A CubaNews translation. Edited by Walter Lippmann.
http://www.palabranueva.net/contens/0709/000102-2.htm

EXPLANATORY NOTE

About the article “Marriage and family throughout the history of Christianity”, with the subtitle “Some remarks on the Book of Revelation, Theology, Ecclesiastical Teaching and the discipline of matrimonial celebration: the reason for the required presence of witnesses and the archival registration.” (Palabra Nueva, Nº 165, Segmento, pp. 29-42)

Purpose of this “explanatory note”

I have been told by the ecclesiastical authority that one of the last paragraphs (end of page 41 and beginning of page 42) has led some people to infer that I am distancing myself from, and even contradicting, the Catholic Church’s teachings about what has become known as same-sex “common-law unions”, for which legislative bodies in some States have already approved, or are in the way to approving, a so-called “legal protection”. In some cases it has even been put on a level with civil marriage. The root cause of this interpretation seems to lie in the phrase: “Concerning steady same-sex relationships, I see no reason why they shouldn't be protected by civil law, but I don't think it advisable to refer to that new legal figure also as ‘marriage’," etc. It is obvious that this phrase –and the rest of the paragraph– are included only per transennam, taking into account Cuba’s situation today and many a voice talking about current topics of discussion in the National Assembly.

Summary and reference to some sections of the article

On the first page of my article [Palabra Nueva, p. 29] I tell the story of the text that I wrote in 2004 and sent to a meeting on the History of the Church held in Camagüey province which I could not attend for health reasons. I can’t remember whether my article was read to the participants then. After that they made some adjustments to the text with a view to its presentation in a July 12, 2007 conference in the Cultural Center ‘San Agustín’, in my charge, and its publication in the archdiocesan journal Palabra Nueva (July-August 2007). In that introductory note, written in italics, I make it clear that what followed were only “some remarks” and not a whole review of this issue, and then I add: “The referred topic should always be at the heart of the content of Faith, ethics and the Church’s missionary attitude”.

Next, on page 30, is a box where I state: “The family situation has its origins in the reality of the matrimony between a man and a woman, considered as a natural institution elevated to sacramental status, that is, an effective sign of God’s salvational action”. On page 33, within the context of Biblical studies and also in a box, I write: “Matrimony, monogamous and indissoluble, seems to have been in effect since the dawn of the tribes or groups of humans who eventually became the people of Israel”.

Then, after an overview of marriage-related texts both in the Old and the New Testaments and their binding nature –which I emphasize– and as part of my presentation of the topic in a patristic context, comes another box that says: “As any other sacrament, Matrimony nowadays also involves a liturgical celebration that includes all the elements of Catholicism’s views about it”. After some considerations on medieval theologians and their various schools, we arrive at the Council of Trent, which –I assert– settled once and for all the different opinions about whether or not Matrimony is actually a sacrament by declaring itself in favor of its being so –contrary to the position assumed by the Protestant Reform– and assuring that the Tridentine Creed based on such Sacramentarianism is at the core of all Catholic teachings imparted ever since.

I take the liberty of copying a paragraph from the conclusion on page 41): “The Revelation which must always govern the Church’s actions in general as well as any thoughts, ethics and discipline, ended with the Apostles and their disciples who put their teachings in writing (…) That process –I mean the internalization of the datum revealed by the Spirit in times of the Church– gave rise to a sort of stable sediment used to establish Tradition. Like this, with a capital T. Woven into that stable sediment are elements of Christian Faith and Ethics that cannot be waived. As an example we can mention the way views on Matrimony have evolved until its contemporary understanding as one of the sacraments or signs of the New Alliance, including the characteristics found in today’s canonical discipline, developed by the dogmatic theologians and Catholic moralists”.

After a number of references to situations in the world today which contradict the Catholic teachings about and discipline of Matrimony, including the “troublesome phrase” which concerns us (page 42), I add: “The Church will not relinquish any criteria set forth by Revelation and secured by Tradition, of which the Ecclesiastic Magisterium, conveniently contextualized, is a fundamental component”. Then I continue with brief references to other sacraments –Baptism, Eucharist…– and the right pastoral to take part in them.

Personal comments:

1) My view in this text is that Matrimony is not restrained to “formalities”, as it is about, above all else, theological doctrine and substantial canonical praxis. I only mention “common-law marriage” in reference to the current discrepancies between some contemporary situations and the teachings of the Church. At all times in my approach the possibility of some legal protection to that effect is nothing but an allusionI insist, per transennam dictato the least possible harm of a foreseen situation. Never did a confrontation with the teachings of the Church about Matrimony and the Catholic ecclesiastical discipline even cross my mind. If, despite an attentive reading and a careful analysis, not of this or that paragraph but of the whole article, and especially of the highlighted phrases, those who hold high positions in the Ecclesiastical Hierarchy and know more than I do about the linguistic and projecting values of the said expressions believe that some of them can be qualified as inaccurate or mistaken and are therefore dissociated from ecclesiastical discipline and offensive to the Holy Father or otherwise deserving of any similar evaluation, may the said phrase(s) be considered as neither written nor pronounced. I would do so, if that were the case. I would take them back and, God willing, they would go right out of my head. I know I can err in matters of linguistic formulations and the ordering of pastoral strategies. But I also know that, by the grace of God and in discharging my responsibilities, I don’t think that I have erred in matters related to the contents of Catholic Faith, including –with great pleasure– my affectionate adherence to the Holy Father.

2) However, all along these years I have been a priest with many different pastoral ministries (working as a parish priest, professor, Director of the General Secretariat of the Synod, and secretary of the Episcopal Commission on Faith, and also for the Ecumenicalism; I have also had responsibilities in CELAM for several years and mandates and, for some years now I have been Pontifical Consultant on Culture). Never, and nowhere, to the best of my knowledge, have I arisen suspicions in matters of Faith, ecclesiastical discipline or abidance by the teachings of the Holy Father. It would be an absurdity to think that now, as an old man whose useful life is coming to an end, I have suddenly decided to take everyone by surprise with some ecclesiastical disagreement with as sensitive an issue as matrimonial discipline and support for the family. Few realities are as important and valuable to me as Matrimony and Family, just the way they are presented by the Church and I had the good fortune to enjoy at home. And this is something that everyone in the circles where I have always moved knows only too well. You would need to have made a very cursory reading of my article or else not know me well enough to believe the nonsense that certain journalistic digests, mostly in the Internet, ascribe to me!

 

Monsignor Carlos M. de Céspedes García-Menocal

Havana, September 4, 2007

 

 

 

 

 

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NOTA ACLARATORIA

 
  Sobre el artículo “El matrimonio y la familia a lo largo de la historia del cristianismo”, cuyo subtítulo es “Algunos señalamientos acerca de la Revelación, la Teología, el Magisterio Eclesiástico y la disciplina de la celebración matrimonial. El por qué de los requerimientos de la presencia de testigos y del registro de los archivos.” (Palabra Nueva, Nº 165, Segmento, pp. 29-42)
 
 
Motivo de esta “nota aclaratoria”

Se me ha dicho, por parte de la autoridad eclesiástica, que uno de los últimos párrafos (fin de la Pág. 41 e inicio de la Pág. 42) ha sido interpretado por algunos como distanciamiento y hasta como una contradicción, por mi parte, de la enseñanza de la Iglesia Católica acerca de las calificadas como “parejas de hecho” (del mismo sexo), para las que los organismos legislativos de algunos Estados ya han aprobado o discuten actualmente lo que se ha dado en llamar “protección legal”. En algunos casos ha llegado a la equiparación con el matrimonio civil. La raíz de la interpretación parece estar en la frase “con respecto a las relaciones estables entre personas del mismo sexo, no veo dificultad en que sean protegidas por las leyes civiles, pero no me parece conveniente que esa nueva figura jurídica reciba el nombre de matrimonio, etc.” Esta frase (y el resto de este párrafo) están evidentes incluidos solamente per transennam, conociendo la situación actual de nuestro País, y habiendo escuchado, por más de una voz, cuáles son los debates al respecto en el seno de al Asamblea Nacional.

