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http://www.granma.cubaweb.cu/2012/11/21/nacional/artic01.html
Ley del Sistema Tributario
Instrumento
decisivo en el camino de la actualización
Ivette Fernández Sosa
La política fiscal cubana deberá contribuir al incremento sostenido de
la eficiencia de la economía y de los ingresos al Presupuesto del Estado
con el propósito de respaldar el gasto público en los niveles
planificados y mantener un adecuado equilibrio financiero, tomando en
cuenta las particularidades de nuestro modelo económico. Así se consigna
en el Lineamiento 56 de la Política Económica y Social del Partido y la
Revolución, aprobado en el Sexto Congreso del Partido, y que a su vez,
da paso a otras directrices que deberán desempeñar un papel determinante
en la búsqueda de un proyecto social más justo y sostenible.
La ley servirá de acicate para el desenvolvimiento de las
esferas y actividades impulsoras del desarrollo socio-económico del país.
El Parlamento cubano aprobó la Ley No. 113, del 23 de julio del 2012,
del Sistema tributario que acompañada de su Reglamento, el Decreto No.
308, del 31 de octubre del 2012, de las normas generales y los
procedimientos tributarios, se publicó hoy en la Gaceta Oficial
Ordinaria No. 53, del 21 de noviembre del 2012, de la República de Cuba.
Al aprobar este nuevo instrumento jurídico —cuya aplicación se ha
previsto de forma paulatina a partir de enero del 2013—, quedarán
derogadas la Ley 73 de 1994, el Decreto-Ley 169 de 1997 y cerca de otras
200 regulaciones emitidas por el Ministerio de Finanzas y Precios para
normar la actividad tributaria en el país.
En su intervención en la Sesión Plenaria de la Asamblea Nacional del
Poder Popular celebrada el pasado julio, el vicepresidente del Consejo
de Ministros, Marino Murillo Jorge, identificó al sistema tributario
como una herramienta que contribuye a disminuir las desigualdades entre
los ciudadanos dada su capacidad de redistribución de los ingresos.
En su aplicación se tiene en cuenta la capacidad económica de los
sujetos obligados a su cumplimiento y las características de los
territorios; estableciéndose mayores gravámenes para los ingresos más
altos, esclareció.
La Ley establece las normas sobre el pago de impuestos, tasas y
contribuciones al Presupuesto del Estado.
Atemperada a la actualización del modelo económico cubano, su diseño
está basado en la necesidad de garantizar la recaudación de un respaldo
financiero que apuntale los gastos sociales a los que en Cuba se destina
más de la mitad de los gastos corrientes del Presupuesto del Estado.
Para contribuir al desarrollo económico es preciso mantener el déficit
fiscal en rangos soportables para la propia economía. Pero más allá de
eso, algunos de los principios sobre los que se erige la Ley, es crear
condiciones más favorables para la eficiencia empresarial y la
concientización del pago de tributos por la población y entidades. Otro
propósito es el de estimular la implicación de los gobiernos locales en
la búsqueda de ingresos para sus presupuestos.
Con un enfoque más integral y flexible que su predecesora —y al ser un
mecanismo regulador de las finanzas y la economía—, servirá de acicate
para el desenvolvimiento de las esferas y actividades impulsoras del
desarrollo socio-económico del país. Sin perder de vista el principio de
generalidad en su aplicación, se incluyen regímenes especiales y
beneficios fiscales justificados, por razones de política económica, en
el que se destaca un régimen especial para el sector agropecuario.
Asimismo, la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios
tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación
del medio ambiente.
Si bien se trata de una herramienta que abarca todos los sectores de la
sociedad, su estructura permite variar las bases imponibles, tipos
impositivos, formas y plazos de pago, según las circunstancias de la
economía o particularidades de un sector o territorio. La adecuación de
los tributos se incluirá, según se vaya requiriendo, en la Ley anual del
Presupuesto del Estado que, año tras año, se discute en el Parlamento
cubano.
En su conjunto, la Ley del Sistema Tributario posee 19 impuestos, tres
contribuciones y tres tasas.
RÉGIMEN
ESPECIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
De manera gradual, y con el fin de contribuir a incrementar las
producciones agropecuarias y forestales y promover el uso racional de la
tierra, se estableció un régimen especial para este sector.
En la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor al resto de los
sectores económicos, en aras de crear condiciones financieras más
favorables para su funcionamiento. Los principales contribuyentes, y al
mismo tiempo beneficiarios del régimen especial, son tanto los
productores individuales como las entidades que se dedican a la
producción agropecuaria.
Con este tratamiento se busca garantizar que todos los productores
aporten al sostenimiento de los gastos del Estado, en correspondencia
con sus niveles de ingresos.
