Foreign Investment in the New Cuban Economic Model
Ms. Marta Valdés Domínguez
Informational Consulting. House Consultant DISAIC

Google translation.

Summary

The economic policy that is currently applied in Cuba to the approval of business conceived under the terms of Foreign Investment, is associated with projects of national interest that involve high investment flows to national development goals or have a significant economic impact social in the country and the same occurs contained in Chapter III, Guidelines of 89 to 100 of the Draft Guidelines will shortly be adopted at the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba, an integral and essential part of the new Cuban economic model.

Development

In accordance with paragraph l), Article 2, Chapter II of Law No. 77 of 1995, Cuban law defines foreign investment as capital contributions by foreign investors in any of the forms provided in said statute, which lays the foundations in our country for the development of profitable activities with the participation of foreign capital in order to strengthen our economic capacity, contribute to sustainable development of our economy and encourage a search for foreign markets, competitive technologies and funding.

The economic policy that is currently applied in the country for approval of new businesses in the forms of foreign investment contained in Cuban legislation is framed on the principle of high selectivity and is associated with projects of national interest with a significant impact economic and social example is the content of Chapter III of the Draft Guidelines in view of the VI Congress of the Communist Party of Cuba, dedicated to the country's foreign economic policy aimed, among other things, to increase and consolidate the revenues from exports of goods and services and to continue encouraging the participation of foreign capital to supplement the national investment effort in those activities that are of interest in the country, in line with the projections of economic and social development in the medium and long-term.

In recent years we have incorporated new foreign investment sectors in the country, showing the qualitative development achieved by this process, example of this business we have developed in the energy industry, gasification to replace kerosene consumption, in the financial sector, the marketing of cigars and the system of aqueducts and water supply to the capital, among others. Major businesses have been approved in the cement industry, civil aviation and industries for the manufacture of paints, ship repair and construction of bus. Also within the tourism sector, joint ventures have been created for new hotel developments of the main tourist resorts in the country.

The result of the dynamics that have characterized the process of foreign investment in Cuba, with the entry into force in 2000, the 3827 Agreement of the Executive Committee of the Council of Ministers of the Republic of Cuba, as amended in 2004, by Agreement No. 5290 of own governing body, was endorsed the procedure for concluding contracts for the cooperative production of goods or services, Hotel Management and Production between Cuban companies and individuals or legal entities. These regulations establish the legal basis on which would settle the new forms of foreign investment that were detached from the existing Law 77 of 1995.

As a complement to the above agreements, the then Ministry for Foreign Investment and Economic Cooperation issued in the year 2007, Resolution No. 13 of 2007, which established the rules for filing, processing, approval, termination , control and supervision of contracts for the cooperative production of goods or for the Provision of Services and Production Management Contracts, Services or hotel.

The specificities to excel in these new forms of foreign investment are its agility in the approval of business schemes in relation to investment forms set out in Law 77 of 1995, as well as flexibility in its implementation, so that promotes business development to small and medium enterprises, serving also as a prelude to more complex patterns of association as described in Law 77.

The draft Guidelines with a view to the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba, Chapter III "Foreign Economic Policy" in the issue dedicated to the Foreign Investment (89 to 100), defends the possibility of using this route to be access to advanced technologies to enable the country to enhance and increase their technical and technological capacities in all sectors as well as diversify and expand export markets. The document in question supports, also, the expansion of the participation of businessmen from different countries in the process of foreign investment in the country, whose regulations will be gradually improved in order to irlas adapting to new requirements of the country .

An important aspect is taken into account as part of the Guidelines on Foreign Investment is necessary to control the behavior and development of joint ventures and foreign economic associations formed, they fail to realize its inception within the stipulated period, with a view to prevent further to promote the efficiency of economic development, represent an unproductive investment of resources.

Another fundamental principle is intended to ensure the protection of the country's economic system that relies on the Draft Guidelines, in his chapter on foreign economic policy of the country, which follows the Guidelines including 97 to 100, which advocates the forced correspondence of the activity of foreign investors to compliance with the National Economic Plan, ensuring safeguarding essential productions of the economy, import substitution and positioning of the interests of Cuba in the external markets.

Cuba What are the advantages to foreign investors, in light of current policy?

In addition to having legislation that guarantees adequate protection and safety climate for business, is for foreign investors, a number of advantages which include the following:

• highly skilled workforce. • Adequate infrastructure, with more than 95% electrification of its territory. • The political and social stability. • Integration of Cuba to the Latin American and Caribbean (Latin American Integration Association (ALADI), Caribbean Community (CARICOM), Association of Caribbean States (ACS). • The geographic location in the center of an expanding market and major trade routes. • The existing natural resources. • The development and promotion of the activities of government research and development (R & D), technological innovation and its applications. • fast and reliable national system of intellectual property management. • Entering into agreements with several countries for the Promotion and Reciprocal Protection of Investments (BIT) and the Agreement for the Avoidance of Double Taxation.