Resumen y referencia
a algunas secciones del artículo


En la primera página del artículo, pág. 29 del número de Palabra Nueva, hago la historia del texto, escrito en el año 2004 para un encuentro de Historia de la Iglesia en Camagüey, en el que no pude participar debido a mis malas condiciones de salud en aquel momento. No recuerdo si, habiendo enviado yo el texto, se leyó o no a los participantes. Luego el texto fue reelaborado para una conferencia, el 12 de julio pasado, en el Centro Cultural San Agustín, a mi cargo, y para la Revista Arquidiocesana Palabra Nueva (número Julio-Agosto 2007). En esa nota introductoria, en letra cursiva, aclaro que se trata sólo de “algunos señalamientos”, no del tema en toda su integridad, y añado: “El tema al que se refieren los mismos debería estar siempre ubicado en ámbito central de los contenidos de la Fe, de la ética y de la actitud Evangelizadora de la Iglesia”.

En la página siguiente (pág. 30), en un recuadro afirmo: “La realidad familiar tiene como punto de partida la realidad del matrimonio entre un hombre y una mujer, considerado como una institución natural, elevada a la condición de sacramento, o sea, signo eficaz de la acción salvífica de Dios”. En la página 33, en el marco del análisis bíblico, y también en un recuadro, afirmo: “El matrimonio monogámico e indisoluble parece haber estado vigente en la situación original de las tribus o grupos humanos que llegaron a constituir el pueblo de Israel”.

Después de un recorrido por textos del Antiguo Testamento y del Nuevo Testamento, relacionados con el matrimonio, en los que recalco su valor vinculante, y ya dentro de la presentación del tema en contexto patrístico, aparece también en recuadro: “Como todo sacramento, el Matrimonio hoy supone también una celebración litúrgica en la que se hacen presentes todos los componentes de la visión católica del mismo”. Pasando por los teólogos medievales y por las distintas escuelas, llegamos al Concilio de Trento, del que afirmo que dirimió para siempre las diversas opiniones acerca de la sacramentalidad o no del Matrimonio, a favor de la sacramentalidad (contra la opinión de la Reforma protestante), y en que la enseñanza tridentina acerca de esa sacramentalidad está en la base de toda enseñanza católica posterior, hasta nuestros días.

De la conclusión (pág. 41), me permito copiar un párrafo: “La Revelación, que debe regir siempre el pensamiento, la ética, la disciplina y, en general, las acciones de la Iglesia, terminó con los Apóstoles y sus discípulos que pusieron por escrito sus enseñanzas (…) En ese proceso –me refiero al proceso de interiorización del dato revelado por la acción del Espíritu en el tiempo de la Iglesia– se va construyendo una especie de sedimento estable con el que se constituye la Tradición. Así, con mayúscula. En ese sedimento estable entran componentes irrenunciables de la Fe y de la Ética cristiana. La evolución en la visión del Matrimonio hasta su comprensión contemporánea como uno de los sacramentos o signos de la Nueva Alianza, con las características recogidas en la actual disciplina canónica y desarrolladas por los teólogos dogmáticos y por los moralistas católicos, es uno de esos ejemplos”.

Después de diversas referencias a situaciones en el mundo contemporáneo que contradicen la enseñanza y disciplina católica del Matrimonio, dentro de las cuales está la “frase problemática” (pág. 42), añado: “La Iglesia no va a renunciar a los criterios establecidos por la Revelación y fijados por la Tradición, en la que el Magisterio Eclesiástico, convenientemente contextualizado, es un componente irrenunciable”. Esa sección continúa con referencias breves a otros sacramentos –Bautismo, Eucaristía…–, y a la pastoral adecuada para participar en ellos.

Observaciones personales:

1) En mi visión de este texto, la consideración del Matrimonio no se limita a cuestiones “formales”, sino y sobre todo a doctrina teológica y praxis canónica sustancial. La referencia a las “uniones de hecho” es solamente parte de las referencias a las discrepancias entre algunas situaciones contemporáneas y las enseñanzas de la Iglesia. Siempre en mi visión de este texto, la posibilidad de una protección legal, en ese contexto, no es más que la alusióninsisto, per transennam dictaal menor mal posible ante una situación que prevemos. Por mi cabeza jamás pasó una confrontación con las enseñanzas de la Iglesia acerca del Matrimonio y la disciplina eclesiástica católica. Si, a pesar de una lectura atenta de todo el artículo, y no sólo de algún párrafo, y del análisis cuidadoso del mismo y de las frases resaltadas, personas que saben más que yo acerca del valor lingüístico y proyectivo de frases semejantes y que, simultáneamente, están en posiciones responsables de Jerarquía Eclesiástica, entienden que algunas frases pueden ser calificadas como inexactas o erróneas, disociadoras de la disciplina eclesiástica, ofensivas al Santo Padre o merecer cualquier otra calificación análoga, téngase entonces la frase o frases como no escrita, ni pronunciada. En ese caso, yo renunciaría a ella. Me retracto de ella y Dios me concederá la gracia de que se me borre del pensamiento. Yo sé que puedo errar en cuestión de formulaciones lingüísticas y en el ordenamiento de estrategias pastorales. Pero también sé que, por gracia de Dios y ejercicio de mi responsabilidad, no creo haber errado en cuestiones que tengan que ver con los contenidos de la Fe católica, entre los que incluyo –y muy gustosamente– mi adhesión afectuosa al Santo Padre.

2) Ahora bien, durante todos estos años me he desempeñado como sacerdote con muy diversos ministerios pastorales (párroco, profesor, Director del Secretariado General de la Conferencia Episcopal, secretario de la Comisión Episcopal para la Fe, también para el Ecumenismo; he tenido responsabilidades en el CELAM durante varios años y periodos y, desde hace ya varios años, soy Consultor del Consejo Pontificio para la Cultura). Nunca, ni en ningún lugar, me he sabido bajo sospechas en materia de Fe, disciplina eclesiástica o distanciamiento de las enseñanzas del Santo Padre. Resultaría un absurdo que ahora, de repente, anciano ya como soy, en el ocaso de mi vida útil, sorprenda a todos con una discrepancia eclesial en situación tan delicada como es la disciplina matrimonial y el apoyo a la familia. Pocas realidades aprecio y valoro tanto como el Matrimonio y la Familia, tal y como los presenta la Iglesia y como tuve la fortuna de vivirlos en mi propia familia. Y esto se sabe de sobra en los círculos en los que me he movido siempre. ¡Se necesita no haber “leído bien” el artículo y no conocerme para imaginar el dislate que ciertos resúmenes periodísticos, sobre todo digitales, me atribuyen!

Monseñor Carlos M. de Céspedes García-Menocal

La Habana, 4 de septiembre de 2007.

 

 

 

    Concerning steady same-sex relationships, I see no reason why they shouldn't be protected by civil law, but I don't think it advisable to refer to that new legal figure also as "marriage". In principle, and with a view to the most elementary linguistic clarity, two different realities, either in this or in any other respect, should not be identified with the same word. At least that's what the language of Law, so moderate, clear and accurate, has always got us used to since the times of ius romanum A fortiori, given that these realities not only differ from each other but also, and naturally, generate various social situations, for example, the case of a married couple of heterosexuals and the legal union of a steady same-sex couple. The number and variety of inconveniences that such confusion of terms and ethical realities would bring with it is anybody's guess. For the time being, I don't think I'm capable right now of suggesting any term that I deem satisfactory to provide a legal and social qualification of this new figure that almost every modern nation is demanding today. I can only dare request, first of all, that the term "marriage" not be used; and second, that the eventually agreed term be well thought-out, the various human-related disciplines be taken into account, and precaution is taken to avoid using any term in the relevant social context which might have disrespectful connotations, let alone contemptuous implications, with regards gays and lesbians. Almost all contemporary anthropological currents have taught us to appraise the complex nature of human sexuality in a way different from the approach that was so common among our parents, grandparents and, of course, oldest-known ancestors.
 
   
    SOURCE: Cuba-L listserve - URL below
08/29/07 - Palabra Nueva (Habana) -
El matrimonio y la familia a lo largo
de la historia del cristianismo.

