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GRANMA
Ley No. 113
del Sistema Tributario
Importante
paso en el perfeccionamiento económico
Ivette Fernández Sosa y O. Fonticoba Gener
A tono con la actualización del modelo económico que desarrolla el país
y las formas de gestión que este incluye, para enero próximo entrará en
vigor la Ley No. 113 del Sistema Tributario que, unida a su Reglamento,
el Decreto No. 308, contextualiza los procedimientos utilizados hasta el
momento en materia fiscal.
Especialistas del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la
Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los
Lineamientos, declararon ayer en conferencia de prensa que el nuevo
cuerpo jurídico permitirá una mejor redistribución de los ingresos en la
sociedad, favoreciendo a los sectores y actividades que requieren mayor
desarrollo en el país.
Las normas —que derogan la Ley No. 73, de 1994, y el Decreto-Ley No.
169, de 1997— prevén la introducción de siete nuevos tributos, de los
cuales tres ya se aplicaban por Resolución del MFP. En sentido general
estará compuesta por 19 impuestos, tres tasas y tres contribuciones.
Con la aplicación de la Ley No. 113, que será de modo gradual, se da
cumplimiento al proceso de implementación de siete de los Lineamientos
aprobados en el Sexto Congreso del Partido (los No. 21, del 56 al 60, y
el 65) y se establecen normativas tributarias que inciden en la
materialización de otros 11 (3, 28, 61, 63, 80, 103, 165, 187, 286, 297
y 308).
GENERALIDADES DE LA NUEVA LEY
De acuerdo con Juana Lilia Delgado Portela, jefa del Grupo de Políticas
Macroeconómicas de la Comisión Permanente para la Implementación y
Desarrollo de los Lineamientos, para la conformación del nuevo marco
jurídico se analizó, además de la trayectoria de las regulaciones del
sistema tributario cubano, la experiencia de más de una veintena de
países en ese sector.
La Ley Tributaria —señaló— resulta una herramienta de especial
importancia para el Estado en la conducción de la economía de forma
coordinada con el resto de las políticas, apoyando siempre las
prioridades del desarrollo económico-social del país.
De ahí que —entre otras regulaciones— esas normativas establezcan
Regímenes Especiales y beneficios fiscales para sectores clave en el
desenvolvimiento de la Isla, como el agropecuario.
La Ley No. 113, explicó, también amplía los tributos encaminados a la
protección y conservación del medio ambiente; perfecciona los mecanismos
de devolución y compensación entre las empresas y el fisco; y promueve
los impuestos territoriales como un estímulo al desarrollo local y a los
gobiernos a ese nivel en la búsqueda de ingresos para su presupuesto.
Por la importancia que reviste para el país la correcta instrumentación
de las nuevas disposiciones, la funcionaria enfatizó en la necesidad de
fomentar la cultura tributaria.
Esta debe apoyarse, indicó, en la responsabilidad de todas las personas
naturales y de las entidades en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, sobre todo en nuestro país donde un por ciento elevado de
los gastos del Presupuesto del Estado se destinan al desarrollo social.
Con ese objetivo, refirió Esperanza Recio, vicejefa primera de la
Oficina Nacional de Administración Tributaria, esa entidad trabaja hoy
en la actualización de sus datos en las Páginas Verdes de ETECSA, en la
entrega de materiales impresos sobre el régimen tributario para el
trabajo por cuenta propia y en la capacitación a los trabajadores que
intervendrán directamente en la instrumentación de las nuevas normas.
SOBRE LOS PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES
Uno de los principios fundamentales sobre los que se yergue la Ley No.
113 del Sistema Tributario es la generalidad en la aplicación de los
tributos, explicó en el encuentro con la prensa Meisi Bolaños Weiss,
viceministra del MFP.
Esto significa —acotó— que la Ley abarca todos los sectores de la
economía, condición que se combina con beneficios fiscales y regímenes
especiales para determinadas esferas, en función del papel regulador del
sistema tributario.
