La Habana, martes 19 de agosto de 2008. Año 12 / Número 231

¿Quién le pone coto al ruido?

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu
http://www.granma.cubaweb.cu/2008/08/19/nacional/artic04.html

Un estudio ambiental realizado en el año 1989 en zonas residenciales de Ciudad de La Habana, consideró al ruido como uno de los factores que más afectaba a la población, tanto en el hogar como en el trabajo. Dos décadas después este elemento contaminante continúa siendo el causante de daños personales, sociales y económicos.

En Cuba existen legislaciones de carácter laboral, ambiental, de vialidad y tránsito, y normas relacionadas con el ruido, su impacto, medición y control. Pero, ¿cómo poner coto a la contaminación sonora?

El problema trasciende los malos hábitos de convivencia —como poner la música a un volumen tal que la escuche el barrio entero, o pregonar el pan a "todo pulmón", con silbato incluido, sin importar horarios, por solo poner dos ejemplos. La situación se agrava ante la impunidad de los infractores y el "dejar hacer" o "dejar de hacer" de las instituciones responsabilizadas con mantener a raya a ruidos y ruidosos.

Con frecuencia muchos lectores hacen llegar a Granma sus preocupaciones sobre el tema. La pregunta recurrente es: ¿qué hacer, adónde dirigirse para poner fin a la agresión sonora?

Activar los mecanismos existentes

La Ley de Salud Pública establece que a este organismo corresponde el control higiénico sanitario, por lo que son las direcciones municipales de Higiene y Epidemiología las encargadas de inspeccionar y tramitar las quejas de la población sobre el ruido.

En agosto de 1999 el Consejo de la Administración Provincial de la Asamblea del Poder Popular de la capital aprobó un Reglamento para el control de ruidos en las zonas residenciales de Ciudad de La Habana. Este deja establecido cuáles son los niveles máximos admisibles de ruido en horarios diurnos y nocturnos en viviendas e instalaciones sociales.

Dispone, además, que en los casos de urbanizaciones estables, afectadas o no por la contaminación sónica, para ejecutar cualquier tipo de inversión que introduzca o modifique una fuente de ruido se requerirá de la aprobación de los organismos de Higiene y Epidemiología de la Dirección Provincial de Salud (DPS), Arquitectura y Urbanismo, y de la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).

Si algún ciudadano o entidad infringe lo dispuesto, los perjudicados pueden reclamar ante el máximo responsable de la unidad generadora del ruido. De no estar conformes con la respuesta, acudir ante la Unidad Municipal de Higiene y Epidemiología; y en casos excepcionales de inconformidad, solicitar revisión ante el Centro Provincial de Higiene y Epidemiología de la DPS o a la Delegación de CITMA.

Cuando los niveles sonoros emitidos por una persona jurídica transgredan los límites máximos, los especialistas de Salud o de Medio Ambiente podrán tomar diferentes medidas, entre ellas: multas, paralización de las actividades y suspensión temporal o definitiva de licencias. Si la entidad responsable no resuelve el problema en el plazo indicado para ello, deberá entonces responder por un delito de desobediencia.

Por su parte, corresponde a la Policía Nacional Revolucionaria imponer multas a quienes perturben la tranquilidad de los vecinos, especialmente en horarios nocturnos, mediante el uso abusivo de aparatos electrónicos o con otros ruidos molestos e innecesarios, según estipula el Decreto 141/88, de las Contravenciones del Orden Interior. Si se tratase de fiestas celebradas en los domicilios después de la una de la madrugada sin permiso de la autoridad competente, los inquilinos podrán ser multados y obligados a concluir la actividad.

También infringen la ley, específicamente el Código de Vialidad y Tránsito, quienes usen equipos de audio a un volumen que moleste o impida la debida concentración en la conducción del vehículo; o utilicen el claxon dentro de las zonas pobladas, excepto ante situaciones imprescindibles, como conducir a un herido o enfermo grave.