<< JULIO-AGOSTO / 2007 No.165 SEGMENTO

por Monseñor Carlos M. de Céspedes GARCÍA-MENOCAL
El matrimonio y la familia a lo largo de la historia del cristianismo.

Algunos señalamientos acerca de la Revelación, la Teología, el Magisterio Eclesiástico y la disciplina de la celebración matrimonial. El por qué de los requerimientos de la presencia de testigos y del registro en archivos. Este texto fue escrito para ser leído, como ponencia de clausura, en el Encuentro de Historia de la Iglesia en Cuba, Camagüey 2004: Iglesia y Familia. No pude participar en dicho encuentro debido a mi ingreso en un hospital de La Habana como consecuencia de la enfermedad que me limitaba en esos años. He revisado el texto para una conferencia que tendrá lugar el 12 de julio de 2007, en el Aula San Agustín, y para la revista Palabra Nueva (número julio-agosto 2007). Es evidente que el marco de una conferencia y/o de un artículo no puede cubrir la totalidad de un tema tan vasto. Se trata, pues, de lo que enuncia el título y sólo eso: algunos señalamientos. El tema al que se refieren los mismos debería estar siempre ubicado en el ámbito central de los contenidos de la fe, de la ética y de la actividad evangelizadora de la Iglesia.

Introducción

De manera espontánea, no reflexiva ni bien informada, tendemos a la convicción de que las realidades han sido siempre como las hemos conocido en un espacio no muy extenso de la geografía, ni muy prolongado en el tiempo. Cuando llegamos a familiarizarnos con la historicidad de todas las realidades humanas y nos esforzamos por conocer el por qué de la evolución de las instituciones y de los criterios humanos sobre dichas instituciones y, en general, sobre los valores y contravalores que han condicionado la evolución, la cosa cambia. Nos damos cuenta de que hay valores y realidades que casi siempre y en diversas culturas, por uno u otro camino, han sido promovidos; pero nos damos cuenta también de que ha habido mutaciones a lo largo de la Historia en relación con esos y con otros valores y realidades, cuya apreciación ha sido más bien volátil. El conocimiento de la Historia de la persona humana y de la sociedad amplía y complejiza nuestros horizontes y ello nos estimula entonces a ocuparnos del discernimiento entre lo que puede y, quizás, hasta deba cambiar, al compás de las variaciones de la Hisotria y de las circunstancias geográficas, y aquello que, sustancialmente, debería permanecer, aunque algunas formas accidentales cambien.

Ciertos ejemplos pueden ayudarnos a comprender lo que deseo expresar aunque no se refieran directamente al tema de la familia y del matrimonio. Los que recordamos el inicio del Concilio Vaticano II en 1962, y tuvimos el privilegio de haber estado en la Plaza de San Pedro aquel memorable 11 de octubre -mañana lluviosa, pero de luminosidad interior-, nunca podremos olvidar el discurso inaugural de S.S. el Beato Juan XXIII acerca de la finalidad del Concilio. De esos párrafos extraigo la frase siguiente que sintetiza el sentido: "Una cosa es el depósito mismo de la Fe, es decir, las verdades que contiene nuestra venerada doctrina, y otra la manera cómo se expresa; y de ello ha de tenerse gran cuenta, con paciencia si fuese necesario, ateniéndose a las normas y exigencias de un magisterio de carácter prevalentemente pastoral". En esta misma línea, S.S. Juan Pablo II, conociendo que el llamado por los católicos "ministerio petrino" o primado del Obispo de Roma, es decir, el servicio de San Pedro y sus sucesores en función de la unidad de la Iglesia, tal y como lo entendemos hoy los católicos y lo ejercitan los Papas, constituye un obstáculo para la unidad con otras confesiones cristianas, ha llegado audazmente a afirmar que una cosa es tal ministerio, y otra la forma canónica actual de su ejercicio. Él entendía que se puede y se debe estudiar y reflexionar en profundidad, en el seno de toda la Cristiandad, acerca de este ministerio y de las diversas formas que ha adoptado a lo largo de la Historia. Hurgando en la Revelación, la Historia, la Teología y las disposiciones canónicas que lo han reglamentado, se podría -quizás- encontrar precisiones en torno a su entidad sustancial de acuerdo con la Revelación y la Tradición. Consecuentemente, se podría llegar también a establecer alguna forma del ejercicio del Primado que, sin menoscabo de su identidad y sin renunciar a lo que consideramos ha sido una riqueza para la Iglesia, logre que dicho ministerio resulte aceptable, por ejemplo, para las Iglesias Orientales y para la Comunión Anglicana. En la misma dirección se ha pronunciado ya, en más de una ocasión, el actual Pontífice, S.S. Benedicto XVI.La realidad familiar tiene como punto de partida la realidad del Matrimonio entre un hombre y una mujer, considerado como una institución natural, elevada a la condición de Sacramento, o sea, signo eficaz de la acción salvífica de Dios.

El matrimonio, en sí y en cuanto a las formas de su celebración y realización, y la familia -tal y como solemos entenderla hoy en nuestra cultura occidental- son temas que no han dejado de interesar a la Iglesia en su ya larga historia de veinte siglos. La Iglesia valora grandemente ambas realidades, el matrimonio y la familia, pero existen una prehistoria y una historia acerca de las mismas y, por lo tanto, acerca de las opiniones, las reflexiones teológicas y las decisiones magisteriales en el seno de la propia Iglesia católica. Pero como se trata de una realidad considerada y valorada más allá de las fronteras visibles de la Iglesia, pensadores no cristianos y legislaciones distantes y hasta opuestas a los criterios de la Iglesia, también se han ocupado de ella. Me parece que no es necesario insistir en cuánto influyen en todo ello los condicionamientos culturales, diversos en las diversas etapas de la Historia y en las distintas zonas geográficas.

Para la Iglesia Católica, según el nivel actual de comprensión de la Revelación, las opiniones más comunes entre los teólogos católicos, las decisiones del Magisterio y las estipulaciones canónicas, la realidad familiar tiene como punto de partida la realidad del Matrimonio, entre un hombre y una mujer, considerado como una institución natural, elevada a la condición de Sacramento, o sea, signo eficaz de la acción salvífica de Dios. Como todo Sacramento, el Matrimonio hoy supone también una celebración litúrgica en la que se hacen presentes todos los componentes de la visión católica del mismo, concebido y así celebrado como unión de complementariedad, sustentada en principio por el amor recíproco, que normalmente debe conducir a la comunión corporal y a la procreación. El Matrimonio, visto así, incluye las notas de unidad e indisolubilidad, pero pudieren darse circunstancias excepcionales en las que la Iglesia acceda a la disolución de un vínculo matrimonial. Por otra parte, aunque se trata de una consideración de suma importancia, no me parece que éste sea el lugar apto para referirme a las precisiones teológicas y canónicas que se derivan de la diversa naturaleza eclesial de los contrayentes: matrimonio entre bautizados católicos, entre uno que lo es y otro que no lo es, matrimonio natural entre no bautizados, etcétera. La consideración de estas situaciones haría de este texto, más que un ensayo, un verdadero libro.

El beso / Rodin. Además, no olvidamos que aunque la Iglesia Católica afirma que su visión del Matrimonio y de la familia es la "originalmente" querida por Dios, reconoce que no siempre todos sus componentes se vieron con la nitidez con la que hoy se afirman. Reconoce también que se han dado y se dan otras visiones del Matrimonio y de la familia que dependen de diversas culturas ajenas o, al menos, distantes de la Revelación bíblica y de la Tradición eclesial católica. Además, en la cultura contemporánea, que tiende a la globalización o planetarización, la realidad matrimonial y familiar está adquiriendo rasgos muy diversos y con frecuencia distantes de la concepción católica de la familia y del Matrimonio que debería sustentarla. Algunos de estos rasgos nunca habían sido considerados como lo son ahora, en esta época calificada como postmoderna, que nos desafía y hasta llega a turbarnos. Ponen de manifiesto tanto visiones antropológicas diversas, como la carencia de una antropología bien articulada. No dejan de presentar cuestiones teológicas y pastorales casi totalmente inéditas. Sobre algunos de estos puntos, volveré al final de este texto.

