La Inversión Extranjera en el Nuevo Modelo
Económico cubano
Lic. Marta Valdés Domínguez
Consultoría Informacional. Casa Consultora DISAIC
Resumen
La
política económica que se aplica actualmente en Cuba a
la aprobación de los negocios concebidos bajo las
modalidades de Inversión Extranjera, se encuentra
asociada a proyectos de interés nacional que involucran
altos flujos de inversión hacia objetivos nacionales de
desarrollo o que tengan un fuerte impacto económico
social en el país y la misma aparece contenida en el
Capítulo III, Lineamientos del 89 al 100, del Proyecto
de Lineamientos que próximamente se aprobará en el VI
Congreso del Partido Comunista de Cuba, formando parte
integrante e imprescindible del nuevo modelo económico
cubano.
Desarrollo
De
conformidad con el inciso l), Artículo 2, Capítulo II de
la Ley No. 77 de 1995, la legislación cubana define la
Inversión Extranjera como los aportes de
capital realizados por inversionistas extranjeros en
cualquiera de las formas previstas en la referida
disposición legal, la cual sienta las bases en nuestro
país para el desarrollo de actividades lucrativas con la
participación de capital foráneo, con el fin de
fortalecer nuestra capacidad económica, contribuir al
desarrollo sostenible de nuestra economía y propiciar la
búsqueda de mercados en el exterior, tecnologías
competitivas y financiamiento.
La política
económica que se aplica actualmente en el país para la
aprobación de los nuevos negocios bajo las modalidades
de Inversión Extranjera contenidas en la
legislación cubana, se enmarca en el principio de alta
selectividad y se encuentra asociada a proyectos de
interés nacional con un significativo impacto económico
y social; muestra de ello es el contenido del Capítulo
III del Proyecto de Lineamientos con vistas a la
celebración del VI Congreso del Partido Comunista de
Cuba, dedicado a la Política Económica Externa del país
encaminada, entre otros objetivos, a incrementar y
consolidar los ingresos por concepto de exportaciones de
bienes y servicios, así como a continuar propiciando la
participación del capital extranjero, como complemento
del esfuerzo inversionista nacional en aquellas
actividades que sean de interés del país, en
correspondencia con las proyecciones de desarrollo
económico y social a mediano y largo plazo.
En los
últimos años se han incorporado a la inversión
extranjera nuevos sectores en el país, evidenciando el
desarrollo cualitativo alcanzado por este proceso,
ejemplo de ello lo tenemos en los negocios desarrollados
en la industria energética, la gasificación para
sustituir el consumo de keroseno; en el sector
financiero; la comercialización de puros y en el sistema
de acueductos y suministro de agua a la capital del
país, entre otros. Se han aprobado importantes negocios
en la industria del cemento, la aviación civil e
industrias para la fabricación de pinturas, la
reparación naval y la construcción de ómnibus.
Igualmente, dentro del sector turístico, se han creado
empresas mixtas para nuevos desarrollos hoteleros de los
principales Polos Turísticos del país.
Fruto de la
dinámica que ha caracterizado el proceso de inversión
extranjera en Cuba, con la entrada en vigor, en el año
2000, del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros de la República de Cuba, modificado, en el
año 2004, por el Acuerdo No. 5290 del propio órgano de
gobierno, quedó refrendado el procedimiento para
concertar Contratos para la Producción Cooperada de
bienes o la prestación de servicios, de Administración
Hotelera y Productiva entre empresas cubanas y personas
naturales o jurídicas extranjeras. Estas regulaciones
establecieron las bases legales sobre las cuales se
asentarían las nuevas formas de Inversión Extranjera que
se desprendieron de las ya existentes en la Ley 77 de
1995.
Como
complemento a los acuerdos antes mencionados, el
entonces Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica dictó, en el año 2007, la
Resolución No. 13 del 2007, en la que se establecieron
las normas para la presentación, elaboración,
aprobación, extinción, control y supervisión de los
Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para
la Prestación de Servicios y de los Contratos de
Administración Productiva, de Servicios u Hoteleros.
Las
especificidades a destacar en estas nuevas formas de
inversión extranjera, son su agilidad en la aprobación
de esquemas de negocios en relación con las formas de
inversión establecidas en la Ley 77 de 1995, así como la
flexibilidad en su implementación, de forma tal que se
favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y
mediana empresa, sirviendo, además, de antesala a
esquemas de Asociación más complejos como los descritos
en la Ley 77.
