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Adjustment Measures Run Deep.
The
measures are intended to support sustainable and efficient economic
development, to increase the state treasury's income, to support public
spending and to foster the equilibrium required to finance our
socioeconomic model.
Finance
and Price Ministry specialists, Members of the Permanent Commission for
Implementation and Development of Economic and Social Guidelines and
officials from the National Tax Office discuss the new Taxation Law No.
113.
Photo: Raul Pupo.
Various Sources
24
November 2012 18:42:57 CDT
In order
that all those potentially affected by the implementation of the complex
new Taxation Law 113, ratified July 23 2012, can clarify doubts and
concerns which have arisen warrants more time for consideration. More
than just another legal framework, this is the foundation for a
deepening of the modernization of the country’s economy and the
formation of the attitudes of the State, institutions, companies and
citizens alike.
Some questions which arose following publication the new Law and
Regulations, Decree 308 of 31 October 2012 in the Ordinary Official
Gazette No. 53 of 21 November 2012 were clarified during a recent press
briefing hosted by senior Finance and Pricing Ministry officials and
members of the Permanent Commission for the Implementation of The
Party’s Economic, Social and Political Guidelines
Juana Liliam Delgado Portela, Head of the Permanent Commissions
Political Macroeconomics Group for the Development and Implementation of
the Guidelines, explained as one example that this new taxation policy
would come into effect as of January 2013 with the improvement of 18
guidelines, 7 of which (21, 56, 57, 58, 59, 60 and 65) have been
totally modified.
She further pointed out that of the 313 Guidelines 11 (03, 28, 61, 63,
80,103,165, 187, 286, 297 and 308) outline the taxation regulations
necessary for their implementation.
Ms. Delgado Portela said that these regulations result from research
into the need for a fiscal policy which should contribute to the
sustainable development of national economic efficiency, to treasury
receipts as a means to support public spending and to the attainment of
a financial balance appropriate to our socioeconomic model.
She confirmed that macroeconomic policy establishes the principles upon
which the economy is being restructured and that Taxation Law, an
integral part of fiscal policy, is vitally important for this projects
realization.
She similarly outlined the existence of a series of tax codes that will
apply to environmental exploitation and which will contribute to its
protection and that taxes imposed on agricultural activity will be
utilised to support growth in the sector responsible for food
production.
Special emphasis was placed on the importance of the development of a
taxation culture which will become an equally indispensable necessity
for both collector and payee.
Ethical Taxation.
Deputy
Minister for Finance and Pricing, Meisi Bolaños Weiss, said that State
Exchequer income and taxation policy should, in principle, guarantee an
income level adequate to finance the implementation of decisions on
national social expenditure whilst maintaining a manageable budget
deficit.
During the briefing she explained that the new law sought to introduce a
culture of taxation and a sense of personal and institutional social
responsibility regarding obligations of this nature, in addition to
assuring the redistribution of the resources of the economically
advantaged sectors as a means of protecting those with the lowest
incomes.
This is a precept based on the principle of generality combined with
justifiable benefit payments and particular models of implementation
that are consistent with our social and economic policies.
She emphasised the importance of noting that these measures are to be
introduced gradually and in accordance with economic and social
realignments that are underway in the country.
They will also be active and flexible in nature allowing for differing
methods of implementation and a variation in the methods, terms and
schedules of collection according to territorial or sector
peculiarities.
It was pointed out that no application of income tax on salaries will be
imposed until such time as financial and economic factors allow and the
tax exemption on remittances from abroad remains in place.
The Deputy Minister also stated that seven taxes referred to in
announcements on the present Law No .73 are now to be applied.
The taxes covered apply to personal income, sales, utilities, product or
service provision, vacant property or external spaces, the ownership or
use of agricultural land, unused agricultural or forestry lands, motor
vehicle and boat ownership or use, the transfer of goods and
inheritances, documents, the employment of workers, the use or
exploitation of beaches, discharges into waterways and the use or
exploitation of bay areas.
Additionally taxes and Customs Excises will be charged for the use or
exploitation of forestry and wildlife and for inland waterway rights.