Pretendo ahora ofrecerles un bosquejo, no un cuadro pormenorizado, sino simplemente eso, un bosquejo: apuntes resumidos e incompletos, que pudieren ayudarnos a comprender las realidades eclesiales contemporáneas acerca del matrimonio y de algunas realidades familiares. Deberían siempre ser entendidos como un esfuerzo por encaminarlas por mejores derroteros, en este nuestro mundo contemporáneo, pluralista y demasiado fácilmente iconoclasta en relación con realidades anteriores, esas que una joven de mi entorno me calificaba hace pocos días como "memoria chatarra". Y como hablar de familia termina siempre por la consideración que se dé al matrimonio, los acentos estarán puestos en él.

Anoto que una visión completa de lo que parece enunciar el título de este texto, requeriría un viaje muy extenso por los datos de la Revelación contenida en la Biblia, primero en el Antiguo Testamento y luego, evidentemente, en el Nuevo, que es su heredero, pero no su repetidor, sino aquel que le da "cumplimiento". El viaje debería continuar, con muchas estaciones, a lo largo de la antigüedad cristiana y de los diversos contextos paganos precristianos y concomitantes del Cristianismo, hasta que, en el seno de la Iglesia y de la sociedad occidental -más o menos cristianizada-, se fue llegando a precisiones ya cercanas a las que conocemos actualmente. Además, todo ese viaje historizante no podría excluir ni una antropología, ni -para los cristianos- todo el entramado de la existencia cristiana, en cuyo marco se sitúan el matrimonio y la realidad familiar que se deriva de él, así como la actitud pro vida que estimula la Iglesia Católica. Se dan cuenta, pues, de que no puedo pretender otra cosa que un texto con apariencias de paisaje inacabado. Como podrían parecernos, a primera vista, algunos cuadros de los impresionistas franceses o de nuestro Arístides Fernández. Pero, aunque inacabado, confío en que esta pintura ponga en contacto con la realidad y produzca la apetencia de conocerla mejor.

El Antiguo Testamento

La valoración positiva de la realidad familiar atraviesa el Antiguo Testamento desde su primer Libro, el Génesis. Con un lenguaje popular, sumamente imaginativo y hasta poético, propio de las narraciones "mítico-históricas" (mitopoéticas) que se ocupan de los tiempos originales de casi todos los pueblos y culturas, la relación de la pareja hombre-mujer nos es presentada como componente irremplazable de la naturaleza humana. Esta relación incluye la complementariedad, el apoyo recíproco, la generación de los hijos y el placer sexual. Además de aparecer, por una u otra razón, en muchos libros de distinto género literario, hay un libro, el Cantar de los Cantares, que, todo él, es un largo poema dedicado al amor de pareja, al amor nupcial íntegro. La relación paterno-filial se hace igualmente presente en libros de diverso género literario, pero es en los libros sapienciales y en los "históricos" (algunos pasajes del Pentateuco-Torâh y de los profetas anteriores) en donde es considerada con mayor amplitud.

Por otra parte, es un dato conocido que para acercarnos al misterio inescrutable de la naturaleza de Dios y de sus relaciones con la persona humana, los autores inspirados recurren a imágenes varias tomadas de la experiencia humana. Entre ellas, están la de Dios como Padre -y, excepcionalmente, como Madre- y la de Dios como Esposo siempre fiel, capaz de perdones inauditos ante la infidelidad de Israel, la esposa "casquivana" (cf. exempli gratia, todo el libro del Profeta Oseas).

Ahora bien, ¿qué clase de matrimonio tenían por delante los autores inspirados? La disciplina matrimonial y la amplitud de la noción de "familia" variaron a lo largo de la historia del Pueblo de la Antigua Alianza. Hay datos que no podemos precisar con toda exactitud, pero del conjunto de los textos de diverso género literario del Antiguo Testamento, y de algunas referencias históricas no escriturísticas, podemos concluir, con la mayoría de los especialistas, que: 1) El matrimonio monogámico e indisoluble parece haber estado vigente en la situación original de las tribus o grupos humanos que llegaron a constituir el pueblo de Israel: Esta situación es la que reflejan la primera y la segunda narración genesíacas, siendo ésta la más antigua, como narración escrita y como tradición oral. 2) Cuando se empezaron a recopilar las tradiciones orales y a pasarlas por escrito y que, con el correr de los siglos, llegaron a ser el núcleo de la Torâh o Ley -el Pentateuco- en los siglos x y ix a.C., ya estaba extendida la poligamia en Israel, que remonta hasta los tiempos de los Patriarcas y los Jueces y se mantiene en los tiempos de los Reyes, o sea, cuando Israel se constituye como "estado monárquico". Sin embargo se conservaron las referencias monogámicas genesíacas como "nostalgia fundacional". 3) Entre los motivos de la poligamia israelítica podrían señalarse los "políticos" -matrimonios como sellos de pactos-, una cierta concepción que la justificaba como la mejor garantía para la propagación de la especie y "el pecado" que condujo a la degradación de la vida sexual tal y como había sido prevista por Dios mismo y así lo había revelado. En su tiempo Jesús calificaría este "pecado" como una de las consecuencias de la "dureza de corazón" (duritia cordis; sklerokardía; Mt. 19, 3-9); -4), la práctica de la poligamia descendió notablemente en los tiempos post-exílicos debido, probablemente, a la renovación religiosa de Israel que interiorizaba tanto la reflexión de los libros de Sabiduría sobre la excelencia de la monogamia, cuanto la literatura profética elaborada a partir del libro de Oseas, en la que el matrimonio monogámico había pasado a ser la imagen más recurrente El matrimonio monogámico e indisoluble parece haber estado vigente en la situación original de las tribus o grupos humanos que llegaron a constituir el pueblo de Israel.

para aproximarse a la relación entre Dios y Su pueblo; amén de que ya no se daban las motivaciones políticas aducidas anteriormente. Sin embargo, la poligamia no desapareció totalmente; su uso no estaba prohibido y se practicaba sobre todo en las clases altas debido a las mayores posibilidades económicas. Esta práctica más reducida de la poligamia estuvo vigente dentro del judaísmo aún en los tiempos posteriores a Jesús. Se puede rastrear la legislación judía al respecto hasta el siglo xvi después de Cristo. 5) Al mismo tiempo que la poligamia disminuía, se iba introduciendo el divorcio en la praxis y en la legislación del pueblo de Israel; el texto de Deuteronomio 24, 1-4 puede considerarse como la primera ley divorcista -restrictiva, pero divorcista- en el ámbito judeo-cristiano. Al parecer, los textos divorcistas eran y son interpretados, dentro del Judaísmo, sea de una forma laxista, según la cual el libelo de repudio podría otorgarse por causas sin mucho peso, sea de una forma rigorista, que reduciría su aplicación sólo al caso de adulterio de la esposa. Un texto deuteronomista casi inmediato al anterior, Dt. 25, 1ss., que también se refiere al divorcio, más que un texto permisivo es un texto de simple tolerancia y regulación restrictiva.

El Nuevo Testamento

El hecho de Jesucristo, Su existencia terrenal, Su misterio de encarnación de la divinidad, Su muerte y resurrección y el inicio temporal de la Iglesia, constituyen el hecho central de la Revelación y de la Redención o "salvación" de la humanidad. De acuerdo con los textos evangélicos (cf. dos primeros capítulos del Evangelio según san Mateo y dos primeros capítulos del Evangelio según san Lucas), Jesús nace por concepción virginal en el seno de la Virgen María, como efecto de la acción del Espíritu de Dios en el cuerpo de María, aunque todo ocurre en un marco familiar, como fruto aparente del matrimonio real, aunque no haya sido consumado sexualmente, entre José y María. Los cristianos sabemos que si la Palabra es reveladora de los designios de Dios e iluminadora de la existencia humana, los hechos relacionados con la Historia de la Salvación también lo son. La existencia misma de la familia de Nazareth, el hecho de que el primer milagro o "signo" -como es calificado en el Cuarto Evangelio (según san Juan) -, la conversión de agua en vino, haya tenido lugar en una celebración nupcial, en Caná de Galilea, y de que María, la madre, haya intervenido en el mismo de un modo muy particular, la presencia de la madre al pie de la cruz y la relación de maternidad-filiación espiritual, que Jesús, desde la cruz, momentos antes de morir, establece entre María y Juan, y la presencia de María en el hecho del primer Pentecostés cristiano (Libro de los Hechos de los Apóstoles), no pueden ser circunstancias ajenas a la Revelación y a la realización efectiva de la Economía de la Nueva y definitiva Alianza.

