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    Aprobado Decreto Ley sobre Seguridad Social
del Sector Artístico

El Consejo de Estado de la República de Cuba aprobó recientemente el Decreto Ley No. 170 "De la seguridad social de los creadores de artes plásticas y aplicadas, musicales, literarios, de audiovisuales y trabajadores artísticos".

Este Decreto Ley ofrece respuesta a planteamientos realizados en los congresos de la UNEAC y unifica la legislación vigente en esta materia referida al sector artístico, ampliando su cobertura y adecuándola a lo establecido en la Ley No. 105 del 2008 "De Seguridad Social".

Para los creadores artísticos independientes, que comprende a los musicales, literarios y de audiovisuales, así como a los creadores de artes plásticas y aplicadas que ya se encontraban amparados, se establece la protección ante la edad, la maternidad de la creadora, la invalidez total y, en caso de muerte, a la familia. Su incorporación al régimen se realiza a partir de la inscripción de los creadores en los registros nacionales de acuerdo con la actividad que desarrollan.

Para la pensión por edad, se fijan los mismos requisitos del régimen general: tener cumplidos 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, acreditar 30 o más años de contribución o de servicios prestados y haber aportado, como mínimo, durante los cinco años inmediatos anteriores a la solicitud de pensión. La cuantía de la pensión se fija en el 60% del ingreso por el que contribuye el creador.

Para la pensión por invalidez total se requiere haber contribuido, como mínimo, durante los dos años inmediatos anteriores a la enfermedad, y para la maternidad de la creadora, durante los doce meses inmediatos anteriores a la licencia. En la pensión por causa de muerte del creador, se exige como único requisito, que éste estuviese al día en la contribución al régimen tributario.

Particular importancia reviste el tratamiento especial de la seguridad social que este Decreto Ley establece para los trabajadores asalariados del sector artístico ante la invalidez, la maternidad, o el derecho a pensión, cuando su último contrato de trabajo se haya vencido en un período no mayor de un año, atendiendo a que su relación laboral se formaliza mediante contratos por tiempo determinado o por obra.

Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, de Finanzas y Precios, de Salud Pública y de Cultura, así como el Instituto Cubano de Radio y Televisión, dictarán las disposiciones que se requieran para la aplicación del Decreto Ley.

La Habana, 2 de febrero del 2010