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Modificaciones del régimen laboral (III y final)

Maternidad e indemnización por daños y perjuicios

Lourdes Pérez Navarro
lourdes.p@granma.cip.cu


Otros dos temas que aborda el Decreto Ley 268, "Modificativo del régimen laboral", emitido por el Consejo de Estado el pasado mes de junio, están relacionados con la maternidad de la trabajadora y con la indemnización de daños y perjuicios por la aplicación indebida de medidas disciplinarias.

Sobre el primero, recordemos que el Decreto Ley 234 del 2003 "De la maternidad de la trabajadora", dispone que la gestante

—cualquiera sea la actividad que realice—, está en la obligación de recesar en sus labores al cumplir las 34 semanas de embarazo o las 32, en caso de ser múltiple.

Precisa que tiene derecho a disfrutar de una licencia retribuida por un término de 18 semanas, que comprende las seis anteriores al parto y las 12 posteriores al mismo.

Para tener derecho al cobro de la licencia y de la prestación social será requisito indispensable que la trabajadora se encuentre vinculada laboralmente y haya trabajado no menos de 75 días en los 12 meses inmediatos anteriores al inicio de su disfrute, con independencia de los centros de trabajo en que haya acumulado dicho periodo.

¿Cuáles se contemplan como días trabajados? Ese es el punto que modifica el Decreto Ley 268, al ampliar los considerados como tales.

Además de los efectivamente laborados, menciona los correspondientes a los periodos de inactividad laboral por causa de enfermedad o accidente de cualquier origen; mientras recibe pensión por invalidez parcial; el tiempo durante el cual se suspende la relación laboral, al concederse los beneficios de la legislación de maternidad; las vacaciones anuales pagadas; las movilizaciones militares; y el utilizado por la trabajadora para cursar estudios o recibir formación profesional en el territorio nacional o en el extranjero, cuando haya sido autorizada por su entidad.

También se entienden como tales el laborado por las graduadas universitarias de niveles superior y medio superior durante la etapa de adiestramiento; el prestado por las jóvenes que cumplen el Servicio Militar Activo; las licencias retribuidas; el tiempo en que la trabajadora esté cobrando la garantía salarial por resultar disponible o interrupta; y el retribuido y no laborado por causas no imputables a ella, legalmente acreditadas y justificadas.

Finalmente comprende otras tres situaciones: el tiempo en que está sujeta a prisión preventiva, cuando la acusada no resulte condenada; el laborado por las sancionadas penalmente a privación de libertad o sus sanciones subsidiarias, fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios, por el que percibió una remuneración económica; y el no trabajado por aplicación de las medidas disciplinarias de separación definitiva de la entidad, o del sector o actividad, siempre que se hubiera dictado resolución firme del órgano u autoridad competente exonerando a la trabajadora sustituyendo la medida por otra de menor severidad o disponerse su nulidad.

El Decreto Ley 268 especifica, además, que a la trabajadora con pluriempleo se le abonarán las prestaciones económicas por maternidad —o social, cuando corresponda—, por el contrato de trabajo principal, es decir, aquel concertado con anterioridad a suscribir el adicional.

Indemnización por daños y perjuicios

La mencionada regulación jurídica aborda el derecho del trabajador a recibir de la administración de la entidad laboral la indemnización por los daños y perjuicios económicos sufridos, al imponérsele medidas disciplinarias de forma extemporánea, por una persona que no está facultada para ello, o utilizando un procedimiento diferente al establecido.

Esta indemnización ya existía —y se mantiene— cuando a un trabajador le imponen una medida disciplinaria y luego el órgano que resuelve los conflictos, o la autoridad competente, dispone su exoneración o aplica otra de menor severidad.

Ahora el Decreto Ley 268 la añade para los casos en que se incumplen los procedimientos dispuestos. A la vez, estipula cómo fijar la cuantía de la indemnización económica y el tiempo para hacerla efectiva.