Por otra parte, Jesús nos revela el misterio íntimo de la Santísima Trinidad, o sea, la realidad de Dios que, sin dejar de ser Uno, como había quedado establecido en la revelación veterotestamentaria, es Trinidad integrada por el Padre, Él mismo -que es el Hijo real ante tempora- y el Espíritu Santo. La relación paterno-filial aquí ya no es solamente imagen o metáfora, sino que es constitutiva de la realidad íntima de Dios. Al Padre se dirige Jesús como tal, diferenciando la realidad de Su relación, de la realidad metafórica que corresponde a la relación nuestra con Dios. Sin embargo, se trata ahora de una metáfora sumamente fuerte pues, según Jesús, a Dios podemos llamarlo "Papá", Abba, o sea, con una expresión familiar de la mayor cercanía posible, y todos los que cumplen Su voluntad, son "hermanos". Todos estos hechos, enseñanzas y expresiones lingüísticas de Jesús son asumidas por la comunidad cristiana de Jerusalén y por los evangelizadores desde los inicios mismos del Cristianismo. Testigo de ello son las Cartas Apostólicas, el Libro de los Hechos y hasta los mismos Evangelios en su redacción definitiva. Si las palabras y los hechos de Jesús allí aparecen como los leemos hoy, aunque no podamos demostrar que sean siempre ipsissima verba et facta Jesu, es porque así los percibieron las comunidades apostólicas y los autores inspirados. Así las cosas, podemos afirmar que el lenguaje lleno de referencias familiares, como metáfora y como realidad, y los hechos relacionados con la realidad familiar también atraviesan todo el Nuevo Testamento.

Ahora bien, a la hora de esforzarnos por comprender rectamente y valorar las enseñanzas de Jesús en relación con la familia y a su institución fundacional, el matrimonio, no sólo debemos tener en cuenta el mundo judío, sino también el mundo de la gentilidad permeada por la cultura greco-romana. Los hechos que conocemos sobre los primeros años de la existencia eclesial ocurren en el ámbito de esta cultura y del régimen jurídico romano. Conocemos los primeros pasos de la evangelización en el Cercano Oriente y la cuenca del Mediterráneo, Mare Nostrum. Lo que se dice acerca de la primera evangelización hacia el este, más allá de las fronteras romanas (p.e. en Persia y en la India), se mezcla con las brumas de la leyenda y, en cualquier caso, nada de ello aparece ni en los libros del Nuevo Testamento, ni en fuentes históricas categóricamente fiables.

Creo que podemos afirmar que las mejores tradiciones romanas apoyaban la familia y algunas corrientes éticas vigentes todavía en los inicios de la era cristiana reforzaban este apoyo. Sin embargo, en la medida en que los valores tradicionales romanos fueron afectados por la carcoma de la corrupción en el espacio cultural, político y jurídico del Imperio, la familia de ese ámbito se vio sumamente afectada, al menos las familias de las clases superiores, en las que la corrupción nos resulta, históricamente, más evidente. El divorcio y la tolerancia con respecto al concubinato y a todas las formas imaginables de relación afectivo-sexual, incluyendo las relaciones íntimas entre personas del mismo sexo -que casi siempre estaban casadas con la correspondiente persona del otro sexo-, se hicieron realidad cotidiana. En las familias de lo que hoy llamaríamos "clase- media" y en las clases más pobres se conservaron mejor las viejas costumbres familiares, cuando ya en las clases más altas, sobre todo en la corte imperial romana y en algunas de las grandes ciudades más cosmopolitas, como Alejandría y Corinto, eran sólo alimento de recuerdos y, si acaso, de una cierta nostalgia de un pasado que, ya entonces, se mitificaba.

Las enseñanzas del Nuevo Testamento acerca del matrimonio, abundantes tanto en los evangelios como en textos paulinos, tienen el peso de ser vinculantes en el mayor grado en relación con los cristianos de cualquier confesión. Sin embargo, no todos los textos neotestamentarios sobre el tema son de fácil exégesis. Me parece que, de forma muy sintética, podemos afirmar que: 1) El texto transmitido por los evangelios sinópticos (Mt. 5, 31.32; 19, 1-12; Mc. 10, 2-12; Lc. 16, 18) acerca de la posibilidad o no de disolución del matrimonio constituye una exégesis auténtica de Jesús acerca de Gen.1 y 2 y Deut. 25, 1-4, y está en la línea de la defensa de la unidad y de la indisolubilidad como voluntad original de Dios, así como de la consideración del divorcio como una mera tolerancia debida a la "dureza del corazón" humano (cf. supr.). 2) La interpretación de la excepción que parecen introducir los versículos 31 y 32 del cap. 5 y el v. 9 del cap. 19, del Evangelio según san Mateo-, "mè epì porneía" que algunos traducen como "salvo en el caso de adulterio"-precedida en el primero de los textos por la preposición "parektòs"- que algunos traducen por "excepto" y otros por "incluso" -no es unánime ni siquiera entre los exegetas católicos. ¿De qué se trata cuando se habla de "porneía"? ¿De prostitución? ¿De adulterio? ¿De nuevo matrimonio para los judíos o paganos convertidos al Cristianismo, cuyo cónyuge permanece en la fe anterior? De hecho, la mayoría de las Iglesias Orientales, de los anglicanos y de las comunidades eclesiales surgidas de la Reforma se apoyan en esta excepción del Evangelio según san Mateo para aprobar el divorcio con disolución del vínculo y posibilidad de nuevo matrimonio canónico en el caso de adulterio. 3) Dadas las dificultades lingüísticas de los pasajes mateianos aducidos, me parece que el exegeta católico debe apelar a una interpretación que sea coherente con el resto de la doctrina neotestamentaria acerca del matrimonio y de la familia, así como con la conocida disciplina matrimonial de la Iglesia en el período apostólico e inmediatamente postapostólico. 4) El otro texto del Nuevo Testamento, el del llamado "privilegio paulino" (1Cor. 7, 12- 16), no deja de ser restrictivo pues apoya la unidad e indisolubilidad aún en el caso de matrimonio mixto, o sea, de matrimonio entre una parte que se ha convertido al cristianismo y otra no, siempre que no surjan dificultades irremediables y si es la parte no cristiana la que pide la separación. 5) Otros textos que no deberíamos soslayar son: a) 1Cor.7, 1-9 que es el texto neotestamentario más explícito sobre las obligaciones éticas en la relación matrimonial; b) Ef.5, 22-32, pasaje sumamente denso desde el punto de vista teológico en el que san Pablo desarrolla toda una ética teológica a partir de imágenes provenientes del Antiguo-Testamento, pero sumamente enriquecidas por el Misterio cristiano. Como "gran misterio o sacramento" califica san Pablo la realidad del matrimonio humano, que él aplica a la relación entre Cristo y Su Iglesia; c) Col.3, 18.19, en el que san Pablo expone algunas exigencias éticas de la convivencia en familia y abarcan a todos los integrantes de la familia y a las relaciones entre todos, según los cánones romanos de la época: marido y esposa, hijos y padres, siervos y amos; d) 1Tim 2, 8-15 en el que el autor contempla, de manera inmediata, al hombre y a la mujer en la celebración cultual, pero su vista se dirige más allá; e) Tit.2, 5.6 en el que el autor da consejos a las ancianas, a las esposas jóvenes y a los siervos; f) 1 Ped.3, 1-7 añade algunos detalles a las enseñanzas paulinas sobre las relaciones conyugales.

