era que tenía como objetivo realizar donaciones con el fin de que estas comunidades mejoraran sus condiciones y pudieran comunicarse entre sí y el mundo. El Sr. Gross nunca habló de sus verdaderos objetivos, ni de las entidades norteamericanas que auspiciaban su proyecto, ni del origen de los fondos que recibió para sus acciones. Muchos de los testigos de dicha comunidad destacaron en sus declaraciones, incluidas las realizadas en el juicio, que fueron engañados por el Sr. Gross.

Entre estos testigos se destacan: David Pernas Levy, Presidente de la Comunidad Hebrea de Camagüey; Diana María Marrero Basulto de la misma comunidad; Eugenia Farín Levy, Presidenta de la Comunidad Hebrea de Santiago de Cuba; Emma Farín Levy y David Budegén Farín, miembro y responsable de los servicios religiosos, respectivamente, de esta última comunidad; Jeiro Montagne Babani, Vicedirector del Proyecto Tecnológico de la Comunidad Hebrea de Cuba; William Miller Espinosa, Vicepresidente del Patronato de la misma comunidad; Fernando Cheong Cisnal y Dairel Rodríguez de la Fuente, trabajadores de esta comunidad.

Muestra de la mala fe del Sr. Gross y de su actividad encubierta fue el haberle ocultado al Sr. William Miller Espinosa sus acciones fuera de La Habana, pues este último le manifestó su oposición a realizar conexiones en otras provincias del país. El Sr. Gross hizo caso omiso a tal disposición y con el pretexto de ir a visitar a las comunidades judías de esos lugares, llevó a Camagüey y Santiago de Cuba equipamiento similar al utilizado en la capital cubana. De esto se enteró el Sr. Miller, lo que provocó diferencias y malestar entre ambos por la ejecución de las acciones del Sr. Gross sin la comunicación y en contradicción con lo manifestado por el Vicepresidente del Patronato de la Casa de la Comunidad Hebrea de Cuba.

Hay que aclarar que el Sr. Gross no fue procesado por ayudar a las comunidades judías a conectarse a Internet. Todas las sinagogas cubanas tienen Internet y la tenían antes de que el Sr. Gross visitara Cuba.

Nunca dijo a las personas que contactó que trabajaba para el Gobierno de los Estados Unidos. El Sr. Gross no era un trabajador voluntario que vino a ayudar al pueblo de Cuba; es un profesional pagado generosamente por el Gobierno norteamericano. Bajo un contrato de cientos de miles de dólares introdujo al país, ilegalmente, equipamiento para establecer redes de telecomunicaciones, mintiendo sobre el propósito de su viaje, con la finalidad de servir a programas de desestabilización del país.

En sus declaraciones, el Sr. Gross dejó claro que funcionarios de la DAI revisaron los informes oficiales de todos sus viajes y estuvieron informados periódicamente sobre el proceso.  Ello fue corroborado por el  portavoz de la DAI, Steven O'Connor, según señala la AP. Esta agencia confirmó, con personas de la DAI, que los informes revelaban todos los esfuerzos del Sr. Gross para evadir la detección de las autoridades cubanas.
[18] Lo anterior se confirma plenamente con los extractos de dichos informes que figuran en el presente documento supra.

Ciertamente, el Sr. Gross efectuó cinco viajes a Cuba, pero en todas las ocasiones en que viajó para introducir subrepticiamente equipos de infocomunicaciones, lo hizo con visa de turista, por lo que estaba obligado a atenerse a las condiciones establecidas por su categoría migratoria para su estancia en Cuba, desvinculadas totalmente de las actividades que llevó a cabo. Esto constituye una violación no sólo en la legislación cubana, sino también en la de los Estados Unidos, según se establece en la Ley de Inmigración de ese país.
[19]

Por la naturaleza encubierta de las actividades desarrolladas por el Sr. Gross en Cuba, al servicio de una agencia gubernamental extranjera, en los Estados Unidos también hubiera sido procesado. La Ley norteamericana de Registro de Agentes Extranjeros de 1938 establece que ninguna persona puede actuar como agente de un gobierno, organización o corporación extranjera en los Estados Unidos sin haberse registrado previamente ante las autoridades norteamericanas
[20].

A partir de lo previsto por la Ley de Seguridad Nacional de los Estados Unidos de 1947, no hay dudas  del carácter encubierto de la labor en Cuba del Sr. Gross.  Esta Ley define como "encubierta  toda actividad del gobierno destinada a influenciar las condiciones en otro país” "de tal manera que la participación del Gobierno de los Estados Unidos no sea aparente o públicamente reconocida".

Párrafo 6

Al abordar los aspectos procesales relacionados con el Sr. Gross, que la fuente cuestiona para atribuir un supuesto carácter arbitrario de la detención, lo que se empieza a hacer en el párrafo 6 de la referida carta, es preciso realizar varias aclaraciones:

El Sr. Gross nunca ha estado detenido en prisiones de máxima seguridad. Durante la fase inicial de investigación estuvo detenido en el centro de investigación de la Dirección General de Investigaciones Criminales y Operaciones del Ministerio del Interior (Villa Marista) y posteriormente fue trasladado al hospital militar “Carlos J. Finlay”, como reconoce la fuente misma en sus alegatos.

