Inviolabilidad de la correspondencia

LOURDES PÉREZ NAVARRO
lourdes.p@granma.cip.cu

http://www.granma.cubaweb.cu/2008/05/28/nacional/artic04.html

Entre los derechos, deberes y garantías fundamentales que establece la Constitución de la República de Cuba, se encuentra la inviolabilidad de la correspondencia.

Subraya que esta solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley, y se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiven el examen. Igual principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Esto lo conoce Yoel Rodríguez Izquierdo, residente en el reparto Riviera, en Santa Clara, provincia de Villa Clara. Pero, según afirma en su carta, "lo que no pude encontrar por ninguna parte es cuáles son esos casos" que prevé la legislación.

EXCEPCIONES LEGALES

Además de constituir una garantía constitucional, la inviolabilidad de la correspondencia es un principio universal. Cuba es signataria de convenios internacionales que velan por su cumplimiento.

De esta manera el Código Penal resguarda ese derecho mediante dos conductas delictivas: la violación y la revelación del secreto de la correspondencia.

Así sanciona con privación de libertad o multa a aquel "que sin estar autorizado abra carta, telegrama, despacho o cualquier correspondencia perteneciente a otro". Condena igualmente a quien, con el propósito de perjudicar a otro o de procurar para sí o para un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de estos medios de comunicación.

El derecho al secreto de la correspondencia está limitado por razones de seguridad y orden público que permiten, en casos extremos estipulados por la legislación vigente, ocuparla y examinarla.

En uno de sus capítulos, la Ley de Procedimiento Penal regula que solo pueden ordenarse tales acciones cuando existen indicios suficientes de que de esas diligencias podría resultar el descubrimiento o comprobación de un hecho delictivo en investigación o de circunstancias importantes del mismo.

El Reglamento de los Servicios de correos, giros postales y telégrafos establece que las cartas estarán sujetas a revisión por parte de la Aduana "cuando contengan o se suponga que contienen mercancías u objetos susceptibles de pago de derechos aduanales".

En el caso específico de los establecimientos penitenciarios, el Reglamento Interno dispone la apertura de la correspondencia, no para conocer el contenido del texto, sino para evitar la entrada de sustancias u objetos prohibidos en estos centros.

Por otra parte, la Ley de Defensa Nacional estipula que ante situaciones excepcionales —guerra o estado de guerra, movilización general y estado de emergencia—, algunos derechos y garantías constitucionales, entre ellos la inviolabilidad de la correspondencia, pueden ser regulados de manera diferente.

CUSTODIAR LA CORRESPONDENCIA

En su articulado el Reglamento de los Servicios de correos, giros postales y telégrafos, establece regulaciones dirigidas a garantizar el secreto de la correspondencia. Por ejemplo, prohíbe a los trabajadores de esta institución permitir que personas ajenas al servicio lean, examinen o manipulen la cubierta ni ninguna otra parte de la carta para saber hacia quien va dirigida.

También el Reglamento Interno de los Carteros les obliga a proteger la correspondencia y asegurar su inviolabilidad. Por ello, entre otros aspectos, prohíbe a estos trabajadores entregar sin justificación las cartas a personas que no sean los destinatarios, ni dejarla en lugar distinto a la dirección indicada. Actuar con negligencia o descuido puede ser motivo de la imposición de una medida disciplinaria.