Además, recordemos -e insisto en ello- que en la interpretación de textos neotestamentarios acerca de cualquier tema que se integre dentro del mensaje cristiano y su novedad -y esta aseveración vale para los textos relativos al matrimonio y a la familia- es imprescindible tener en cuenta la globalidad del mensaje y la articulación entre todos sus componentes, así como el cotejo del texto y sus posibles interpretaciones lingüísticas, con la praxis cristiana en la época en que se están redactando los textos, o sea, en los tiempos apostólicos e inmediatamente postapostólicos. ¿Cómo vivió la Iglesia naciente el contenido del texto en cuestión? ¿Cuál era la disciplina matrimonial eclesiástica? De esta clave, no se debería prescindir.

La celebración del matrimonio en la época patrística

Todo parece indicar que, en cuanto a la forma de la celebración del matrimonio, los cristianos seguían los usos propios del lugar en el que estaban, siempre en el marco de la legislación y la cultura grecorromana. El contenido y la significación o sentido dados a la unión matrimonial a la luz de la fe cristiana era, casi siempre, diverso al que les confería la cultura pagana. Con mayor o menor fidelidad, según las circunstancias, se atenían a lo que he expuesto anteriormente como enseñanza neotestamentaria, heredera de la judía. Pero la forma de la celebración era más o menos análoga a la de los demás ciudadanos del lugar. No existía, pues, una forma canónica prescrita para la celebración cristiana del matrimonio.

Debemos reconocer, por otra parte, que en el ámbito del Derecho Romano, tal celebración no era concebida como algo totalmente profano; civil diríamos hoy. Para los romanos, las bodas eran "divini iuris et humani communicatio" (comunicación de derecho divino y humano, Cod. Justiniano, IX, 32,4). Se conocen ritos nupciales realizados por sacerdotes paganos en plena cultura helenística. Durante el siglo i, o sea, en los orígenes mismos del Cristianismo, no encontramos indicios de ritos u ordenamientos sociales o cuidados pastorales cristianos, en relación con el matrimonio, distintos de las actitudes de los paganos al respecto. Ahora bien, me parece que ya entonces era aplicable la norma general sobre la observancia del Derecho Romano que pronunció San Jerónimo en el siglo iv: "Una cosa son las leyes del César y otra la ley de Cristo; una cosa es la ley de Papiniano y otra la de Pablo" (Ep. 77, 3). El hecho de que el derecho civil permitiera el divorcio -y esto aún después que hubo emperadores ya cristianos- no quiere decir que la Jerarquía de la Iglesia fuese igualmente permisiva en relación con el mismo. La permisión de la ley no equivale a obligación. Las primeras disposiciones de origen evidentemente cristiano en relación con el matrimonio provienen de san Ignacio de Antioquia, en los inicios del siglo ii, poco antes de su martirio ocurrido en Roma en el año 107. Prohíbe a los cristianos la práctica de ritos paganos, como los sacrificios a los dioses, y prescribe que el matrimonio se realice con la aprobación del obispo, para que todo sea "conforme al Señor" (Carta a san Policarpo, obispo de Esmirna). En el siglo iii encontramos una cierta profundización teológica por parte de San Clemente de Alejandría cuando afirma que el matrimonio previo queda "santificado" cuando se recibe el Bautismo, sin que sea necesario realizar otro rito especial (Stromata 3,17). Sin embargo, de acuerdo con nuestros criterios contemporáneos, la concepción matrimonial del alejandrino es reductiva, ya que aunque afirma que el matrimonio no es pecado, afirma la procreación como fin principal y razón de ser del acto conyugal, a lo que añade como fin secundario que está instituido para que la mujer sea ayuda del hombre en la casa, la enfermedad y la vejez. Esta concepción va a convertirse prácticamente en doctrina común de los Padres orientales.

Toda pareja, en el ámbito del Imperio Romano, fuesen los contrayentes paganos o cristianos, en el marco de una celebración eminentemente familiar y con el cumplimiento de ciertas formalidades, contraía lo que hoy llamamos matrimonio civil según las leyes vigentes en el momento y lugar. Estas formalidades jurídicas conferían valor legal de matrimonio a la unión de la pareja. Si faltaba la formalidad civil, la unión era socialmente considerada concubinato, no matrimonio. Los cristianos aceptaban esta práctica y eludir las formalidades civiles y permanecer en concubinato era considerada, una actitud posiblemente tolerada (no hay certezas documentales al respecto), aunque "escandalosa". Como todo Sacramento, el Matrimonio hoy supone también una celebración litúrgica en la que se hacen presentes todos los componentes de la visión católica del mismo.

El beso / Olger Villegas.

En el siglo iv ya aparece la figura del sacerdote o del obispo impartiendo una bendición a los novios, pero siempre en la fiesta nupcial, en el ámbito de la celebración familiar. Por consiguiente, aunque no todos los datos aparezcan con claridad, se puede estimar que, en aquel entonces, cuando se habla de matrimonio "eclesiástico", se hace referencia al matrimonio entre bautizados, celebrado en el seno de la familia, sin una intervención jurídica de un ministro eclesiástico, pero con el cumplimiento de las formalidades jurídicas prescritas en el tiempo y lugar, para evitar la calificación casi siempre "escandalosa" de concubinato. La significación eclesial del matrimonio le venía dada por el bautismo, no por un rito ad hoc. Según Tertuliano, la eucaristía refuerza la celebración matrimonial (confirmat oblatio, Ad uxorem, 2,9)), pero no tiene la significación de Misa de Desposorios. Durante los siglos iv y v aumentan los testimonios, en Roma, de eucaristías celebradas con ocasión de la fiesta nupcial, pero sólo en el caso de casamiento de clérigos. Hasta el siglo x no son de uso común en matrimonio de laicos. Poco a poco se va introduciendo la costumbre de que los participantes en la celebración nupcial familiar se trasladen a la Iglesia o a sus puertas y allí (in facie ecclesiae) reciban los novios la bendición del obispo o del sacerdote. Sixto III (432 -440) es el Papa que por primera vez habla de la Misa de desposorios, pero como algo facultativo y sólo para laicos cristianos de conducta ejemplar. De acuerdo con el orden jurídico y social en vigor, para la validez sólo se necesitaba la aprobación del padre y el consentimiento de la pareja, pero habitualmente se exigía la "constancia" de ambos requisitos.

Una anécdota de la época patrística pone de manifiesto el respeto de los cristianos por las leyes familiares romanas, a pesar de las dificultades que su vigencia podía acarrear. San Agustín (354-430) tuvo una concubina desde su juventud, a la que sabemos, por su propio testimonio personal, amó muy profundamente. De ella tuvo a su hijo Adeodato. Después de su conversión al Cristianismo y de su bautismo en Milán, el 25 de abril de 387, no pudo continuar la relación con ella, a pesar de que era buena y de que la amaba porque, según las leyes romanas vigentes, no podía contraer matrimonio válido con ella, pues ella era de "clase inferior" a la de Agustín. Habría tenido que seguir con ella en concubinato -lo cual tenía también cierto valor legal- y esto habría sido un "escándalo" en la comunidad cristiana. Se separaron. Ella volvió al norte de África en donde todo parece indicar que se incorporó a un grupo de mujeres cristianas "consagradas", del que formaba parte una hermana de Agustín. Adeodato quedó con Agustín y Mónica. Ésta se dio a la tarea de buscar una posible esposa para su hijo Agustín. Apareció una muchacha sumamente joven, cristiana, pero no complació suficientemente a Agustín y, de hecho, éste más nunca tuvo relación afectiva con mujer alguna, ni contrajo matrimonio posterior, a pesar de que era relativamente joven - 33 años- en el momento de su conversión. Además, es posible que, a sus ojos de recién convertido, sin haber adquirido todavía la profundidad espiritual e intelectual que llegó a tener después, ese eventual matrimonio no habría constituido impedimento para el seguimiento de su ulterior vocación sacerdotal y su ministerio episcopal. En tiempos de san Agustín -tránsito del siglo iv al siglo v- no estaba vigente en todas partes, con la misma intensidad, la actual legislación celibataria eclesiástica occidental, aunque ya ésta era recomendada, al menos desde inicios del siglo iv, como la mejor situación espiritual para quien deseara vivir, con genuina densidad, el sacerdocio ministerial. Después de la exposición del caso de san Agustín como ejemplo ilustrativo, vuelvo a la historia del matrimonio católico en Occidente.