Other elements relate to social security contributions, specialised
social security and the scope for local development by way of tolls,
airport services and through the taxation on the placement of notices
and commercial advertising.
Utility taxation policy will allow for a special tax regime, with a
lower rate than applies to the self employed, for all cooperatives,
including non agricultural cooperatives as a means to stimulate this
most socialistic of endeavours.
Exact methods have been established to determine the taxable value of
residences and vehicles for the purposes of selling, trading or donating
such goods,
With due regard for the protection of the nations environment and
natural resources, Meisis Bolaños stated that a decision was taken to
impose a tax on any entity, state or otherwise, which utilised or
exploited beach areas for tourist related economic activity or service
provision.
Mentioned also was the application of taxes on for non domestic use of
inland waters by individuals or legal entities which are self resourced
or controlled.
Tax Evasion is a Crime.
Esperanza Recio Socarras deputy head of the National Tax Administration
Office (NTAO) said that Agreement No. 7206, 29 March 2012, of the
Executive Committee of the Council of Ministers approves the specific
functions and duties of NTAO in order to assure the collection,
application and financing of the implementation of this Decree Law.
In order to carry out this task she affirmed that the agency counted on
one central office, 15 provincial offices and 168 municipal branches. It
has approval for a staff of 5,649 charges and 300 selected candidates
are presently being processed
The up-skilling of staff is another area we have strongly addressed as a
means to improve fiscal control she said. Preparations for the new Law
and Decrees have been ongoing since September last and they have been
intensified recently to ensure that NTAO are poised to offer a quality
service for the good of the public.
Recio Socorras said that in order to assure efficiency within NTAO
information and communication systems which facilitate the development
of a taxation culture have been introduced or improved.
The deputy head of this agency offered the view that the mass media,
educational institutions, professional organisations affiliated to NTAO
such as the National Union of Cuban Economists and that of Jurists must
work with NTAO on the formation of this taxation culture.
Similarly she referred to things that have been put in place to
facilitate contributor compliance with taxation duties: one of which is
the broadening of services aimed at payees by the Cuban Postal Company.
Banks have also created the means by which an individual citizen may pay
their tax in any branch nationwide, via phone banking in the Capital and
for persons with the required account and card at ATM machines in the
provinces where such services exist.
Recio Socarras further elaborated on the active efforts underway to
guarantee fiscal control and pointed out that up to date information is
available in the green pages phone directory and on the Citizens
website.
She further referred to printed matter, leaflets with answers to queries
about taxation for the self-employed and information seminars presented
by various organisations and sectors and mentioned that assistance can
also be sought via e-mail.
She added that in accordance with Guideline No. 65 which relates to the
fortification of fiscal control mechanisms for tax compliance and the
maintenance and reasonable use of State resources and goods, measures
were being adopted to curtail tax-evasion and wipe out impunity.
She made a particular point of emphasising steps undertaken to modernize
work systems, the procedures associated with different processes and
information age applications.
Saying that new recording methods which characterized contributors had
been identified, she went on to say that the mechanisms used by
statutory bodies and registration office to cross-check information are
undergoing a process of modernization. Closer working relationships are
to be established between the Police, the State Prosecution Service and
the Courts to combat tax evasion which has been categorized as a
criminal act within the Penal Code.
Where infractions committed amounted to criminal tax evasion, the tax
office would duly inform the competent authority. The 1987 Penal Code
Law No.62 Titled “Crimes Against Federal Income” chapter 1 articles 343
– 345 (updated by 1997 Decree Law 175) allows for, having due regard to
all relevant circumstances a sentence of up to 8 years imprisonment for
this offence.
To date a total of 21 such cases had been processed with the executive
sanctions of incarceration, correctional labour with partial internment
and limitations on freedom imposed in 16 of these.
Grow More, Pay Less
Vladimir
Regueiro Ale, Director of Income at the Ministry of Finance and Pricing
gave an in-depth account of a special tax code for the agricultural
production sector which envisages an incentivisation of activity in this
strategically important sector.
He said that this tax regime was characterized by a bundle of incentives
which establishes the combination of all taxable activities.
A personal income tax free allowance of 10,500 pesos will apply which
exceeds the allowances established for other individuals liable for this
tax.
