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Havana, Thursday, November 3,
2011. Year 15 / Number
305
New Rules for Home Ownership Transfer Come into Force
ANNERIS IVETTE LEYVA Y YAIMA PUIG MENESES
In order to eliminate prohibitions and streamline procedures related to
the transfer of ownership of housing, and contribute to
a voluntary rearrangement of habitable spaces between people, Decree-law
288 and several additional ministerial decisions come
into force from November 10.
ONE
OF THE REQUIREMENTS WILL BE THE REGISTRATION OF THE BUILDING IN THE
PROPERTY REGISTRY
Published in the Official Gazette number 35, November 2, 2011, the
rules in Chapter V of the Housing Act are fundamentally changed and
give effect to the Guideline 297 approved by the Sixth Party Congress to
establish the sale of these buildings and make more flexible other forms
of transfer of ownership (exchange, donation and other)
between individuals.
The new rules recognize the legal sale, exchange, donation and
adjudication through divorce, death or permanent departure from the
country of ownership between Cuban individuals residing in the
country and permanent residents on the island.
Authorizations are removed from the Municipal Housing Departments, and
will require the registration of the property in the Land Registry.
The new law confirms that one can only own one home as a permanent
residence and another in rest or holiday areas.
The formalization of the different acts of transfer of ownership will
take place before a notary public in the municipality where the
property is located. It also provided for the
implementation of applicable taxes.
La
Habana, jueves 3 de noviembre de 2011. Año 15 / Número 305
Entran en vigor nuevas
normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda
ANNERIS IVETTE LEYVA Y YAIMA PUIG MENESES
Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites
relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así
contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre
las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el
Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.
UNO
DE LOS REQUISITOS SERÁ LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE
PROPIEDAD.
Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de
noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V
de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297
aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la
compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de
transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas
naturales.
Las nuevas normas jurídicas reconocen lacompraventa, permuta, donación yadjudicación —por
divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de
viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y
extranjeros residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de
la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro
de Propiedad.
La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una
vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o
veraneo.
La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad
se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado
el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que
correspondan.
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Entran en vigor nuevas
normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda
Anneris
Ivette Leyva y Yaima Puig Meneses
Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites
relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así
contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre
las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el
Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.
Uno
de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de
Propiedad.
Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de
noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V
de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297
aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la
compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de
transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas
naturales.
Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa,
permuta, donación y adjudicación —por divorcio,
fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas
entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros
residentes permanentes en la Isla.
Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales
de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el
Registro de Propiedad.
La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de
una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o
veraneo.
La formalización de los diferentes actos de
transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el
municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la
aplicación de los tributos que correspondan.
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