En el
proyecto de Lineamientos con vistas al VI Congreso del
Partido Comunista de Cuba, en su Capítulo III “Política
Económica Externa” dentro del tema dedicado a la
Inversión Extranjera (del 89 al 100), se defiende la
posibilidad de utilizar esta vía para tener acceso a las
tecnologías de avanzada que le permitan al país
perfeccionar e incrementar sus capacidades técnicas y
tecnológicas en todos los sectores, así como
diversificar y ampliar los mercados para la exportación.
El referido documento favorece, así mismo, la ampliación
de la participación de los empresarios de diferentes
países en el proceso de inversión extranjera en el
territorio nacional, cuyas regulaciones irán siendo,
paulatinamente, perfeccionadas con el propósito de irlas
adecuando a los nuevos requerimientos del país.
Un aspecto
importante que se toma en cuenta como parte de los
Lineamientos en materia de Inversión Extranjera, es el
necesario control del comportamiento y evolución de las
empresas mixtas y asociaciones económicas extranjeras
constituidas, que no logren materializar su inicio
dentro del plazo estipulado, con vistas a impedir que
lejos de favorecer la eficiencia del desarrollo
económico del país, representen una inversión
improductiva de recursos.
Otro
principio fundamental encaminado a garantizar la
protección del sistema económico del país sobre el que
se apoya el Proyecto de Lineamientos, en su Capítulo
dedicado a la Política Económica Externa del país, es el
que se desprende de los Lineamientos comprendidos del 97
al 100, en los que se propugna la obligada
correspondencia de la actividad de los inversionistas
extranjeros con el cumplimiento del Plan de la Economía
Nacional, salvaguardando el aseguramiento de las
producciones esenciales de la economía, la sustitución
de importaciones y el mejor posicionamiento de los
intereses de Cuba en los mercados externos.
¿Qué
ventajas ofrece Cuba a los inversionistas extranjeros, a
la luz de la política actual?
Además de
disponer de una legislación que garantiza un adecuado
clima de seguridad y protección a los negocios,
representa para el inversionista extranjero, un conjunto
de ventajas entre las que cabe mencionar las siguientes:
• Fuerza de
trabajo altamente calificada.
• Una adecuada infraestructura, con más de un 95 % de
electrificación de su territorio.
• La estabilidad política y social.
• Integración de Cuba a la región Latinoamericana y
Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI),
Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados
del Caribe (AEC).
• La ubicación geográfica en el centro de un mercado en
expansión y de importantes rutas comerciales.
• Los recursos naturales existentes.
• El desarrollo y fomento gubernamental de la actividad
de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación
tecnológica y sus aplicaciones.
• Sistema nacional ágil y confiable de administración de
la propiedad intelectual.
• La suscripción de Acuerdos con varios países para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI)
y los Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal.
Resulta
imprescindible destacar que la legislación cubana en
materia de inversión extranjera, así como todas las
medidas implementadas a tales fines, como ya se ha
constatado en el Capítulo de Política Externa del
Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido, no
solamente está encaminada a favorecer la seguridad de
los negocios concebidos bajo esta modalidad sino también,
a preservar y promover las políticas de fomento
industrial y tecnológico del país, creando incentivos
para dirigir la inversión extranjera hacia aquellos
lugares en los que mayor beneficio puede reportarnos.
La
aplicación integral de la política fiscal, comercial,
crediticia, arancelaria y laboral en materia de
inversión extranjera, el máximo rigor en el cumplimiento
de los compromisos en el mercado internacional y el
continuo perfeccionamiento en la conducta ética y la
preparación técnica del personal vinculado con las
actividades económicas internacionales, serán los
fundamentos de la política económica externa trazada por
nuestro Partido y nuestro Gobierno, los cuales
constituirán los pilares sobre los que se asiente la
actividad de inversión extranjera en el nuevo modelo
económico y su cabal implementación, será la mejor vía
para garantizar su eficacia y su éxito para nuestro
desarrollo económico futuro.
Bibliografía
Asamblea
Nacional del Poder Popular. Ley No. 77 de 1995 de la
Inversión Extranjera.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No.
3827 de 2000.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No.
5290 de 2004.
MINVEC. Resolución No. 13 de 2007.
Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido
Comunista de Cuba.
Consultado en:www.cepec.cu/inversionextranjera.php
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