El señor Gross, quien fue objeto de una profunda investigación, dadas las revelaciones que fueron apareciendo de las violaciones que cometió de diferentes disposiciones del ordenamiento legal cubano, contó desde el momento de su detención con todas las garantías y derechos sobre el debido proceso judicial previstos en la Constitución de la República de Cuba, las leyes cubanas y los instrumentos internacionales relativos a estos temas. El Gobierno de los Estados Unidos fue informado permanentemente, por la vía diplomática, de todos los aspectos referidos a las distintas fases del proceso judicial.

Fue arrestado el 3 de diciembre de 2009, bajo la acusación de introducir ilegalmente en el país equipos de comunicación, comprobándose durante el proceso investigativo que dichas actividades se realizaban en cumplimiento de un proyecto subversivo financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud de la Ley Helms-Burton. Todo ello fue oportunamente conocido por el acusado y su defensa. No se le acusó a los 14 meses de su detención, como se afirma. Desde el mismo momento de su arresto el Sr. Gross fue informado de los cargos que se le imputaban, como consta en el Acta de Detención (documento legal en inglés y en español, leído además en presencia de un traductor), que él firmó el propio 3 de diciembre

Efectivamente, los hechos cometidos por el sancionado Alan Gross son constitutivos del delito de Actos contra la Independencia o la Integridad Territorial del Estado, previsto en el artículo 91 de la Ley No. 62 “Código Penal de la República de Cuba”. Incurrió en ello  al realizar y ejecutar el proyecto “Para La Isla”, adscrito a la USAID y la DAI que, como se explicó y documentó, es un proyecto del interés de la política injerencista del Gobierno de los Estados Unidos en su empeño declarado y público de derrocar el orden político y social existente en Cuba.

Las actividades encubiertas realizadas por el Sr. Gross en Cuba constituyen delitos en muchos otros países del mundo, incluyendo los Estados Unidos.

Párrafos 7 y 11

Contrario a lo que se plantea en los párrafos 7 y 11 de la carta, en el juicio seguido contra el Sr. Gross se observaron todas las formalidades y garantías establecidas en la legislación cubana, en correspondencia con lo estipulado por el Derecho Internacional Público. La integración tanto del tribunal de instancia que lo juzgó, como el de casación que reexaminó su caso, fue de cinco miembros y no de cuatro como se plantea. Se siguieron las exigencias del artículo 39 inciso a del Reglamento de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”.

Durante el juicio, el Sr. Gross hizo una declaración libre y respondió preguntas del fiscal, de la defensa y el tribunal sobre los hechos que se le imputaron. Se tuvieron en cuenta, además, las declaraciones de diez testigos, nueve peritos con 26 informes periciales, así como abundantes pruebas materiales y documentales presentadas por la Fiscalía y su Abogada.

El Sr. Gross fue notificado debidamente de todas las acciones realizadas en su contra, tales como la detención, ocupaciones y registros. Se contó en todo momento con la presencia de un traductor e intérprete del idioma inglés, practicándose todas las notificaciones procedentes en dicho idioma. Tuvo todas las garantías para su defensa, en pleno respeto de sus derechos ante la justicia. La familia designó y contrató los servicios de una abogada. El Sr. Gross tuvo diversos contactos con su representante legal, acceso a las investigaciones a través de esta, y pudo proponer las pruebas que estimó conveniente. Todo el material probatorio fue sometido a debate en un juicio oral y público, donde se respetaron los principios de inmediación y contradicción.

Estuvieron presentes en la vista oral la esposa del Sr. Gross, la Sra. Judith Gross, abogados norteamericanos de la familia y funcionarios consulares de la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

El Sr. Gross fue juzgado por un tribunal colegiado e imparcial y tuvo, además, la posibilidad de recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo Popular.

Los jueces cubanos son independientes en su función de impartir justicia y sólo deben obediencia a la ley, según establece la Constitución de la República y la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”. Los jueces son electos por las Asambleas del Poder Popular y sólo pueden ser revocados por aquellas causales previstas en la Ley, lo cual coadyuva a la autonomía e independencia del ejercicio de sus funciones.

El orden constitucional cubano se sustenta en el principio de respeto absoluto a la dignidad de las personas refrendado en la Constitución de la República.

Las normas procesales y sustantivas en materia penal contemplan todas las garantías y principios que orientan el debido proceso, como son los principios de legalidad, participación ciudadana, la presunción de inocencia, el de objetividad, la reparación del error judicial, la no discriminación, la determinación de la pena, la igualdad de las partes, la titularidad de la acción penal, la oralidad, la publicidad, la inmediación, la concentración, contradicción, apreciación y fundamentación de la valoración de las pruebas y de la decisión judicial y la facultad de las partes de acudir a una segunda instancia a reexaminar su caso, de estar inconforme con la decisión adoptada.

Párrafo 8

El Sr. Gross tuvo, después de ser sentenciado, todas las posibilidades para el reexamen de su caso, con la oportunidad de ser oído en vista oral y pública por un tribunal superior.  El 22 de julio de 2011 tuvo lugar la vista de Recurso de Casación contra la sentencia condenatoria ante el Tribunal Supremo Popular. La abogada defensora alegó los elementos que sustentaban la inconformidad del acusado con la decisión del tribunal de primera instancia. El Sr. Gross, al ejercer el derecho de última palabra concedido por el tribunal, expuso sus criterios y agradeció la posibilidad de explicarlos personalmente ante los jueces del máximo órgano judicial.