En las Galias y en España se introdujo, en vez de la bendición de la pareja en su casa o in facie ecclesiae, la bendición del tálamo. Si en la Iglesia en Italia se privilegió el consentimiento, en las Galias y en España la "cópula" ocupaba el primer lugar. Ambas teorías llegaron a unirse en el derecho canónico posterior. En Inglaterra hay que esperar hasta el siglo x para encontrar referencias a algún rito eclesiástico relacionado con el matrimonio.

El antecedente más rico de la reflexión teológica que determinó la reglamentación canónica hay que buscarlo, precisamente, en la obra de san Agustín, ya sacerdote y luego obispo de Hipona. Es el teólogo que mayor influjo tuvo en la teología occidental durante toda la Edad Media. En relación con el matrimonio, san Agustín se interesa ante todo en su valor ético. Para Agustín, el matrimonio es bueno por razón del bonum tripartitum: proles, fides et sacramentum. O sea, la procreación y educación de los hijos, la fidelidad matrimonial y el valor de símbolo con referencia a la unión de Cristo con la Iglesia. Hasta donde llegan nuestros conocimientos, san Agustín es el primero en llamar sacramentum al matrimonio y lo hace en un sentido amplio, como una realidad santa que es signo de una realidad santa, la unión entre Cristo y Su Iglesia, en la misma dirección que san Pablo en su Carta a los Efesios (5,32), pero no nos dice si es fuente de gracia, lo que requeriríamos para completar el sentido que damos hoy a la palabra "sacramento". Ahora bien, así como la unión entre Cristo y la Iglesia es indisoluble, inquebrantable, así lo es también el matrimonio de los cristianos. Llega a comparar este efecto de indestructibilidad con el producido por el Bautismo, aunque el vínculo es contemplado todavía como una obligación moral, como un imperativo ético, no como llegó a ser considerado después, o sea, como una vinculación ontológica.

Evolución y precisiones en la Edad Media

Sin que éste sea el lugar propio para pormenores, no puedo dejar de mencionar que, a partir del siglo ix el matrimonio va adquiriendo la condición de res mixta, según la nomenclatura de los canonistas posteriores. Gestos que hasta entonces estaban incluidos solamente en el ritual civil, como el contrato de esponsales y la entrega de la dote, se eclesializan tanto en la Liturgia como en el Derecho Canónico. Debido a la importancia social de la Iglesia en la nueva sociedad, la realidad cambió de signo. Muy rápidamente, aunque no de manera igual en todas las regiones de Europa, se llegó ya en tiempos de Carlomagno, a la necesidad de la intervención eclesial para la validez del matrimonio. Los símbolos que se fueron haciendo comunes en la Liturgia -como el velo, la unión de las manos derechas, el anillo, etcétera- están tomados de los usos populares. Esta evolución está en la raíz de que durante siglos se presentaran confusiones entre el ámbito de la jurisdicción civil o profana y la eclesiástica. En esa época, todavía de indefiniciones, la validez eclesiástica solía colocarse en la intervención sacerdotal en la celebración, más que en el consentimiento y/o en la cópula. Todo esto pasó a ser motivo de reflexión y discusión teológica y, finalmente, de reglamentación canónica. Pero eso no sucedería hasta los siglos xi y xii.

La visión del matrimonio como sacramento en el sentido actual, postridentino, del término, resulta de la teología especulativa y de la disciplina canónica tal y como se desarrollaron entre los siglos xi y xiii, o sea, después que la Iglesia, en casi toda Europa, tuvo en sus manos la jurisdicción plena sobre el matrimonio. El camino no fue rectilíneo. En un primer momento de esta reflexión, se prestó más atención a los aspectos antropológicos y jurídicos que a los netamente teológicos. Por ejemplo, la pregunta fundamental primera, la que agitó las mayores discusiones fue: ¿qué hace que una unión entre un hombre y una San Agustín. mujer sea matrimonio, el consentimiento o la relación sexual o cópula? De esta pregunta surgió entonces la cuestión teológica: ¿en cuál de estos dos momentos o situaciones debe situarse el sacramento o la materia del sacramento? Como trasfondo de estas cuestiones estaban las diversas concepciones especulativas y jurídicas que originaron la identidad europea medieval: -según la concepción romana clásica, el matrimonio dependía sustancialmente del consentimiento; -según la concepción franco-germánica, dependía de la cópula. Y en esto se acercaba a la concepción judía, que privilegiaba la procreación en el matrimonio. Los teólogos, al parecer, se inclinaban por la concepción romana; los canonistas, por la franco-germánica.

Simplificando mucho las cosas, me parece que se puede afirmar que en los inicios de la Escolástica coexisten tres opiniones en relación con la "identidad cristiana" del matrimonio: 1) el matrimonio es esencialmente una relación sexual, cópula, y la decisión de tal unión pertenece al consentimiento; 2) el matrimonio es ante todo una comunión de vida espiritual en la cual la cópula sexual puede darse, pero no constituye su identidad, o sea, el matrimonio se define ante todo como coniugium, no como copulatio; el matrimonio de José y María se considera verdadero matrimonio aunque nunca haya habido cópula; 3) el matrimonio se define por su dimensión social, como el fundamento del espacio vital que los niños necesitan para llegar a alcanzar su madurez normal; de ahí inclusive el nombre "matrimonium", derivado según las Etimologías de San Isidoro de Sevilla, de "munus matris" (IX, 8,19). Ya en el siglo xii, Pedro Lombardo y el Decreto de Graciano llegan a una síntesis entre la línea teológica -consentimiento, matrimonio rato- y la canónica -cópula, matrimonio consumado. La unio animarum es considerada el núcleo de la unión sexual. Y en el siglo xiii la visión global del matrimonio incluirá ya también su dimensión social: unión sexual, comunión espiritual y fundamento de la familia.

De modo paralelo, se desarrolla en la Iglesia la concepción sacramental más completa -no sólo en relación con el matrimonio, sino con la economía sacramental cristiana en su integridad- y siempre en el marco de la evolución de la celebración litúrgica. Sin poder entrar aquí en pormenores meándricos, básteme recordar que, en el caso del matrimonio, uno de los grandes estímulos en orden a una relativamente rápida evolución hacia esa concepción sacramental más completa, reside en la reacción contra las corrientes cátaras y albigenses, menospreciadoras del matrimonio y de la sexualidad. De ellas se ocupó el II Concilio de Letrán en 1139. Corresponde a santo Tomás de Aquino, en su Summa Contra Gentiles (IV, 78), el señalamiento, teológicamente definitivo, de que el matrimonio incluye una virtud salvífica positiva. Creo que con ello se cumple, por complementos y enriquecimientos, el arco iniciado por San Agustín con la concepción del matrimonio como imperativo ético. Lo que viene después son los desarrollos, pero la ontología matrimonial sacramental ya tenía echados los cimientos. El Concilio de Trento (1545-1563). Teología y disciplina canónica posteriores a Trento El Concilio de Trento asumió la evolución a la que había llegado la alta Escolástica. Si el movimiento de la Reforma protestante negó la condición sacramental del Matrimonio, todo parece indicar que la motivación no estuvo tanto en las razones teológicas, sino en las sociopolíticas. Es decir, en los territorios en los que imperó la Reforma, se rechazaba la jurisdicción de la Iglesia sobre los matrimonios y la valoración sacramental de los mismos traía consigo el "riesgo" de aportar una justificación teológica para tal jurisdicción.

Santo Tomás de Aquino. Las clarificaciones teológicas tridentinas acerca del Matrimonio estimularon la evolución de las regulaciones canónicas que apuntaron, de manera bastante rápida y universal, hacia el establecimiento de la relación intrínseca entre la forma litúrgica y la validez jurídica, contempladas en el marco de la acción salvífica de la Iglesia.