Additionally credit for deductible costs which can be obtained on
presentation of the Sworn Declaration at the end of the year, will be
the highest of all allowed for within the system and which can amount to
a 70% maximum.
According to what was outlined by Regueiro the burden of taxation that
individual agricultural producers will bear should not, on average,
surpass 10% of income. Another advantage that agricultural cooperative
production members and basic cooperative production units enjoy is that
all income from association with and profits earned from the above
mentioned are tax exempt.
As a means to promote the concept of universal agriculture it is hoped
that when the new tax laws are fully functional all involved in
agricultural exploitation of land will be temporarily tax exempt.
Vladimir Regueiro said that this benefit would apply for a period of two
years except in cases where lands had been covered by Marabu, in which
case the exemption would extend to four years.
The special code also includes agricultural sector benefits relating to
charges levied on the placement of commercial advertisements or
announcements. Notices which are exclusively for the purpose of
identification of the agricultural production units will be fully
exempted and a 50% relief on road taxes can be availed of.
It emerged during the Press Conference that a new tax that will be
applied additionally, now exists which is to be levied if lands are only
owned, which aims not to result in collection but aspires to incentivize
food production from lands which are idle and unused.
The official stated that when lands are idle or underused the owner will
be obliged to pay taxes 1.5 times greater those which apply to lands for
ownership of an area dedicated to production.
Gradual and Careful Application.
An interesting element of the new taxation policy is that by virtue of
it having to be studied and disseminated by the general public is that
it will, step by step, transform the system indirect charges that are
presently imposed on goods and services to a system of direct taxation
on sales.
This policy, which will be implemented on a phased basis as economic
conditions permit , should not in any instance lead to an increase in
the retail price index but should impulse sales and push the tax take
very much towards commercial transactions.
Meisi Bolaños Weiss, Deputy Minister of Finance and Pricing explained
that in this regard direct taxes would improve the nation’s fiscal
position but that they would be implemented progressively so as to
ensure the economic stability of the country and her citizenship.
She went on to emphasize that such tax modifications are not of
themselves the solution to all the economic ailments that we suffer
today but form part of the monetary, credit and pricing macroeconomic
policies that the Government are following so that the public might
attain adequate purchasing power from the income earned by their labour.
In this regard it is planned that State income will increasingly be
derived from taxation, contributions and duties levied on production,
services and the commercialization of these whether by statutory or
non-statutory bodies and the self-employed.
By way
of response to queries raised she similarly highlighted that going
forward fiscal responsibilities should be dispersed as local projects
develop, so that a percentage of monies raised benefit their area of
origin; be that at municipal or provincial level because every entity,
regardless of operational capacity, should contribute locally.
It is also implied that local government will be directly involved with,
and should have a stake in, the stimulation of product and service
development just as it does in the collection of taxes raised from such
activities.
Officials referred to the experiences in the application of localized
tax collection in research by the Offices of the Town Historian Projects
of Trinidad and the Sugar Mill Valley, Camaguey and Havana into how
locally raised income can benefit local areas and their surrounds.
From next January onwards the new laws gradually come into force because
legal bodies have established that the Minister for Finance and Pricing
and the head of NTAO can decide to implement whatever measures they deem
necessary to give effect to the relevant Decree.
Also unique to this system are the facts that taxable bases, methods of
imposition, the methods and the schedules of payments can be adapted to
suit the prevalent economic conditions or the needs of a particular
sector or territory and may be incorporated in the Annual Budget
Legislation having first been debated by Parliament.
Similarly The National Assembly of Popular Power, The Council of State
and of Ministers and the Permanent Commission for the Implementation of
Party and Revolutionary Economic, Social and Political Guidelines will
periodically evaluate experiences derived from efforts to put the new
Taxation Law into practise.
Principal Financial Incentives.
-- Start-up self-employed workers have a three month exemption
from tax.
A 5% discount on personal income taxes due for contributors who present
their Sworn Declaration and pay prior to 28 February. The period in
which Declarations and taxes fall due is from January to April each
year.
The exemption from taxes for the first 5 employees which has applied to
self-employed and other non-statutory workers who contract workers is to
be maintained.