El 5 de agosto de 2011, el Tribunal Supremo Popular emitió resolución definitiva en la que desestimó la impugnación realizada por el Sr. Gross y su abogada contra la sentencia dictada por el Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Párrafos 10 y 16

En adición a lo ya explicado para demostrar fehacientemente que no se ha aplicado contra el Sr. Gross una detención arbitraria, cabe reiterar, en relación con los párrafos 10 y 16,  que la finalidad del proyecto de este contratista del Gobierno norteamericano en Cuba no era en modo alguno defender el derecho de ciudadanos judíos a la libertad de información y de expresión. ¿Si ya tenían conexiones a Internet todas las sinagogas del país cuando el Sr. Gross empezó sus operaciones, con qué objetivo quería crear las redes clandestinas de infocomunicaciones fuera de las establecidas en el país en las tres comunidades judías mencionadas?

En el proceso quedó demostrado que el propósito de la creación encubierta de estas redes, no era promover la libertad de información y de expresión, sino crear condiciones para fomentar acciones desestabilizadoras, lo que hizo de forma consciente y clandestina. Como ya se explicó, ello se realizó sin comunicar a los supuestos beneficiarios del financiamiento de éstas conexiones por entidades oficiales norteamericanas de reconocida actividad contra Cuba, y sin informales tampoco sobre los objetivos previstos en el proyecto “Para La Isla”.

Las acciones del Sr. Gross atentaron contra la protección de la seguridad nacional y el orden público cubano. ¿Si estas acciones eran tan apolíticas y no interesadas en cambiar el sistema sociopolítico cubano, por qué el Sr. Gross plasmó en los documentos vinculados a su proyecto sus intenciones y las de sus patrocinadores de contribuir a una “transición política en Cuba”?  ¿Por qué en sus informes a la DAI reconoció que estaba “jugando con fuego” a la par que aplicó medidas del más estricto clandestinaje a sus actividades? 

No compete a la fuente de la alegación juzgar el ordenamiento jurídico-penal cubano. La tipificación de delito estipulado en el artículo 91 del Código Penal cubano cumple con los estándares reconocidos internacionalmente y, a propósito, muchos países, incluido el del propio sancionado, tienen disposiciones similares en su legislación.

Párrafo 12 (y elementos del párrafo 11):

Durante el proceso judicial contra el Sr. Gross, se respetó el principio de presunción de inocencia, al contrario de lo que se asegura en el párrafo 12 de la carta o como se pretende validar en el 11. Cada uno de los hechos que se le imputaron fue objeto de demostración mediante pruebas que fueron sometidas a debate de las partes en un acto transparente y público, en el que la carga de la prueba correspondió al Ministerio Público. El sustento fáctico de la sentencia condenatoria dictada fue amplio y detalladamente argumentado.

Si bien el Sr. Gross se acogió al derecho a no auto-incriminarse y expuso en el juicio oral argumentos diferentes a los explicados durante el proceso investigativo, lo cierto es que en sucesivas declaraciones previas ofrecidas en presencia del Instructor y el Traductor expuso detalladamente las características de su proyecto “Para La Isla” y su finalidad. Fueron, además, abundantes las pruebas documentales examinadas y debatidas por el tribunal y las partes, que resultaron concluyentes para demostrar la efectiva autoría del delito por parte del enjuiciado.

Entre estas pruebas, cabe resaltar las actas de ocupación de los medios informáticos introducidos al país por el Sr. Gross. La veracidad de que estos medios pertenecían al sancionado fue corroborada en múltiples declaraciones testificales de los miembros de la Comunidad Hebrea de La Habana, Camagüey y Santiago de Cuba.

Una prueba muy trascendente fue el peritaje de recuperación de datos efectuado a dos memorias flash ocupadas
[21] al Sr. Gross, en las que se recobraron una serie de documentos reveladores de las bases reglamentarias del proyecto “Para La Isla”, su finalidad subversiva y la vinculación del acusado a entidades norteamericanas que actúan contra los intereses del Estado cubano.

Mediante Acta de Sellaje obrante a foja 22 del expediente 59 de 2009 del Departamento de la Seguridad del Estado, se introdujeron las dos memorias flash en un sobre, colocándose el Sello BEU 5759, en presencia del entonces acusado Alan Gross, quien firmó el documento para su debida constancia. Tras seguirse la cadena de custodia, fueron recuperados varios documentos en formato .doc por los peritos del Laboratorio Central de Criminalística de Cuba, que fueron mostrados al acusado en presencia de otras personas vinculadas al caso y dos testigos. El Sr. Gross reconoció de forma indubitada la gran mayoría de dichos documentos. Esa diligencia de instrucción pudo ser apreciada en el Plenario en la vista del juicio oral, mediante proyección fílmica.

En varios de los documentos detectados, reconocidos por el Sr. Gross, que constituían la base técnica y funcional del proyecto experimental “Para La Isla” se observaba en el borde inferior de la hoja la advertencia siguiente: “Toda la información contenida en esta página se considera altamente confidencial y no se deberá divulgar ni reproducir para distribución excepto por escrito de JBDC LLC. El incumplimiento de estos podría causar daño irreparable a determinadas partes en La Isla”. Ello abunda sobre la ilegalidad consciente del proyecto y su carácter clandestino y subversivo.