La nueva Ley se distingue, además, por su carácter activo y flexible en
tanto prevé la posibilidad de adecuar el pago de los impuestos, las
tasas y las contribuciones a las directivas del Plan de la Economía,
ello a través de la Ley General del Presupuesto del Estado que
anualmente aprue-ba la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Otra de las características que tendrá es el pago de la Contribución
Social en correspondencia con los dos Regímenes (General y Especial)
vigentes en el país, siempre con arreglo a la Ley No. 108, que rige esa
materia en Cuba.
En cuanto al Impuesto sobre los Ingresos Personales, la viceministra
señaló que aunque el salario está previsto como una de las fuentes de
ese tipo de ingreso, el gravamen sobre el mismo no se aplicará hasta que
las condiciones económicas y sociales en el país lo permitan. Tampoco se
aplicará ese tributo sobre las remesas de ayuda familiar que se reciban
del exterior.
En consonancia con las condiciones que se deben crear para la
implementación de los Lineamientos, indicó, la nueva Ley generaliza el
pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en pesos cubanos para
todas las personas naturales cubanas o extranjeros residentes en el país.
Asimismo, las regulaciones a entrar en vigor reconocen para esos mismos
sujetos el mínimo exento de diez mil pesos para el cálculo de los
ingresos anuales, medida que hasta el momento se aplicaba solo a los
trabajadores por cuenta propia (ahora se incluyen también, por ejemplo,
los artistas).
Otras de las disposiciones establecidas son la exención del pago de los
impuestos para los cuentapropistas que inicien sus operaciones durante
los tres primeros meses de actividad, la sustitución gradual del
Impuesto sobre la Circulación por el Impuesto sobre las Ventas, y el
aumento de las cuantías para el pago del Impuesto sobre el Transporte
Terrestre en un 50 %, que se podrá abonar en un plazo de hasta nueve
meses.
Este tributo se aplicará de forma fraccionaria, manteniéndose una
uni-ficación para aquellos contribuyentes que cumplan antes del 28 de
febrero.
Por otra parte, la Ley ratifica el gravamen del 4 % por la transmisión
de bienes y herencias, en el que se prevé una bonificación del 20 % para:
los herederos no aptos para trabajar, personas declaradas judicialmente
incapaces, mujeres de 60 años o más, y hombres de 65 años o más.
EL SECTOR AGROPECUARIO Y LAS TASAS
Con el propósito de favorecer la actividad agropecuaria, esencial para
el desarrollo del país, la nueva Ley establece un Régimen Especial de
tributación para ese sector.
Algunos de los beneficios fiscales dispuestos —explicó Vladimir Regueiro
Ale, director de Ingresos del MFP— son el pago de un mínimo exento de 10
mil 500 pesos sobre los Ingresos Personales, superior al de diez mil
establecido para el resto de los contribuyentes.
Para la esfera agropecuaria se reconoce además el mayor límite de gastos
deducibles (de hasta el 70 %) en relación con los ingresos que se hayan
obtenido al momento de presentar la Declaración Jurada al cierre de cada
año.
El funcionario refirió también que la Ley No. 113 prevé una bonificación
del 50 % en el caso del impuesto sobre el Transporte Terrestre por todos
los medios de transporte vinculados a la producción agropecuaria; y
respecto al gravamen sobre la propiedad o la posesión de tierras
agrícolas expresó que para su pago anual se tendrá en cuenta la
extensión de las tierras la categorización que posean, de acuerdo con el
Ministerio de la Agricultura.
La nueva estructura tributaria ratifica las tres tasas establecidas en
la Ley No. 73, de 1994: por peaje, por la radicación de anuncios y
propaganda comercial y la aeroportuaria.
Según explicó el director de Ingresos del MFP, aunque se respeta el
sistema de gestión que las mismas poseían, la Ley, que entrará en vigor,
simplifica sus mecanismos de cuantificación, o sea, la forma de
calcularlas.
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