A 20% discount on the tax due on Residencies, Vacant External Spaces,
Agricultural Land and Motor Tax for payments made prior to 28 February
each year. (The payment period is from January to September each year).
A 5 year Residential Property Tax exemption for persons who have built
their own homes will apply from the time that this tax is introduced.
A 20% discount on the Transfer of Goods or Inheritance Taxes for
beneficiaries unfit for work, for those certified as disabled and for
women of more than 60 years and men of more than 65.
A two year tax exemption from liability for the Possession or Ownership
of Idle State lands which increases to a four year exemption for lands
covered by Marabu.
A lower Toll Charge for drivers who pay tolls in advance which will be
struck at a rate that corresponds to the levels of advanced credits put
on a card account.
A reduction of 10% on the taxation rate for the Placement of
Advertisements and Signage for those who make their payments during the
first month of each year
An improved rate on Utility Taxes for entities that demonstrate a
sustained fiscal discipline regarding their taxation obligations.
A Flexibility of payment schedules and a reduction in taxation rates and
fine amounts.
The decree allows for a verbal warning for self-employed individuals and
others for a first non-payment offence.
The Ministry of Finance and Pricing have the facility to introduce other
bonuses and to grant permanent or temporary payment extensions.
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Se profundiza el calado de la actualización
Contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de la
nación y a los ingresos al Presupuesto del
Estado, para respaldar gastos públicos y propiciar un equilibrio
financiero adecuado a nuestro modelo socioeconómico, están entre los
propósitos de la disposición
Especialistas del Ministerio de Finanzas y Precios, la ONAT y de la
Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los
Lineamientos ofrecieron declaraciones acerca de la Ley No. 113 del
Sistema Tributario. Foto: Raúl Pupo
Varios Autores
24 de Noviembre del 2012 18:42:57 CDT
La nueva Ley 113 del Sistema Tributario, aprobada por la Asamblea
Nacional del Poder Popular el pasado 23 de julio del 2012, merecerá por
un tiempo más, que todos los implicados en su aplicación, aclaren las
dudas que un cuerpo legal tan complejo suscita. No se trata solamente de
una disposición legal más, sino de otra de las bases para seguir
profundizando en el calado de la actualización económica del país y en
la gestión y la mentalidad de las instituciones, empresas, el Estado y
los ciudadanos.
En reciente conferencia de prensa de directivos del Ministerio de
Finanzas y Precios y miembros de la Comisión Permanente para la
Implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución, fueron despejadas algunas de las interrogantes
surgidas tras la publicación de la nueva Ley y su Reglamento, el Decreto
No. 308, del 31 de octubre de este año, en la Gaceta Oficial Ordinaria
No. 53 del 21 de noviembre del 2012, de la República de Cuba.
Así, por ejemplo, Juana Liliam Delgado Portela, jefa del Grupo de
Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la
Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, explicó que la política
tributaria entrará en vigor a partir de enero del 2013. Y que con el
perfeccionamiento del Sistema Tributario se desarrollan 18 Lineamientos,
de los cuales siete se cumplen totalmente (21, 56, 57, 58, 59, 60 y 65).
Precisó además que de los 313 Lineamientos, en 11 se prevén las normas
tributarias que complementan su implementación (03, 28, 61, 63, 80, 103,
165, 187, 286, 297 y 308).
Delgado Portela aseguró que estas normas son producto de un proceso de
estudio que derivó en la necesidad de una política fiscal, la cual
deberá contribuir al incremento sostenido de la eficiencia económica de
la nación y de ingresos al Presupuesto del Estado, para respaldar gastos
públicos y propiciar un equilibrio financiero adecuado a nuestro modelo
socioeconómico.
Aseveró que las políticas macroeconómicas establecen los principios para
el reordenamiento de la economía y que la Ley Tributaria, como parte de
la política fiscal, es de vital importancia para alcanzar ese propósito.
Igualmente aclaró que existen una serie de normas tributarias que se
aplicarán a la explotación del medio ambiente, las cuales contribuirán
al cuidado del mismo; y que las facilidades atribuidas al sector
agrícola ayudarán al desarrollo del sector, sobre el cual recae la
misión de producir alimentos.