Como ya se ha explicado, el Sr. Gross no fue procesado por facilitar el acceso a Internet, ni por ser ciudadano norteamericano, ni por trabajar para una contratista del gobierno de los Estados Unidos, sino por las actividades desarrolladas que se insertan dentro de la política del gobierno norteamericano hacia Cuba, estipuladas en la Sección 109 de la “Ley para la Libertad y Solidaridad Democrática Cubanas” de 1996
[22] y el Apartado g) de la Sección 1705 de la “Ley para la Democracia Cubana” de 1992[23], que están dirigidas a subvertir abiertamente el orden constitucional cubano.

Las actividades y programas de la USAID han sido abiertamente rechazadas por Cuba por su carácter injerencista y aún así el gobierno norteamericano persiste en su ejecución.

Al igual que Cuba, otros países han criticado recientemente la labor de esta agencia del gobierno norteamericano, a saber:

En julio de 2009, el Ministerio de Planificación y Desarrollo de Bolivia informó a la Embajada de los Estados Unidos, la suspensión de los programas de “Democracia” de la USAID en ese país.

En julio de 2012, se conoció que el Gobierno de Ecuador evalúa la decisión de expulsar a la USAID de su territorio, acusándola  de desestabilizar la democracia.

El pasado 19 de septiembre, medios de prensa publicaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores ruso informó a los Estados Unidos que la USAID debía poner fin a la labor que realizaba en ese país, a partir del 1ro de octubre. Según indicó el vocero Alexander Luskashévich, la decisión fue adoptada porque las actividades que desarrollan en territorio ruso los representantes de la USAID “muchas veces no se corresponden con el objetivo declarado de promover el desarrollo de la cooperación humanitaria bilateral”. Luskashévich sostuvo que la USAID ha intentado “influir mediante la entrega de subvenciones en los procesos políticos, incluidas elecciones de distinto nivel, y las instituciones de la sociedad política”.

Por otra parte,  personalidades norteamericanas han criticado los programas de la USAID hacia Cuba. Por ejemplo, el 25 de diciembre de 2011, el ex asesor del Comité de Relaciones Exteriores del Senado norteamericano, Fulton Armstrong, escribió en el periódico The Miami Herald
[24]:

“Los programas de la USAID hacia Cuba - diseñados para identificar, organizar, capacitar y movilizar a los cubanos para que exijan cambios políticos en su país - tienen un patrimonio especialmente problemático, incluyendo malversación, mala gestión, y la politización sistémica (...) El Departamento de Estado y la USAID lucharon contra nosotros en todo momento, incluso negándose a entregarnos información básica sobre los programas, y divulgando solamente un documento que hacía referencia a los vagos “objetivos del programa”. Estos programas no involucran a nuestra comunidad de inteligencia, pero el secretismo que los ronda, los oficios clandestinos -como el uso de las tecnologías de encriptación– y el ocultamiento deliberado del papel del gobierno de EE.UU., sí tienen las señas de una operación encubierta de inteligencia (…). La política del gobierno de Obama es no informarle a los destinatarios en Cuba del origen y del propósito de la ayuda - a menos que éstos pregunten directamente. Algunos cubanos pueden imaginársela, por supuesto, pero las implicaciones de no revelarlas, especialmente mientras los nuevos programas están dirigidos hacia niños tan jóvenes como de 12 años, son significativas en un país que prohíbe expresamente recibir fondos de EE.UU. (…). La USAID se ha convertido en un guerrero encubierto para socavar a los regímenes anti-estadounidense del mundo - sin la carga de responsabilidad que tiene la Comunidad de Inteligencia.”

Del mismo modo, Philip Giraldi, un ex oficial de la  CIA, señaló: "Ocurre con demasiada frecuencia que la gente de USAID es percibida como agentes de inteligencia. (…)
Eso perjudica a USAID, perjudica a la CIA y perjudica a cualquier otra agencia de inteligencia que debe operar debajo del radar".[25]

Los Estados Unidos no permiten que ningún gobierno extranjero, desconociendo las regulaciones norteamericanas sobre las telecomunicaciones y el uso del espacio radioelectrónico, envíe a territorio norteamericano, clandestinamente, a individuos, con financiamiento gubernamental extranjero, a establecer sistemas de comunicaciones ilegales y encubiertos sin que medie ningún tipo de trámite o registro.

Como se explicó, el Sr. Gross ingresó a Cuba los equipos que se detallaron con anterioridad sin haber solicitado previamente el permiso requerido por el Ministerio de la Informática y las Comunicaciones para establecer en Cuba estaciones satelitales de comunicación.

Los Estados Unidos no permiten a Cuba, debido al bloqueo, establecer negocios con contrapartes norteamericanas para ampliar las instalaciones tecnológicas relacionadas con la capacidad del acceso de Cuba a Internet.

Párrafos 9  y 15

Resulta necesario hacer algunas aclaraciones sobre varias falsedades que se plantean en los párrafos 9 y 15 de la carta de la fuente y que pueden provocar una idea errada sobre la situación real del Sr. Gross.

Él ha recibido un tratamiento decoroso y humano desde que fue arrestado. Se le ha facilitado el contacto sistemático con sus familiares, abogados y amistades. El Sr. Gross se comunica telefónicamente con ellos cada semana. Recibe alimentos con una dieta balanceada, e incluso alimentos ligeros de su elección, y envía y recibe correspondencia sin ninguna limitación, así como libros, revistas y periódicos. Además, tiene asistencia consular por medio de las visitas que mensualmente le efectúan funcionarios estadounidenses en nuestro país.