It is indispensable to Cuban law on foreign investment as well as all the measures implemented for such purposes, as already noted in the Chapter on Foreign Policy Guidelines Project of the Sixth Party Congress, not only aims to promote the safety of this modality designed business but also to preserve and promote industrial development policies and technological progress, creating incentives for direct foreign investment into those areas where greatest benefit could bring.

The full implementation of fiscal policy, trade, credit, tariff and labor on foreign investment, the most rigorous compliance with the commitments in the international market and the continuous improvement in ethical conduct and technical training of personnel involved with international economic activities, are the foundations of foreign economic policy set by our Party and our Government, which constitute the pillars on which to settle foreign investment activity in the new economic model and its full implementation, will be the best way to ensure its effectiveness and success for our future economic development.

Bibliography

National Assembly of Popular Power. Law No. 77 of 1995 on Foreign Investment.
Executive Committee of the Council of Ministers. Agreement No. 3827 of 2000.
Executive Committee of the Council of Ministers. Agreement No. 5290 of 2004.
MINVEC. Resolution No. 13 of 2007.
Draft Guidelines of the Sixth Congress of the Communist Party of Cuba.
Viewed at: www.cepec.cu / inversionextranjera.php

 

   
   
LA REVISTA  DEL EMPRESARIO CUBANO
 
- La Inversión Extranjera en el Nuevo Modelo Económico cubano

La Inversión Extranjera en el Nuevo Modelo Económico cubano

Lic. Marta Valdés Domínguez
Consultoría Informacional. Casa Consultora DISAIC

 

Resumen

La política económica que se aplica actualmente en Cuba a la aprobación de los negocios concebidos bajo las modalidades de Inversión Extranjera, se encuentra asociada a proyectos de interés nacional que involucran altos flujos de inversión hacia objetivos nacionales de desarrollo o que tengan un fuerte impacto económico social en el país y la misma aparece contenida en el Capítulo III, Lineamientos del 89 al 100, del Proyecto de Lineamientos que próximamente se aprobará en el  VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, formando parte integrante e imprescindible del nuevo modelo económico cubano.

Desarrollo

De conformidad con el inciso l), Artículo 2, Capítulo II de la Ley No. 77 de 1995, la legislación cubana define la Inversión Extranjera como los aportes de capital realizados por inversionistas extranjeros en cualquiera de las formas previstas en la referida disposición legal, la cual sienta las bases en nuestro país para el desarrollo de actividades lucrativas con la participación de capital foráneo, con el fin de fortalecer nuestra capacidad económica, contribuir al desarrollo sostenible de nuestra economía y propiciar la búsqueda de mercados en el exterior, tecnologías competitivas y financiamiento.

La política económica que se aplica actualmente en el país para  la aprobación de los nuevos negocios bajo las modalidades de Inversión Extranjera contenidas en la legislación cubana, se enmarca en el principio de alta selectividad y se encuentra asociada a proyectos de interés nacional con un significativo impacto económico y social; muestra de ello es el contenido del Capítulo III del Proyecto de Lineamientos con vistas a la celebración del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, dedicado a la Política Económica Externa del país encaminada, entre otros objetivos, a incrementar y consolidar los ingresos por concepto de exportaciones de bienes y servicios, así como a continuar propiciando la participación del capital extranjero, como complemento del esfuerzo inversionista nacional en aquellas actividades que sean de interés del país, en correspondencia con las proyecciones de desarrollo económico y social a mediano y largo plazo.

En los últimos años se han incorporado a la inversión extranjera nuevos sectores en el país, evidenciando el desarrollo cualitativo alcanzado por este proceso, ejemplo de ello lo tenemos en los negocios desarrollados en la industria energética, la gasificación para sustituir el consumo de keroseno; en el sector financiero; la comercialización de puros y en el sistema de acueductos y suministro de agua a la capital del país, entre otros. Se han aprobado importantes negocios en la industria del cemento, la aviación civil e industrias para la fabricación de pinturas, la reparación naval y la construcción de ómnibus. Igualmente, dentro del sector turístico, se han creado empresas mixtas para nuevos desarrollos hoteleros de los principales Polos Turísticos del país.

Fruto de la dinámica que ha caracterizado el proceso de inversión extranjera en Cuba, con la entrada en vigor, en el año 2000, del Acuerdo 3827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, modificado, en el año 2004, por el Acuerdo No. 5290 del propio órgano de gobierno, quedó refrendado el procedimiento para concertar Contratos para la Producción Cooperada de bienes o la prestación de servicios, de Administración Hotelera y Productiva entre empresas cubanas y personas naturales o jurídicas extranjeras. Estas regulaciones establecieron las bases legales sobre las cuales se asentarían las nuevas formas de Inversión Extranjera que se desprendieron de las ya existentes en la Ley 77 de 1995.