Con especial énfasis se refirió a la importancia de desarrollar una
cultura tributaria, pues esta se convierte en una necesidad
imprescindible para todas las personas, tanto naturales como jurídicas.
Tributos con principios
La política tributaria y de ingresos al Presupuesto del Estado tendrá
como principios garantizar los niveles suficientes de ingresos para
respaldar las decisiones de gasto social del país, manteniendo el
déficit en rangos sostenibles para la economía, aseguró Meisi Bolaños
Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios.
En el encuentro la funcionaria explicó que esta nueva Ley busca fomentar
la cultura tributaria y la responsabilidad social de la población y
entidades en el cumplimiento de las obligaciones de este tipo, así como
garantizar la redistribución de los ingresos percibidos por sectores con
mayor capacidad económica, protegiendo a las personas de más bajos
ingresos.
Este precepto tiene como base el principio de generalidad, combinando
este con regímenes especiales y beneficios fiscales justificados, por
razones de política económica y social.
Un elemento a destacar, advirtió, es que las medidas tributarias serán
aplicadas de manera gradual, en consonancia con los cambios económicos y
sociales que se operen en el país.
A su vez, tendrán un carácter activo y flexible, que permita variar las
bases imponibles, tipos impositivos, formas y plazos de pago, según las
particularidades de un sector o territorio.
Precisó que por el momento no se exigirá el impuesto sobre los salarios,
hasta tanto las condiciones económico-financieras permitan su aplicación,
y se mantiene la exención en el pago de este impuesto por las remesas de
ayuda familiar que se reciben del exterior.
La vicetitular señaló que en esta ocasión se incorporan siete tributos
con respecto a los enunciados en la actual Ley No. 73.
Los impuestos contemplados en la Ley abarcan los ingresos personales,
utilidades, las ventas, los especiales a productos y servicios, sobre
los servicios, la propiedad de viviendas y solares yermos, propiedad o
posesión de tierras agrícolas, por la ociosidad de tierras agrícolas y
forestales, sobre el transporte terrestre, la propiedad o posesión de
embarcaciones, transmisión de bienes y herencias, documentos,
utilización de fuerza de trabajo, uso o explotación de las playas,
vertimiento aprobado de residuales en cuencas hidrográficas, uso y
explotación de bahías.
Además se implementará el impuesto por la utilización y explotación de
los recursos forestales y la fauna silvestre, así como el derecho de uso
de las aguas terrestres y el impuesto aduanero.
De otra parte se establecen las contribuciones a la seguridad social,
especial a la seguridad social, y la territorial para el desarrollo
local; así como las tasas por peaje, servicios de aeropuertos y la
radicación de anuncios y propaganda comercial.
En los impuestos sobre las utilidades se establece un régimen de
tributación especial para las cooperativas de cualquier tipo, incluyendo
las no agropecuarias, siendo menos gravosa la carga tributaria en
relación con el trabajo por cuenta propia, en aras de estimular las
formas más socializadas de gestión.
Se establecen normas específicas para la determinación del valor de
viviendas y vehículos como base imponible de este impuesto, en los actos
de compraventa, permuta y donación de estos bienes.
Atendiendo a la política trazada por el país para la protección y
conservación del medio ambiente y los recursos naturales —insistió
Meisis Bolaños—, se decidió aplicar el impuesto por el uso o explotación
de las playas a todos los agentes económicos que aprovechen determinadas
zonas para el desarrollo de sus operaciones económicas, con fines
turísticos y de prestación de servicios, sean estatales o no.
También se concibió la aplicación del impuesto por la utilización de las
aguas terrestres, que gravará el uso con fines no domésticos por las
personas naturales y jurídicas, siempre que la capten directamente con
sus propios medios y recursos.
La evasión fiscal es un delito
Mediante el Acuerdo No. 7206, del 29 de marzo de 2012, del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobó la misión y funciones
específicas de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT),
dirigidas a garantizar la gestión de la recaudación, la cobranza y
fiscalización de los tributos establecidos por la Ley Tributaria, según
informó Esperanza Recio Socarrás, vicejefa primera de la ONAT.