Cuba ha autorizado todos los viajes solicitados por su esposa, tres de ellos para visitas conyugales y otro en ocasión del juicio, en el que también lo visitó. Además, atendiendo a razones humanitarias, el Gobierno cubano trasladó al Gobierno de los Estados Unidos la propuesta de organizar de conjunto un viaje de la madre del Sr. Gross a Cuba, en un vuelo especial, con todas las condiciones, incluyendo personal médico especializado, así como garantizarle todas las facilidades en Cuba para que pueda visitar a su hijo.


Desde su detención, el Sr. Gross ha permanecido recluido en un hospital militar, donde ha recibido atención médica especializada. Su estado de salud es normal, acorde con su edad y las enfermedades crónicas que padece. En varias ocasiones[26], se han coordinado encuentros del personal médico que lo atiende con los funcionarios consulares norteamericanos en La Habana, para suministrarles información actualizada y resultados de los exámenes médicos sobre su estado de salud. Ha sido evaluado por especialistas cubanos de reconocido prestigio internacional en las especialidades de nutrición, cirugía, imagenología, dermatología, oncología, ortopedia, reumatología, oftalmología, urología y cardiología, entre otros. Asimismo, se le han realizado más de un centenar de exámenes médicos, sin costo alguno. Realiza ejercicios físicos diarios que incluyen caminatas y barras, entre otros. Controla su peso corporal, que es normal, decidiendo qué alimentos consume y qué carga de ejercicios realizará.

Además, el Gobierno de los Estados Unidos fue informado permanentemente, por la vía diplomática, de todos los aspectos referidos a las distintas fases del proceso judicial.

Al Sr. Gross se le ha permitido el acceso a personalidades norteamericanas que han viajado al país para otros propósitos y han solicitado visitarlo. Entre estas visitas se encuentran: el ex presidente, James Carter, en marzo de 2011, y de los senadores norteamericanos Carl Levin, en enero de 2011, Patrick Leahy y Christopher Coons, en febrero de 2012 y Richard Durbin, en enero de 2012 ; así como la Secretaria asistente del Departamento de Estado, Roberta Jacobson (enero del 2011) y la Vicepresidente del Partido Demócrata Donna Brazille (junio de 2011).

Otra destacada personalidad que lo visitó fue el presidente dominicano Leonel Fernández, en julio del 2010. 

También ha recibido visitas de líderes religiosos norteamericanos y de terceros países, de miembros de la comunidad hebrea de Cuba y de organizaciones judías de los Estados Unidos, así como obsequios y comidas típicas en ocasión de las celebraciones judías. Entre los visitantes recibidos por el Sr. Gross están: el vicepresidente de la organización B’ Nai B’ rith International, Bruce Pascal, en diciembre de 2011 y julio de 2012; Arthur Schneier, Presidente de Appeal of Conscience Foundation, en marzo de 2012; el Arzobispo Athenágoras, encargado de la Iglesia Ortodoxa Griega para México, América Central y el Caribe, en abril de 2012;  y Adela Dworin, presidenta de la Comunidad Hebrea de Cuba en varias ocasiones. Se espera que en el mes de noviembre lo visiten el abogado James Berenthal y el rabino Elie Abadie, líder de la Comunidad Sefaradí.

Párrafo 18

Conviene hacer algunas precisiones sobre la legislación aplicada y las bases legales vinculadas al caso del procesamiento del Sr. Gross, que se recaban en el párrafo 18 de la carta objeto de consideración.  Antes, debe reiterarse que el Sr. Gross nunca ha estado en una prisión, mucho menos de máxima seguridad.  La mayor parte de su reclusión ha permanecido en una instalación médica de buenas condiciones.

El Sr. Gross fue detenido el 3 de diciembre de 2009 a las 22:00 horas, por las autoridades del Órgano de Instrucción de la Seguridad del Estado, según sus facultades legales propias al contarse con evidencias de que se estaba atentando contra la seguridad nacional cubana y dictarse por la Fiscalía la medida cautelar de prisión provisional, no por disposición del Tribunal Provincial Popular de La Habana. En Cuba los tribunales no ostentan facultades instructivas de ningún tipo, ni intervienen en la fase investigativa del proceso penal, con lo cual es errado lo planteado en el primer párrafo de la carta del Grupo de Trabajo.

El personal actuante al momento de efectuar su detención cumplió plenamente lo establecido en la legislación cubana para estos casos, informándole al Sr. Gross los motivos que llevaron a su arresto y los derechos que le asistían.

Pesó sobre el señor Sr. Gross la acusación inicial de introducir ilegalmente en el país equipos de comunicación, en cumplimiento de un proyecto subversivo financiado por el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud de la Ley Helms-Burton que persigue un cambio de régimen en Cuba.

La legislación procesal penal cubana, Ley No. 5 “Ley de Procedimiento Penal”, establece que en el acta de declaración del acusado, luego de determinar y consignar la verdadera identidad del acusado, se le instruye de qué se le acusa, por quién y los cargos que se le dirigen, así como se le informa del derecho que le asiste para prestar declaración o negarse a hacerlo y, si accediera a prestarla, hacerlo en el momento que lo desee y cuantas veces lo solicite. Todo esto fue estrictamente cumplido en este caso por las autoridades competentes.