Dentro de los cambios introducidos, se encuentra la exoneración por dos
años a los poseedores de tierras agrícolas estatales en usufructo —a
partir de la fecha de entrega de las tierras—, de la liquidación del
Impuesto sobre Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de
Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo. Para
aquellas personas que en el terreno asignado debieran eliminar plantas
leñosas, como el marabú u otras plantas indeseables, el tiempo de
exención se extiende a cuatro años.
Un aspecto novedoso que atañe al sector agropecuario es la inclusión
dentro de la Ley del Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y
Forestales. Contrario a la finalidad recaudadora que distingue al resto,
este busca desestimular el no aprovechamiento de las tierras y conducir
a su propietario a la explotación en función de la producción.
EXENCIONES, RATIFICACIONES Y CAMBIOS NECESARIOS
Tomando en cuenta que las condiciones no están
creadas, se ratifica la no exigencia del Impuesto sobre Ingresos
Personales sobre los salarios. Tampoco se exigirá por el momento, el
Impuesto sobre la Propiedad de las viviendas. De este tributo se exime a
los propietarios de inmuebles declarados inhabitables.
En la esfera agropecuaria la carga tributaria será menor
al resto de los sectores económicos.
A las personas que hayan asumido la construcción de sus hogares por
esfuerzo propio se les concederá, en el momento que se exija el referido
Impuesto, un periodo libre de pago de este gravamen de cinco años.
Asimismo, no estarán gravadas por el Impuesto sobre Ingresos Personales
las remesas de ayuda familiar que se reciban desde el exterior.
Y a quienes se inicien en el trabajo por cuenta propia se les exonerará
del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre
las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por
la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales,
durante los primeros tres meses de operaciones. Se ratifica en este
ámbito la liberación del pago del Impuesto por la Utilización de la
Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales, los agricultores
individuales, y demás personas naturales que se les autorice a contratar
personal, por el empleo de hasta cinco personas.
A las figuras que ejercen el trabajo por cuenta propia se les ratifica
como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los Servicios, fijándose
un tipo impositivo de un 10 %.
En lo que atañe al arrendamiento de viviendas, espacios y habitaciones
por los trabajadores por cuenta propia, se establece un tipo impositivo
del 10 % sobre los ingresos obtenidos durante el mes y el pago de cuotas
mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, las que
quedarán establecidas en la norma complementaria que a tales efectos se
emita.
En cuanto a la transmisión de bienes y herencias se mantienen las
regulaciones por las transmisiones de viviendas y vehículos y se
perfecciona el mecanismo de control y regulación cuando se adquieran más
de uno de estos bienes.
Uno de los cambios más novedosos dentro de la Ley es la disminución
gradual del tipo impositivo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza
de Trabajo, que se prevé pase de un 25 a un 5 %, en un plazo de cinco
años.
Por su parte, las cooperativas no agropecuarias deberán honrar el
Impuesto sobre Utilidades en atención a sus actividades y
características. El tipo impositivo se establece desde un diez hasta un
45 %, reconociendo diez mil pesos en CUP libre de impuesto por cada
socio de la cooperativa. En comparación con el trabajo por cuenta propia,
se prevé una carga tributaria menos gravosa para estimular la
socialización en el ejercicio de las actividades.
Como una medida que debe contribuir a paliar la ocurrencia de cadenas de
impagos en el país, se ha previsto la eliminación gradual del actual
Impuesto de Circulación. Este será sustituido por los impuestos sobre
Ventas y Servicios, y Especial a Productos y Servicios, acercando el
cobro de estos tributos a las entidades que realizan ventas minoristas,
lo que contribuirá a la mejor gestión en los aportes.
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL Y DEL IMPUESTO PARA LA
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Con el fin de estimular el desarrollo sostenible de la localidad, se
implementa un tributo territorial definido centralmente, que pagarán las
empresas y las cooperativas a los consejos de la Administración
Municipales donde operen sus establecimientos, para lo cual se tendrá en
cuenta las particularidades de cada municipio.
Según explicita la Ley, este tributo deben pagarlo las empresas, las
sociedades mercantiles y las cooperativas, cuando sus establecimientos
obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de
servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal.
La protección al medio ambiente también encuentra cobijo en la Ley del
Sistema Tributario. Para ello se perfeccionaron y ampliaron los tributos
que conciernen a estos temas. Esta apertura responde a los intereses
para la salvaguarda de recursos naturales del país y su
compatibilización con el desarrollo económico.
SOBRE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS TRIBUTOS Y
DEL REGLAMENTO
En uno de sus acápites, la Ley, además de delimitar las atribuciones y
funciones de la administración Tributaria, y los deberes y derechos del
contribuyente, establece los procedimientos para la gestión y control de
los tributos.