Para poder cumplir con esas labores aseguró que la entidad cuenta con
una oficina central, 15 en las diferentes provincias y 168 en los
municipios. Posee además una plantilla aprobada de 5 649 cargos y se
trabaja con más de 300 candidatos que se encuentran en proceso de
selección.
Otra prioridad que se acomete en aras de perfeccionar el control fiscal
es la capacitación de los trabajadores. Desde septiembre último, a
partir del programa elaborado con vistas a la preparación en la nueva
Ley y su Decreto, se intensificó la misma, para que la ONAT ofrezca un
servicio de calidad en beneficio de la población.
Para asegurar la eficiencia de la ONAT, dijo Recio Socarrás, se
establecen y perfeccionan los mecanismos de comunicación e información
que le permitan al contribuyente y a la población en general elevar su
cultura tributaria.
Los medios de difusión masiva, las instituciones educacionales, las
organizaciones profesionales afines al trabajo de la ONAT, como la
Asociación Nacional de Economistas de Cuba, y la de Juristas, deberán
acompañar a la ONAT en la formación de una cultura tributaria, consideró
la vicejefa primera de este organismo.
Asimismo se refirió a las facilidades que se han implementado para que
los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias, entre las
cuales se encuentran la ampliación de los servicios orientados a los
contribuyentes que sean personas naturales con la Empresa de Correos de
Cuba.
También con los bancos se creó el mecanismo para que las personas
naturales paguen sus contribuciones desde cualquier sucursal del país,
utilizando su vector fiscal, el pago mediante banca telefónica en la
capital y el uso del cajero automático en las provincias donde existe
ese servicio, siempre y cuando el contribuyente tenga cuenta bancaria
con la tarjeta correspondiente.
Recio Socarrás abundó además sobre la asistencia activa para garantizar
el control fiscal, y señaló que se cuenta con la información actualizada
en las páginas verdes de Etecsa, y el Portal del Ciudadano.
También se refirió a la entrega de materiales impresos, folletos con
respuestas sobre el régimen tributario para el Trabajo por Cuenta Propia,
y a los seminarios presenciales a organismos y diferentes sectores.
Mencionó también la asistencia por correo electrónico como otra
alternativa.
Además, señaló que se adoptan disposiciones para evitar la evasión
fiscal y combatir la impunidad, en consonancia con el Lineamiento 65,
que orienta fortalecer los mecanismos de control fiscal que aseguren el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la preservación y
uso racional de los bienes y recursos del Estado.
Entre las medidas que se puntualizan nominó la actualización de los
sistemas de trabajo, los procedimientos asociados a diferentes procesos
y las aplicaciones informáticas.
Subrayó que, además, se han identificado nuevos atributos registrales
que caracterizan a los contribuyentes. Aseguró que se actualizan los
mecanismos de cruce de información con los órganos rectores y los
diferentes registros constitutivos. También se estrechan los vínculos
con los órganos de control, la Fiscalía, la PNR o los tribunales, en
cuanto a la actuación contra la evasión fiscal, delito concebido en el
Código Penal.
Apuntó que cuando las infracciones cometidas pudieran ser constitutivas
de delito de evasión fiscal, la administración tributaria dará cuenta
del asunto a la autoridad competente. En el Código Penal-Ley No. 62 de
1987-título XIV Delitos contra Hacienda Pública, capítulo I Evasión
Fiscal, artículos 343, 344 y 345 (modificados por el Decreto Ley 175 de
1997) se dispone que puede ser sancionado un evasor fiscal, según las
circunstancias en que ocurra el hecho, en un marco sancionador de hasta
ocho años.
Informó que hasta la fecha se han procesado 21 casos. De estos
ejecutoriamente sancionados se reportan 16. Las sanciones han sido de
privación de libertad, trabajo correccional con internamiento y
limitación de libertad.
Si cultivas, pagas menos
Sobre el régimen especial del sistema tributario destinado al sector
agropecuario con vistas a incentivar la actividad en ese sector
estratégico para el país, ofreció una detallada explicación Vladimir
Regueiro Ale, director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios.