En el proceso contra el Sr. Gross se cumplieron los plazos establecidos en la ley, dictándose Auto del Fiscal disponiendo la prisión provisional el 8 de diciembre de 2009. A partir de la detención de una persona, cuya duración en principio no puede exceder las 24 horas, el personal policial tiene un término de 72 horas para imponerle una de las medidas cautelares dispuestas en la Ley de Procedimiento Penal, excepto la de prisión provisional que se aprueba por el Fiscal.

La persona detenida tiene derecho a nombrar un abogado en su defensa, a partir del momento en que se le notifique la imposición de una medida cautelar. En lo adelante, el abogado se convierte en parte en el proceso, tiene acceso al defendido  y puede proponer pruebas a su favor.

El contenido de la asistencia letrada en dicha fase figura en el artículo 249 de la Ley de Procedimiento Penal, el cual incluye establecer comunicación con su representado y entrevistarse con el mismo con la debida privacidad, examinar las actuaciones correspondientes al expediente de fase preparatoria, proponer pruebas y presentar documentos a favor de su representado y solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta a su representado.

Durante el período que duró el proceso investigativo, el Sr. Gross pudo ejercer sin restricciones los derechos establecidos en la legislación cubana para estos casos, contando con asistencia letrada y con acceso consular. Tuvo la oportunidad de recibir visitas de familiares.

Antes de agotarse el plazo legalmente autorizado por el máximo representante del Ministerio Público, se terminó el proceso investigativo y se declaró concluido el expediente de Fase Preparatoria correspondiente, el que fue remitido al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal, siendo presentado ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana, por ser el órgano competente, el 29 de enero de 2011.

Según lo establecido en la ley, el tribunal decidió la apertura del juicio oral el 3 de febrero de 2011 y, actuando de conformidad con las regulaciones contenidas en el artículo 281 de la Ley de Procedimiento Penal que rige la materia, procedió al día siguiente a la notificación de las conclusiones provisionales del Fiscal a la abogada defensora personada en el proceso, la M.Sc. Nuris Piñero Sierra. A esta profesional se le concedió entonces el término legal correspondiente para sus descargos, lo que cumplimentó el 10 de febrero de 2011 con la presentación de su escrito de conclusiones provisionales.

El juicio oral y público comenzó en la hora y fecha prevista, el 4 de marzo de 2011, dictándose sentencia condenatoria dentro del plazo autorizado por el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Penal, el 11 de marzo de 2011.

Párrafo 2

Resulta oportuno utilizar este segmento final de la respuesta, para coincidir con la fuente en que el currículo profesional del Sr. Gross es notable, como se plantea en el párrafo 2 de la carta. Sin embargo, este párrafo es omiso sobre las actividades que ha realizado el Sr. Gross como empleado del Gobierno norteamericano, función que cumplió en Cuba de forma encubierta y activa.

La USAID no tiene autorización del Gobierno cubano para desarrollar programas en el país, ya sea directamente o a través de terceros. A pesar de ello, desde 1996 esta agencia y otras instancias del gobierno de los Estados Unidos involucran a contratistas, como el Sr. Gross, y destinan millones de dólares  anuales para ejecutar ilegalmente diversos proyectos en el territorio cubano, dirigidos a un cambio en el orden constitucional del país.

Párrafo 13.

Como conclusión, es importante responder en relación con el párrafo 13 de la carta, que los elementos explicados en esta respuesta integral demuestran que en la detención del Sr. Alan Phillip Gross no se violó ninguno de los artículos alegados de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ni del Conjunto de Principios para la Protección de las personas de cualquier forma de detención o prisión.

No se procesó al Sr. Gross por promover las libertades y los derechos descritos en esas disposiciones, sino por atentar contra la seguridad nacional y el orden público de Cuba. Se demostró que violó las leyes cubanas al implementar un programa del Gobierno de los Estados Unidos para atentar contra el orden constitucional cubano. Las actividades encubiertas que realizó en Cuba constituyen delitos en muchos otros países, incluyendo Estados Unidos.

El material informático que transportó a Cuba desde los Estados Unidos tenía la finalidad de burlar el control estatal y los canales de comunicación legalmente establecidos. Introdujo incluso equipamiento con tecnología no comercial limitada para uso militar. No realizó ninguna solicitud para la importación y activación de estos medios y la implementación de redes propias conformadas por estos, como está legislado tanto en Cuba como en los Estados Unidos. Su propósito real no era conectar a Internet a las comunidades judías, porque ya estas comunidades tenían plenas conexiones a este medio.

Como demostración adicional de su actividad encubierta, el Sr. Gross utilizó a terceras personas para introducir gran parte del equipamiento, ocultando a las mismas las verdaderas intenciones de su proyecto. No declaró a las autoridades aduanales que eran equipos suyos. Encubrió algunos de estos medios. Nunca les dijo a los supuestos beneficiarios de su actividad que trabajaba para el Gobierno de los Estados Unidos. Estas personas declararon que el Sr. Gross los engañó. Mintió sobre el propósito de su viaje. Entró con visa de turista, pese al propósito real de su viaje, e incluso, como ya se ha explicado, reconoció explícitamente en sus informes que en los viajes a Cuba estaba violando las leyes y regulaciones cubanas y se exponía a riesgos.