A las personas que ejercen el trabajo por cuenta propia
se les ratifica como sujeto de los impuestos sobre las Ventas y los
Servicios.
En él se determinan los pasos a seguir ante la ocurrencia de
indisciplinas fiscales, para lo cual se ha dispuesto un régimen
sancionador que toma en cuenta la gravedad de la infracción. Se incluyen
también las vías para exigir la deuda tributaria y las herramientas de
reclamación para los contribuyentes.
Otros procedimientos como las devoluciones, compensaciones y los
términos son igualmente introducidos, lo que confiere espacios de
actuación bien definidos tanto para el contribuyente como para la
Administración Tributaria.
El Decreto No. 308 de las normas generales y los procedimientos
tributarios, establece el Reglamento en el que se perfeccionan las
funciones y deberes de la Administración Tributaria, en correspondencia
con la Ley y el escenario en el que se desarrolla el país. Ello deberá
garantizar la efectividad de los mecanismos y acciones de control
fiscal, en donde se incluyen verificaciones, fiscalización tributaria y
auditoría fiscal, entre otras.
Se busca, igualmente, ordenar y extender el uso oficial del Número de
Identificación Tributaria (NIT) y contribuir de esta forma con el
desarrollo de una cultura ciudadana en esta materia, ajustada a los
preceptos establecidos en la Ley.
Este Decreto —a diferencia de su predecesor, el Decreto Ley No. 169 del
10 de enero de 1997— jerarquiza la aplicación de sanciones de acuerdo al
tipo de infracción. En él se incluye un principio de gradualidad que
contempla multas de menores cuantías, previendo las pérdidas de derechos
u obtención de beneficios, hasta llegar a sanciones más severas.
A partir de lo dispuesto en la Ley, el Reglamento relaciona los deberes
formales del contribuyente e introduce la modificación y
perfeccionamiento de un grupo de artículos para ordenar y flexibilizar
el cumplimiento de los pagos pendientes al Presupuesto del Estado.
UNA LEY
PARA ESTOS TIEMPOS
La Ley del Sistema Tributario desarrolla en su contenido casi una
veintena de los Lineamientos de la Política Económica y Social del
Partido y la Revolución; a algunos se les da cumplimiento y con respecto
a otros, quedan diseñadas las normas tributarias que inciden en su
implementación.
Dado el alcance de esta herramienta jurídica, —cuyos beneficios recaerán
en el ámbito económico y social fundamentalmente—, constituye una
plataforma oportuna capaz de fertilizar el terreno para el desarrollo de
medidas ya tomadas y otras que, en el futuro próximo, llegarán como
parte de la actualización del modelo económico cubano.
Desde que el país se enfrascara en la actualización de su modelo,
numerosas regulaciones pretenden allanar el camino para revitalizar la
marcha de la economía. A este empeño se suma también la Ley del Sistema
Tributario que está llamada a respaldar la captación de mayores recursos
financieros para satisfacer los requerimientos de la sociedad, pilar
inherente a un proyecto social "con todos y para el bien de todos".
TRIBUTOS
APROBADOS POR LA LEY
Impuestos
1- Impuesto sobre Ingresos Personales
2- Impuesto sobre Utilidades
3- Impuesto sobre las Ventas
4- Impuesto Especial a Productos y Servicios
5- Impuesto sobre los Servicios
6- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas
7- Impuesto sobre la Propiedad de Viviendas y Solares Yermos
8- Impuesto por la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales
9- Impuesto sobre el Transporte Terrestre
10- Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones
11- Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias
12- Impuesto sobre Documentos
13- Impuesto por Utilización de Fuerza de Trabajo
14- Impuesto por el Uso o Explotación de las Playas
15- Impuesto por el Vertimiento aprobado de Residuales en
Cuencas Hidrográficas
16- Impuesto por el Uso y Explotación de Bahías
17- Impuesto por la Utilización y Explotación de los Recursos
Forestales y la Fauna Silvestre
18- Impuesto por el Derecho de Uso de las Aguas Terrestres
19- Impuestos Aduaneros
Contribuciones
1- Contribución a la Seguridad Social
2- Contribución Especial a la Seguridad Social
3- Contribución Territorial para el Desarrollo Local
Tasas
1- Tasa por peaje
2- Tasa por Servicio de Aeropuertos
3- Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial |
Según las
denominaciones recogidas en la Ley se entiende por
Impuesto:
El tributo exigido al obligado a su pago, sin contraprestación
específica.
Contribución: Tributo para un destino específico y
determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado
a su pago.
Tasa: El tributo por el cual el obligado a su pago recibe
una contraprestación en servicio o actividad por parte del
Estado. |
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