Havana, Thursday, November 3, 2011. Year 15 / Number 305

New Rules for Home Ownership Transfer Come into Force 


ANNERIS IVETTE LEYVA Y YAIMA PUIG MENESES

In order to eliminate prohibitions and streamline procedures related to the transfer of ownership of housing, and contribute to a voluntary rearrangement of habitable spaces between people, Decree-law 288 and several additional ministerial decisions come into force from November 10.

ONE OF THE REQUIREMENTS WILL BE THE REGISTRATION OF THE BUILDING IN THE PROPERTY REGISTRY 

Published in the Official Gazette number 35, November 2, 2011, the rules in Chapter V of the Housing Act are fundamentally changed and give effect to the Guideline 297 approved by the Sixth Party Congress to establish the sale of these buildings and make more flexible other forms of transfer of ownership (exchange, donation and other) between individuals.

The new rules recognize the legal sale, exchange, donation and adjudication through divorce, death or permanent departure from the country of ownership between Cuban individuals residing in the country and permanent residents on the island.

Authorizations are removed from the Municipal Housing Departments, and will require the registration of the property in the Land Registry.

The new law confirms that one can only own one home as a permanent residence and another in rest or holiday areas.

The formalization of the different acts of transfer of ownership will take place before a notary public in the municipality where the property is located. It also provided for the implementation of applicable taxes.




La Habana, jueves 3 de noviembre de 2011. Año 15 / Número 305

Entran en vigor nuevas normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda


ANNERIS IVETTE LEYVA Y YAIMA PUIG MENESES

Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.

UNO DE LOS REQUISITOS SERÁ LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD.

Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.

Las nuevas normas jurídicas reconocen lacompraventa, permuta, donación yadjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.


1541


 

 

   
    Entran en vigor nuevas normas para la transmisión de la propiedad de la vivienda

Anneris Ivette Leyva y Yaima Puig Meneses

Con el fin de eliminar prohibiciones y flexibilizar trámites relacionados con la transmisión de la propiedad de la vivienda, y así contribuir a un reacomodo voluntario de los espacios habitables entre las personas, entran en vigor, a partir del próximo 10 de noviembre, el Decreto-Ley 288 y varias resoluciones ministeriales complementarias.

Uno de los requisitos será la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 35, del 2 de noviembre del 2011, las normas modifican fundamentalmente el Capítulo V de la Ley General de la Vivienda, y dan cumplimiento al Lineamiento 297 aprobado por el Sexto Congreso del Partido para establecer la compraventa de estos inmuebles y flexibilizar otras formas de transmisión de la propiedad (permuta, donación y otras) entre personas naturales.

Las nuevas normas jurídicas reconocen la compraventa, permuta, donación y adjudicación —por divorcio, fallecimiento o salida definitiva del país del propietario— de viviendas entre personas naturales cubanas con domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la Isla.

Se eliminan las autorizaciones previas de las direcciones municipales de la Vivienda, y se requerirá la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

La nueva legislación ratifica que solo se podrá ser propietario de una vivienda como residencia permanente y otra en zonas de descanso o veraneo.

La formalización de los diferentes actos de transmisión de la propiedad se realizará ante notario público en el municipio donde esté enclavado el inmueble. Asimismo, se ha previsto la aplicación de los tributos que correspondan.