Ese régimen —dijo— se caracterizará por un grupo de incentivos fiscales
para cada una de las figuras tributarias que con carácter general están
establecidas.
En el caso de los impuestos sobre los ingresos personales, lo
beneficioso contempla la aplicación de un mínimo exento de 10 500 pesos,
que es superior a lo que está establecido para el resto de las personas
naturales obligadas al pago de ese tributo.
Por otra parte, el reconocimiento de los gastos deducibles en relación
con los ingresos que se hayan obtenido al momento de presentar la
Declaración Jurada al cierre de cada año, será el más alto de todos los
que serán reconocidos para el resto de las personas naturales, cifra que
podrá alcanzar un límite del 70 por ciento.
Según expresó Regueiro, la carga tributaria que soportarán los
productores individuales del sector agropecuario no superará, como
promedio, la cifra del diez por ciento. Y otro beneficio consiste en que
los miembros de las formas productivas de cooperativas de producción
agropecuaria, y de las unidades básicas de producción cooperativa, están
exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por todos
los anticipos y por todas las ganancias que obtengan de las entidades
mencionadas.
Se ha concebido, con el propósito de fomentar la producción del universo
agrícola, una exención del pago de los impuestos para los usufructuarios
de tierras a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley Tributaria.
Este beneficio tendrá una extensión general de dos años, pero si las
tierras entregadas en usufructo están infectadas de marabú, entonces la
extensión será de cuatro años, dijo Vladimir Regueiro.
Otro beneficio incluido en el régimen especial para el sector
agropecuario alude a la tasa de colocación de anuncios y propaganda
comercial, en la cual se regula una exención del pago de este tributo
para los carteles o las vallas que se coloquen para mera identificación
de las unidades productivas, así como una bonificación del 50 por ciento
en el caso del impuesto sobre el transporte terrestre.
Existe, según se pormenorizó en la conferencia de prensa, un impuesto
que se cobrará con carácter adicional al de la mera posesión de la
tierra, el cual, más que una finalidad recaudadora, incluye la voluntad
de favorecer la producción agropecuaria en aquellas tierras que estén
ociosas o infrautilizadas.
Cuando no se dé un uso adecuado a las tierras, el poseedor estará
obligado al pago de un impuesto que será 1,5 veces el que tendría que
realizar por la mera posesión de un área destinada al cultivo, dijo el
funcionario.
Aplicación paulatina y con cuidado
Uno de los elementos interesantes de la nueva política tributaria, que
por su propia naturaleza habrá que estudiar y difundir a fondo para su
completa comprensión por la población, es que poco a poco se irá
transformando la carga impositiva indirecta que hoy existe sobre la
circulación de bienes y servicios a un impuesto directo sobre las ventas.
Esta política, que se irá implementando gradualmente según las
condiciones económicas lo vayan permitiendo, no debe en ningún caso
implicar un incremento en los precios minoristas, y sí gravar
directamente las ventas, en aras de que la recaudación tributaria se
asiente definitivamente en la gestión comercial.
Al respecto, Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de
Finanzas y Precios, explicó que los impuestos directos darán un mayor
acomodo a la economía fiscal del país, pero que se irán implementando de
manera progresiva, en aras de asegurar la estabilidad económica de la
nación y sus ciudadanos.
Además, enfatizó, las modificaciones tributarias no serán por sí solas
una solución a las disímiles coyunturas económicas que hoy se viven,
sino que forman parte de otras políticas macroeconómicas, crediticias,
monetarias y de precios que irá poniendo en práctica el Gobierno, en
aras de que el ciudadano llegue a un adecuado nivel de compra en función
de los ingresos que perciba por su trabajo.
En ese sentido las perspectivas son que cada vez más una buena parte de
los ingresos del Estado cubano se generen sobre la base de los impuestos,
tasas y contribuciones cobrados a partir de los ingresos reales
obtenidos por la producción, los servicios y la comercialización de
estos, ya sea de entidades estatales, no estatales y trabajadores por
cuenta propia.
