GRANMA

Ley No. 113 del Sistema Tributario

Importante paso en el perfeccionamiento económico

Ivette Fernández Sosa y O. Fonticoba Gener

A tono con la actualización del modelo económico que desarrolla el país y las formas de gestión que este incluye, para enero próximo entrará en vigor la Ley No. 113 del Sistema Tributario que, unida a su Reglamento, el Decreto No. 308, contextualiza los procedimientos utilizados hasta el momento en materia fiscal.

Especialistas del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, declararon ayer en conferencia de prensa que el nuevo cuerpo jurídico permitirá una mejor redistribución de los ingresos en la sociedad, favoreciendo a los sectores y actividades que requieren mayor desarrollo en el país.

Las normas —que derogan la Ley No. 73, de 1994, y el Decreto-Ley No. 169, de 1997— prevén la introducción de siete nuevos tributos, de los cuales tres ya se aplicaban por Resolución del MFP. En sentido general estará compuesta por 19 impuestos, tres tasas y tres contribuciones.

Con la aplicación de la Ley No. 113, que será de modo gradual, se da cumplimiento al proceso de implementación de siete de los Lineamientos aprobados en el Sexto Congreso del Partido (los No. 21, del 56 al 60, y el 65) y se establecen normativas tributarias que inciden en la materialización de otros 11 (3, 28, 61, 63, 80, 103, 165, 187, 286, 297 y 308).

GENERALIDADES DE LA NUEVA LEY

De acuerdo con Juana Lilia Delgado Portela, jefa del Grupo de Políticas Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, para la conformación del nuevo marco jurídico se analizó, además de la trayectoria de las regulaciones del sistema tributario cubano, la experiencia de más de una veintena de países en ese sector.

La Ley Tributaria —señaló— resulta una herramienta de especial importancia para el Estado en la conducción de la economía de forma coordinada con el resto de las políticas, apoyando siempre las prioridades del desarrollo económico-social del país.

De ahí que —entre otras regulaciones— esas normativas establezcan Regímenes Especiales y beneficios fiscales para sectores clave en el desenvolvimiento de la Isla, como el agropecuario.

La Ley No. 113, explicó, también amplía los tributos encaminados a la protección y conservación del medio ambiente; perfecciona los mecanismos de devolución y compensación entre las empresas y el fisco; y promueve los impuestos territoriales como un estímulo al desarrollo local y a los gobiernos a ese nivel en la búsqueda de ingresos para su presupuesto.

Por la importancia que reviste para el país la correcta instrumentación de las nuevas disposiciones, la funcionaria enfatizó en la necesidad de fomentar la cultura tributaria.

Esta debe apoyarse, indicó, en la responsabilidad de todas las personas naturales y de las entidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sobre todo en nuestro país donde un por ciento elevado de los gastos del Presupuesto del Estado se destinan al desarrollo social.

Con ese objetivo, refirió Esperanza Recio, vicejefa primera de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, esa entidad trabaja hoy en la actualización de sus datos en las Páginas Verdes de ETECSA, en la entrega de materiales impresos sobre el régimen tributario para el trabajo por cuenta propia y en la capacitación a los trabajadores que intervendrán directamente en la instrumentación de las nuevas normas.

SOBRE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES

Uno de los principios fundamentales sobre los que se yergue la Ley No. 113 del Sistema Tributario es la generalidad en la aplicación de los tributos, explicó en el encuentro con la prensa Meisi Bolaños Weiss, viceministra del MFP.

Esto significa —acotó— que la Ley abarca todos los sectores de la economía, condición que se combina con beneficios fiscales y regímenes especiales para determinadas esferas, en función del papel regulador del sistema tributario.

La nueva Ley se distingue, además, por su carácter activo y flexible en tanto prevé la posibilidad de adecuar el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones a las directivas del Plan de la Economía, ello a través de la Ley General del Presupuesto del Estado que anualmente aprue-ba la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Otra de las características que tendrá es el pago de la Contribución Social en correspondencia con los dos Regímenes (General y Especial) vigentes en el país, siempre con arreglo a la Ley No. 108, que rige esa materia en Cuba.

En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales, la viceministra señaló que aunque el salario está previsto como una de las fuentes de ese tipo de ingreso, el gravamen sobre el mismo no se aplicará hasta que las condiciones económicas y sociales en el país lo permitan. Tampoco se aplicará ese tributo sobre las remesas de ayuda familiar que se reciban del exterior.

En consonancia con las condiciones que se deben crear para la implementación de los Lineamientos, indicó, la nueva Ley generaliza el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos para todas las personas naturales cubanas o extranjeros residentes en el país.

Asimismo, las regulaciones a entrar en vigor reconocen para esos mismos sujetos el mínimo exento de diez mil pesos para el cálculo de los ingresos anuales, medida que hasta el momento se aplicaba solo a los trabajadores por cuenta propia (ahora se incluyen también, por ejemplo, los artistas).

Otras de las disposiciones establecidas son la exención del pago de los impuestos para los cuentapropistas que inicien sus operaciones durante los tres primeros meses de actividad, la sustitución gradual del Impuesto sobre la Circulación por el Impuesto sobre las Ventas, y el aumento de las cuantías para el pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre en un 50 %, que se podrá abonar en un plazo de hasta nueve meses.

Este tributo se aplicará de forma fraccionaria, manteniéndose una uni-ficación para aquellos contribuyentes que cumplan antes del 28 de febrero.

Por otra parte, la Ley ratifica el gravamen del 4 % por la transmisión de bienes y herencias, en el que se prevé una bonificación del 20 % para: los herederos no aptos para trabajar, personas declaradas judicialmente incapaces, mujeres de 60 años o más, y hombres de 65 años o más.

EL SECTOR AGROPECUARIO Y LAS TASAS

Con el propósito de favorecer la actividad agropecuaria, esencial para el desarrollo del país, la nueva Ley establece un Régimen Especial de tributación para ese sector.

Algunos de los beneficios fiscales dispuestos —explicó Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del MFP— son el pago de un mínimo exento de 10 mil 500 pesos sobre los Ingresos Personales, superior al de diez mil establecido para el resto de los contribuyentes.

Para la esfera agropecuaria se reconoce además el mayor límite de gastos deducibles (de hasta el 70 %) en relación con los ingresos que se hayan obtenido al momento de presentar la Declaración Jurada al cierre de cada año.

El funcionario refirió también que la Ley No. 113 prevé una bonificación del 50 % en el caso del impuesto sobre el Transporte Terrestre por todos los medios de transporte vinculados a la producción agropecuaria; y respecto al gravamen sobre la propiedad o la posesión de tierras agrícolas expresó que para su pago anual se tendrá en cuenta la extensión de las tierras la categorización que posean, de acuerdo con el Ministerio de la Agricultura.

La nueva estructura tributaria ratifica las tres tasas establecidas en la Ley No. 73, de 1994: por peaje, por la radicación de anuncios y propaganda comercial y la aeroportuaria.

Según explicó el director de Ingresos del MFP, aunque se respeta el sistema de gestión que las mismas poseían, la Ley, que entrará en vigor, simplifica sus mecanismos de cuantificación, o sea, la forma de calcularlas.





 

 

   

Foto: Juvenal Balán.