Como complemento a los acuerdos antes mencionados, el entonces Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica dictó, en el año 2007, la Resolución No. 13 del 2007, en la que se establecieron las normas para la presentación, elaboración, aprobación, extinción, control y supervisión de los Contratos para la Producción Cooperada de Bienes o para la Prestación de Servicios y de los Contratos de Administración Productiva, de Servicios u Hoteleros.

Las especificidades a destacar en estas nuevas formas de inversión extranjera, son su agilidad en la aprobación de esquemas de negocios en relación con las formas de inversión establecidas en la Ley 77 de 1995, así como la flexibilidad en su implementación, de forma tal que se favorece el desarrollo de negocios con la pequeña y mediana empresa, sirviendo, además, de antesala a esquemas de Asociación más complejos como los descritos en la Ley 77.

En el proyecto de Lineamientos con vistas al VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, en su Capítulo III “Política Económica Externa” dentro del tema dedicado a la Inversión Extranjera (del 89 al 100),  se defiende la posibilidad de utilizar esta vía para tener acceso a las tecnologías de avanzada que le permitan al país perfeccionar e incrementar sus capacidades técnicas y tecnológicas en todos los sectores, así como diversificar y ampliar los mercados para la exportación. El referido documento favorece, así mismo, la ampliación de la participación de los empresarios de diferentes países en el proceso de inversión extranjera en el territorio nacional, cuyas regulaciones irán siendo, paulatinamente, perfeccionadas con el propósito de irlas adecuando a los nuevos requerimientos del país.

Un aspecto importante que se toma en cuenta como parte de los Lineamientos en materia de Inversión Extranjera, es el necesario control del comportamiento y evolución de las empresas mixtas y asociaciones económicas extranjeras constituidas, que no logren materializar su inicio dentro del plazo estipulado, con vistas a impedir que lejos de favorecer la eficiencia del desarrollo económico del país, representen una inversión improductiva de recursos.

Otro principio fundamental encaminado a garantizar  la protección del sistema económico del país sobre el que se apoya el Proyecto de Lineamientos, en su Capítulo dedicado a la Política Económica Externa del país, es el que se desprende de los Lineamientos comprendidos del 97 al 100, en los que se propugna la obligada correspondencia de la actividad de los inversionistas extranjeros con el cumplimiento del Plan de la Economía Nacional, salvaguardando el aseguramiento de las producciones esenciales de la economía, la sustitución de importaciones y el mejor posicionamiento de los intereses de Cuba en los mercados externos.

¿Qué ventajas ofrece Cuba a los inversionistas extranjeros, a la luz de la política actual?

Además de disponer de una legislación que garantiza un adecuado clima de seguridad y protección a los negocios, representa para el inversionista extranjero, un conjunto de ventajas entre las que cabe mencionar las siguientes:

• Fuerza de trabajo altamente calificada.
• Una adecuada infraestructura, con más de un 95 % de electrificación de su territorio.
• La estabilidad política y social.
• Integración de Cuba a la región Latinoamericana y Caribeña (Asociación Latino Americana de Integración (ALADI), Comunidad del Caribe (CARICOM), Asociación de Estados del Caribe (AEC).
• La ubicación geográfica en el centro de un mercado en expansión y de importantes rutas comerciales.
• Los recursos naturales existentes.
• El desarrollo y fomento gubernamental de la actividad de Investigación y Desarrollo (I+D), la innovación tecnológica y sus aplicaciones.
• Sistema nacional ágil y confiable de administración de la propiedad intelectual.
• La suscripción de Acuerdos con varios países para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) y los Acuerdos para Evitar la Doble Imposición Fiscal.

Resulta imprescindible destacar que la legislación cubana en materia de inversión extranjera, así como todas las medidas implementadas a tales fines, como ya se ha constatado en el Capítulo de Política Externa del Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido, no solamente está encaminada a favorecer la seguridad de los negocios concebidos bajo esta modalidad sino también, a preservar y promover las políticas de fomento industrial y tecnológico del país, creando incentivos para dirigir la inversión extranjera hacia aquellos lugares en los que mayor beneficio puede reportarnos.

La aplicación integral de la política fiscal, comercial, crediticia, arancelaria y laboral en materia de inversión extranjera, el máximo rigor en el cumplimiento de los compromisos en el mercado internacional y el continuo perfeccionamiento en la conducta ética y la preparación técnica del personal vinculado con las actividades económicas internacionales, serán los fundamentos de la política económica externa trazada por nuestro Partido y nuestro Gobierno, los cuales constituirán los pilares sobre los que se asiente la actividad de inversión extranjera en el nuevo modelo económico y su cabal implementación, será la mejor vía para garantizar su eficacia y su éxito para nuestro desarrollo económico futuro.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley No. 77 de 1995 de la Inversión Extranjera.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No. 3827 de 2000.
Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Acuerdo No. 5290 de 2004.
MINVEC. Resolución No. 13 de 2007.
Proyecto de Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba.
Consultado en:www.cepec.cu/inversionextranjera.php

[Subir]

 http://www.betsime.disaic.cu/secciones/jur_enemar_11.htm