|
|
Permanent Mission of Cuba to the United
Nations
Press Release on the
radio and television aggression
|
|
|
|
|
Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas
Declaración de Prensa sobre la agresión radial y televisiva del Gobierno de los Estados Unidos contra Cuba
- Como ha denunciado el gobierno cubano en los foros internacionales, los sucesivos Gobiernos de Estados Unidos han recurrido a su poderío económico y tecnológico para llevar a cabo una verdadera agresión radioelectrónica contra Cuba. Primero, mediante ilegales transmisiones radiales y luego, también televisivas, se ha venido agrediendo de modo permanente el espacio radioelectrónico cubano.
- Un total de 20 emisoras transmiten en la actualidad hacia Cuba desde el territorio de Estados Unidos, programaciones exclusivamente dirigidas a promover la destrucción del orden constitucional decidido soberanamente por el pueblo cubano. Tres de esas emisoras son propiedad del Gobierno de Estados Unidos: las mal llamadas Radio y Televisión Martí, así como la Voz de las Américas. Las dos primeras reciben anualmente más de 30 millones de dólares del presupuesto del Gobierno de los Estados Unidos.
- A fines del mes de marzo de 2009, las transmisiones contra Cuba alcanzaron las 1 926 horas con 30 minutos semanales, emitidas por 30 frecuencias y utilizando 25 estaciones.
- En la reunión en curso del Comité de Información de las Naciones Unidas, la delegación de los Estados Unidos aseguró que con sus transmisiones ilegales contra Cuba no violaba ninguna regulación internacional. A continuación se demuestra la falsedad de dicha declaración.
- Estas transmisiones generadas desde territorio de Estados Unidos, violan directamente la letra y transgreden el espíritu de varios instrumentos internacionales como son:
1) Los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en numerosos instrumentos internacionales, en particular los relativos a la igualdad soberana de todos los Estados y la no injerencia en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados.
2) Los principios fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), expresados en el Preámbulo de su Constitución, sobre la importancia creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el desarrollo económico y social de todos los Estados, con el fin de facilitar las relaciones pacíficas, la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones.
3) Las disposiciones CS 197 y CS 198 de la Constitución de la UIT, que establecen que todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deberán ser instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioeléctricos de otros Estados miembros.
4) El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, en su edición de 1990 y su revisión de 1994, estipula en su artículo 30, Sección 1, numeral 2666 (actual numeral 23.3 de la edición del 2004), que las transmisiones de radio en la banda de radiodifusión comercial de AM por ondas medias, por FM o por televisión, deben ser concebidas como "un servicio nacional de buena calidad dentro de los límites del país que se trate".
5) El Artículo 8, numeral 8.3 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que establece que las frecuencias asignadas e inscritas, con reconocimiento internacional, deberán ser tenidas en cuenta por las otras administraciones cuando efectúen sus propias asignaciones a fin de evitar una interferencia perjudicial.
6) El Artículo 23, numeral 23.3 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que limita las transmisiones televisivas fuera de las fronteras nacionales.
7) El Artículo 42, numeral 42.4 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que prohíbe a las estaciones de aeronaves en el mar o por encima del mar, efectuar servicio alguno de radiodifusión.
8) El dictamen de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, que en su 35ta reunión, en diciembre de 2004, estableció la interferencia perjudicial a los servicios cubanos que las transmisiones desde los Estados Unidos causaban en los 213 MHz y reclamó al Gobierno de los Estados Unidos tomar las medidas pertinentes para su eliminación. Además, desde septiembre de 2006, la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT ha estado reclamando al Gobierno de los Estados Unidos que adopte medidas para eliminar la interferencia en los 509 MHz, sin que se haya dado respuesta hasta el momento por las autoridades norteamericanas.
9) Las Conclusiones acordadas por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), celebrada en Ginebra (22 octubre - 16 noviembre de 2007), en cuyo párrafo 6.1, inciso g) se establece “que toda estación de radiodifusión que funcione a bordo de una aeronave y transmita exclusivamente en el territorio de otra administración sin su consentimiento, no puede considerarse que funcione de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones”.
10) Las Conclusiones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT celebrada en el mes de marzo del 2009 (Documento RRB09-1/1 + Add.2), en las que se reitera la ilegalidad de las transmisiones desde el territorio de Estados Unidos hacia Cuba y se solicita al Gobierno de los Estados Unidos que tome las medidas necesarias para poner fin a esta interferencia perjudicial. Específicamente, la Junta de la UIT concluyó lo siguiente el pasado mes de marzo:
“La Junta consideró los casos de interferencia dañina a los servicios de transmisión de Cuba. Lamentado que ningún progreso ha tenido lugar hasta el momento, la Junta reiteró sus conclusiones sobre este caso emitidas en reuniones anteriores.
Con respecto a las frecuencias de 213 MHz y 509 MHz, la Junta reconfirmó sus conclusiones previas de que las trasmisiones de Estados Unidos en estas frecuencias creaban interferencias dañinas. Recordando que estas dos frecuencias están debidamente registradas en el Registro Central a nombre de la Administración de Cuba con resultados favorables y por tanto están protegidas contra interferencias dañinas, la Junta instruyó a la Mesa solicitarle a la Administración de Estados Unidos que tome todas las medidas necesarias para eliminar sus interferencias dañinas e informar a la Mesa sobre las acciones tomadas al respecto”.
- Cuba, en ejercicio de su plena soberanía e independencia y en estricto apego a las disposiciones internacionales, continuará enfrentando esta agresión de su espacio radioelectrónico y no cejará en su firme denuncia de tales acciones inaceptables e ilegales en cuanto foro resulte apropiado.
Nueva York, 7 de mayo de 2009
|
|
|