La legislación de los Estados Unidos no permite que ningún gobierno extranjero, desconociendo sus regulaciones, envíe clandestinamente a su territorio, con financiamiento gubernamental extranjero, a individuos para establecer sistemas de comunicaciones ilegales y encubiertos, sin que medie ningún tipo de trámite o registro, mucho menos para realizar acciones de subversión contra el orden existente en este país.
 


[1]
- HEARING OF THE HOUSE COMMITTEE ON FOREIGN AFFAIRS  SUBJECT: ASSESSING U.S. FOREIGN POLICY PRIORITIES AND NEEDS AMIDST ECONOMIC CHALLENGES  CHAIRED BY: REP. ILEANA ROS-LEHTINEN (R-FL) WITNESS: SECRETARY OF STATE HILLARY RODHAM CLINTON ROOM 2172 RAYBURN HOUSE OFFICE BUILDING, WASHINGTON, D.C. 10:04 A.M. EST, TUESDAY MARCH 1, 2011. Federal News Service.

- THE AGENCY FOR INTERNATIONAL DEVELOPMENT AND THE MILLENNIUM CHALLENGE CORPORATION: FISCAL YEAR 2012 BUDGET REQUESTS AND FUTURE DIRECTIONS IN FOREIGN ASSISTANCE. HEARING BEFORE THE COMMITTEE ON FOREIGN AFFAIRS HOUSE OF REPRESENTATIVES, ONE HUNDRED TWELFTH CONGRESS, FIRST SESSION, MARCH 16, 2011 Serial No. 112–11. U.S. Government Printing Office, Washington 2011.

-
Ex-USAID official: Details of Cuba programs “very closely held”, http://cubamoneyproject.org/?p=3220).

- Special Briefing, Background Briefing on the FY 2012 Budget Request, Declarations of a Senior State Department official www.state.gov/s/d/rm/rls/rm/2011/156578.htm

[2]
“Cuba: Issues for the 112th Congress”, Congressional Research Service,  20 July 2012. Sitio web: www.fas.org/sgp/crs/row/R41617.pdf.

 
[3] Foja 88 del Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 59-2009 del Órgano de Instrucción del  Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior.

[4]
Foja 148 y 149  del  EFP.

[5]
Foja 114 del EFP 59-09

[6]
Foja 174 del EFP 59-09

[7]
Foja 156 del EFP 59-09

[8]
SEC. 109. AUTHORIZATION OF SUPPORT FOR DEMOCRATIC AND HUMAN RIGHTS

GROUPS AND INTERNATIONAL OBSERVERS.

(a) Authorization.--Notwithstanding any other provision of law (including section 102 of this Act), except for section 634A of the Foreign Assistance Act of 1961 (22 U.S.C. 2394-1) and comparable notification requirements contained in any Act making appropriations for foreign operations, export financing, and related programs, the President is authorized to furnish assistance and provide other support for individuals and independent nongovernmental organizations to support democracy-building efforts for Cuba, including the following:
(1) Published and informational matter, such as books, videos, and cassettes, on transitions to democracy, human rights, and market economies, to be made available to independent democratic groups in Cuba.


(2) Humanitarian assistance to victims of political repression, and their families.

(3) Support for democratic and human rights groups in Cuba.
(4) Support for visits and permanent deployment of independent international human rights monitors in Cuba.


(c) Denial of Funds to the Cuban Government.--In implementing this section, the President shall take all necessary steps to ensure that no funds or other assistance is provided to the Cuban Government. (Sitio web: http://www.state.gov/www/regions/wha/cuba/helms-burton-act.html).

[9]
Secc. 1705 ASSISTANCE TO SUPPORT DEMOCRACY IN CUBA. – b) The United States Government may provide assistance, through appropriate nongovernmental organizations, for the support of individuals and organizations to promote nonviolent democratic change in Cuba. (Sitio web: http://www.state.gov/www/regions/wha/cuba/democ_act_1992.html).

[10]
Foja 97 del EFP 59-09.

[11]
Foja 97 del EFP 59-09.

[12]
Carta del señor Alan Gross como Director Ejecutivo de JBDC, LLC al señor Antonio Cabral de la OFAC, de 26 de enero de 2009.

[13]
JBDC es la empresa de Alan Gross “Joint Business Development Center”, que fue subcontratada por la DAI para la ejecución del proyecto “Para la Isla”.

[14]
AP 12-02 11:42 Exclusiva de AP: “Los reportes del trabajo de Gross en Cuba”, Desmond Butler ó AP impact: “USAID contractor work in Cuba detailled”. (Sitio web: http://www.businessweek.com/ap/financialnews/D9SSHGPG2.htm

[15]
Memorando de viaje e Informe de Fin de Misión “Preparativos de viaje/Preparación de equipamiento y Primera visita sobre el terreno” 30 de marzo-6 de abril de 2009, presentado el 6 de mayo de 2009; Memorando de viaje e Informe de Fin de Misión “Preparativos de viaje/Preparación de Equipamiento y Segunda visita sobre el terreno” 24 de abril-4 de mayo de 2009, presentado el 6 de mayo de 2009; Memorando de viaje e Informe de Fin de Misión “Preparativos de viaje/Preparación de Equipamiento y Tercera visita sobre el terreno” 2-18 de junio de 2009, presentado el 19 de junio de 2009.