Igualmente, enfatizó ante las preguntas formuladas, que la
redistribución de las cargas fiscales deberá en el futuro acompañar los
proyectos de desarrollo local, ya que parte de lo recaudado se revertirá
en los propios territorios, ya sea a nivel municipal o provincial, pues
todas las entidades, independientemente de su nivel, deberán tributar a
estos.
Eso implica que también los gobiernos locales se involucrarán
directamente y deberán interesarse por estimular tanto la producción de
bienes y servicios, como la recaudación de cargas fiscales derivados de
ello.
Sobre experiencias ya aplicadas en el impuesto local que favorecen el
desarrollo a ese nivel, los funcionarios explicaron que si bien no
existe una aplicación anterior de los mismos, se han estudiado los
modelos de gestión en las Oficinas del Historiador de La Habana,
Trinidad y el Valle de los Ingenios, y Camagüey, en las cuales parte de
los ingresos se revierte en el propio desarrollo de los territorios.
Cuando a partir del próximo enero entre en vigor la nueva Ley, se irá
paulatinamente readecuando su aplicación, pues el propio cuerpo legal
establece la facultad de que el Ministro de Finanzas y Precios y el Jefe
de la ONAT puedan dictar cuantas disposiciones consideren necesarias a
los efectos de la implementación de lo que el Decreto establece.
Otra particularidad es que las bases imponibles, tipos impositivos, las
formas y plazos de pago podrán adecuarse a las circunstancias de la
economía o las necesidades de un sector o territorio, e incluirse en la
Ley anual del Presupuesto del Estado luego de debatirse en el Parlamento.
Igualmente, tanto la Asamblea Nacional del Poder Popular como los
Consejos de Estado y de Ministros, así como la Comisión Permanente para
la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos de la Política
Económica y Social del Partido y la Revolución, irán evaluando
periódicamente las experiencias derivadas de la nueva Ley Tributaria, en
aras de ajustar su puesta en práctica.
Principales beneficios fiscales
—Eximir del pago de impuestos, durante los tres primeros meses de
operaciones, a las personas naturales que inicien como trabajadores por
cuenta propia.
—Bonificar un cinco por ciento el pago del Impuesto sobre Ingresos
Personales, a los contribuyentes que presenten la Declaración Jurada y
lo paguen antes del 28 de febrero. El plazo para declarar y pagar este
Impuesto es de enero a abril de cada año.
—Mantener la exención del pago del Impuesto por la Utilización de la
Fuerza de Trabajo en el trabajo por cuenta propia y otras formas de
gestión no estatal, por los cinco primeros trabajadores que se contraten.
—Bonificar en 20 por ciento por los impuestos sobre la Propiedad de
Viviendas, Solares Yermos y Tierras Agrícolas y sobre el Transporte
Terrestre, por el pago antes del 28 de febrero. (El plazo de pago:
enero-septiembre de cada año).
—No exigir el Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas, durante cinco
años a las personas que construyan por esfuerzo propio. (Cuando este
comience a aplicarse).
—Bonificar un 20 por ciento, el Impuesto por Transmisión de Bienes y
Herencias, a los herederos no aptos para trabajar, a los declarados
judicialmente incapaces y a los mayores de: Mujeres 60 y Hombres 65 años.
—Eximir por dos años, del pago del Impuesto sobre la Propiedad o
Posesión, a los usufructuarios de tierras estatales, el que se extiende
a cuatro años en los casos infectados de marabú.
—Bonificar la Tasa de Peaje a los conductores que paguen por adelantado,
de acuerdo con el valor invertido de las tarjetas de peaje.
—Disminuir en un diez por ciento la Tasa de Radicación de Anuncios y
Propaganda Comercial, a los que la paguen en el primer mes del año.
—Bonificar el pago del Impuesto sobre Utilidades a las entidades que
demuestren sostenidamente una disciplina fiscal en sus obligaciones
tributarias.
—Se flexibilizan los aplazamientos de pago y se aminoran los recargos
por mora y las multas fiscales.
—En el Decreto se prevé, para las personas naturales (TCP y otras) un
llamado de atención por el primer incumplimiento.
—Se prevé la facultad del Ministro de Finanzas y Precios para otorgar
otras bonificaciones y conceder exenciones permanentes o temporales.
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