[16] El PLI-1 es el proyecto o programa Para La Isla dirigido a Ciudad de La Habana.

[17] El PLI-2 es el proyecto o programa Para La Isla dirigido a Santiago de Cuba

[18]
Ver nota al pie No. 13. 

[19]
INA: ACT 237 - GENERAL CLASSES OF DEPORTABLE ALIENS. Sec. 237 1/ [8 U.S.C. 1227]

(a) Classes of Deportable Aliens.-Any alien (including an alien crewman) in and admitted to the United States shall, upon the order of the Attorney General, be removed if the alien is within one or more of the following classes of deportable aliens:

(1) Inadmissible at time of entry or of adjustment of status or violates status.-

(C) Violated nonimmigrant status or condition of entry.-

(i) Nonimmigrant status violators.-Any alien who was admitted as a nonimmigrant and who has failed to maintain the nonimmigrant status in which the alien was admitted or to which it was changed under section 248 , or to comply with the conditions of any such status, is deportable. (Sitio web:  http://www.uscis.gov/portal/site/uscis/menuitem.f6da51a2342135be7e9d7a10e0dc91a0/?vgnextoid=fa7e539dc4bed010VgnVCM1000000ecd190aRCRD&vgnextchannel=fa7e539dc4bed010VgnVCM1000000ecd190aRCRD&CH=act

[20]
§611. Definitions

As used in and for the purposes of this subchapter—

(a) The term “person” includes an individual, partnership, association, corporation, organization, or any other combination of individuals;

(b) The term “foreign principal” includes—

(1) a government of a foreign country and a foreign political party;

(2) a person outside of the United States, unless it is established that such person is an individual and a citizen of and domiciled within the United States, or that such person is not an individual and is organized under or created by the laws of the United States or of any State or other place subject to the jurisdiction of the United States and has its principal place of business within the United States; and

(3) a partnership, association, corporation, organization, or other combination of persons organized under the laws of or having its principal place of business in a foreign country.

 (c) Expect 1 as provided in subsection (d) of this section, the term “agent of a foreign principal” means—

(1) any person who acts as an agent, representative, employee, or servant, or any person who acts in any other capacity at the order, request, or under the direction or control, of a foreign principal or of a person any of whose activities are directly or indirectly supervised, directed, controlled, financed, or subsidized in whole or in major part by a foreign principal, and who directly or through any other person—

(i) engages within the United States in political activities for or in the interests of such foreign principal;

(ii) acts within the United States as a public relations counsel, publicity agent, information-service employee or political consultant for or in the interests of such foreign principal;

(iii) within the United States solicits, collects, disburses, or dispenses contributions, loans, money, or other things of value for or in the interest of such foreign principal; or

(iv) within the United States represents the interests of such foreign principal before any agency or official of the Government of the United States.

§612. Registration statement

(a) Filing; contents

No person shall act as an agent of a foreign principal unless he has filed with the Attorney General a true and complete registration statement and supplements thereto as required by subsections (a) and (b) of this section or unless he is exempt from registration under the provisions of this subchapter.

§618. Enforcement and penalties

(a) Violations; false statements and willful omissions

Any person who—

(1) willfully violates any provision of this subchapter or any regulation thereunder, or

(2) in any registration statement or supplement thereto or in any other document filed with or furnished to the Attorney General under the provisions of this subchapter willfully makes a false statement of a material fact or willfully omits any material fact required to be stated therein or willfully omits a material fact or a copy of a material document necessary to make the statements therein and the copies of documents furnished therewith not misleading, shall, upon conviction thereof, be punished by a fine of not more than $10,000 or by imprisonment for not more than five years, or both, except that in the case of a violation of subsection (b), (e), or (f) of section 614 of this title or of subsection (g) or (h) of this section the punishment shall be a fine of not more than $5,000 or imprisonment for not more than six months or both. (Sitio web: www.fara.gov)

[21]
Acta de ocupación foja 13 del EFP 59-09

[22]
Ver nota al pie No. 7.

[23]
Ver nota al pie No. 8.

[24] Sitio web: http://www.miamiherald.com/2011/12/25/v-fullstory/2559755/time-to-clean-up-us-regime-change.html

[25]
Ver nota al pie Nos. 13 y 17.   

[26]
Durante el 2011-2012 la Sección de Intereses Norteamericanos en Cuba (SINA) ha sostenido los encuentros siguientes con los médicos que atienden al Sr. Gross:

- El 2/9/2011, se les informó sobre su estado de salud y en particular sobre la afección dermatológica que tenía.

 - El 2/11/2011, se les dio información médica solicitada sobre los resultados de los análisis de sangre (PSA) realizados al Sr. Gross.

- El 15/6/2012, se les entregó un resumen de la historia clínica desde su ingreso a prisión con detalles de los análisis y pruebas médicas realizadas, así como con los tratamientos aplicados. Se les informó que el Sr. Gross refirió desde su arresto las enfermedades crónicas que padece actualmente (gota, úlcera gástrica, hernia discal lumbar y soriasis). En abril/2010 se le detectó un enfisema pulmonar vinculado con su hábito de fumar, así como una hiperplasia prostática benigna.

- El 6/7/2012 el Ministerio de Relaciones Exteriores se reunió con la SINA para entregarles la información solicitada sobre la Tomografía Axial Computarizada y el ultrasonido realizado el 21 de junio por las molestias referidas en su hombro.