Los datos permiten afirmar también que a esta evolución estuvo unida la exigencia creciente de los asentamientos en libros parroquiales y la expedición de documentos en los que constara la soltería o el matrimonio de los interesados. El hecho de las guerras en Europa y de las conquistas y de los procesos de colonización en territorios lejanos de los países europeos de tradición católica, daba lugar al alejamiento, prácticamente definitivo, de muchos hombres, de su familia original. El asentamiento en un nuevo territorio los podía conducir a intentar un nuevo matrimonio y una nueva familia. La exigencia de documentos no podía ser demasiado severa en aquellos siglos -entre el xvi y el xix, dada la dificultad de las comunicaciones- pero con ello se trataba de reforzar, hasta donde resultaba posible, la validez de las concepciones adquiridas de unidad e indisolubilidad. Había también una intención de proteger a la mujer casada y a los hijos que quedaban en el territorio de origen y que un buen día podían saber que el esposo -padre aparecía casado eclesiásticamente en otro país, con familia establecida. Dado el marco histórico, confluían los argumentos teológicos, canónicos, sociales y económicos. Conclusión Algunas consideraciones que nos ayuden a pensar acerca del matrimonio, la familia y la sexualidad en la contemporaneidad y la postmodernidad.

La Revelación, que debe regir siempre el pensamiento, la ética, la disciplina y, en general, las acciones de la Iglesia, terminó con los Apóstoles y sus discípulos que pusieron por escrito sus enseñanzas. Pero la comprensión de los contenidos de la Revelación, su interiorización y la encarnación de la misma en los distintos contextos culturales, determinados por la Historia y la Geografía, es fruto del Espíritu de Dios y durará tanto cuanto dure el "tiempo de la Iglesia". En ese proceso, aparecen algunos elementos no vistos con diafanidad desde el principio y desaparecen o se modifican otros. Pero así se va construyendo una especie de sedimento estable con el que se constituye la Tradición. Así, con mayúscula. En este sedimento estable entran componentes irrenunciables de la Fe y de la Ética cristiana. La evolución en la visión del Matrimonio hasta su comprensión contemporánea como uno de los sacramentos o signos de la Nueva Alianza, con las características recogidas en la actual disciplina canónica y desarrolladas por los teólogos dogmáticos y por los moralistas católicos, es uno de esos ejemplos.

La sociedad occidental contemporánea ya no es la misma que aquélla en la que se llegó a las clarificaciones actuales acerca del Matrimonio, ni la presencia física de la Iglesia Católica está limitada hoy al mundo occidental como lo estaba, casi exclusivamente, en la Edad Media y en los tiempos del Concilio de Trento. El pluralismo de visiones dentro del mundo occidental acerca de la familia, del sexo, del matrimonio, etcétera, tiende a imponerse e incluye criterios que se contraponen a los que la Iglesia afirma como irrenunciables. Pienso, por ejemplo: -en la complejidad de las situaciones matrimoniales que han llegado a configurar la facilona mentalidad divorcista contemporánea; -en la casi universal justificación de las relaciones sexuales pre y extra matrimoniales; -en la recurrencia irresponsable al aborto como medio para la limitación de la familia y en el ocultamiento de su verdadera entidad asesina bajo el capote de derechos de la mujer sobre su cuerpo; -en las relaciones entre personas del mismo sexo que han podido llegar a calificarse como "matrimonio" y que hasta podrían llegar a ser jurídicamente fundacionales de una nueva familia; -en la poligamia vigente en la cultura musulmana y en algunas culturas africanas, etcétera.

En relación con la atención pastoral a los divorciados de matrimonio civil, la disciplina eclesiástica contemporánea tiene hoy más en cuenta las causas reales de nulidad en los matrimonios canónicos anteriores de una o de ambas partes. En muchos casos se trata de matrimonios que se realizaron con forma canónica, pero que, por diversas razones, fueron contraídos con vicios graves de consentimiento.

Con respecto a las relaciones estables entre personas del mismo sexo, no veo dificultad en que sean protegidas por las leyes civiles, pero no me parece conveniente que esa nueva figura jurídica reciba el mismo nombre de "matrimonio". En principio, por las más simples razones de claridad lingüística, dos realidades diversas, ni en este orden, ni en ningún otro, deben ser identificadas por la misma palabra. El lenguaje propio del Derecho, sobrio, claro y preciso, nos ha habituado a eso al menos desde el tiempo del ius romanum A fortiori cuando las realidades en cuestión no sólo son diversas entre sí, sino que también generan naturalmente situaciones sociales diversas, como sería el caso entre el matrimonio de una pareja heterosexual y la unión protegida legalmente de una pareja estable del mismo sexo. Es difícil calcular el sinfín de inconvenientes de diverso orden que acarrearía dicha confusión de los términos y de las realidades éticas involucradas. Por el momento, no me siento capaz de proponer ningún término que yo mismo considere satisfactorio para calificar, jurídica y socialmente, esta nueva figura jurídica, tan reclamada en casi todas las naciones modernas. Sólo me atrevo a pedir, en primer lugar, que no se utilice el término "matrimonio"; y, en segundo lugar, que el término elegido sea bien pensado, que se tengan en cuenta las diversas disciplinas que se ocupan de la persona humana, y que, en el contexto social en que se utilice, el término elegido no traiga aparejadas connotaciones irrespetuosas ni, mucho menos, despectivas en relación con los homosexuales y las lesbianas. Casi todas las corrientes antropológicas contemporáneas nos han enseñado a contemplar la complejidad de la sexualidad humana de manera diversa a la que solían tener nuestros padres y abuelos y, por supuesto, nuestros antepasados más remotos.

La Iglesia no va a renunciar a los criterios establecidos por la Revelación, y fijados por la Tradición, en la que el Magisterio Eclesiástico, convenientemente contextualizado, es un componente irrenunciable. Pero tampoco puede ignorar la realidad personal y familiar contemporánea. Esto la obliga a promover una acción evangelizadora y pastoral, general y específicamente prematrimonial y familiar, que esté bien sustentada, no sólo en la Revelación y la Tradición, sino que tenga también en cuenta una antropología de inspiración cristiana y la defensa de la vida íntegra, así como las adquisiciones más recientes de las ciencias biológicas, de la psicología y de las ciencias sociales.

Esta acción evangelizadora y pastoral no debería dejar de incidir en la formación de las nuevas generaciones de cristianos y en la disciplina para la recepción de los Sacramentos, tanto en la de los de la "iniciación cristiana" -Bautismo, Confirmación y Eucaristía-, como específicamente en la del Matrimonio. La praxis pastoral católica, medieval y tridentina, estaba condicionada por el conocimiento que teníamos entonces acerca de la persona humana, así como por la opinión de que vivíamos en un mundo, en principio, mayoritariamente cristiano y conformado por los criterios del Cristianismo. Hoy sabemos que la realidad humana es mucho más compleja de lo que estimábamos y que la situación del Cristianismo en el mundo no es excesivamente halagüeña, ni siquiera en el llamado "occidente cristiano". No parece que lo llegue a ser, al menos, en un período cercano a nosotros. No hablemos de los países y grupos humanos en los que priman culturas y religiones que, ya en principio, no son cristianas. La ética personal y familiar cristianas pueden ser asumidas, con la ayuda de la gracia y el conveniente esfuerzo humano, sólo desde la fe cristiana, no desde el ateísmo, el agnosticismo, el Islam, el animismo africano, el budismo, el hinduismo, las religiones aborígenes americanas, etcétera. El Espíritu de Dios no dejará de suscitar en la Iglesia las respuestas fieles y realistas más adecuadas a los desafíos que presenta a la vida de la Iglesia su encarnación salvífica en esta sociedad contemporánea, crecientemente pluralista y neopagana.

En más de una ocasión, S.S. Benedicto XVI - que mucho sabe de estas realidades en las que se relacionan la Fe y la Teología, con la Razón en sus dos dimensiones, la filosófica y la científica, y no sólo especulativamente, sino también existencialmente- insiste en que el Cristianismo no debería ser presentado como un elenco de prohibiciones, sino positivamente. Dios, que es Padre, Hijo y Espíritu Santo, no deje de iluminarlo en Su difícil ministerio petrino. Y nos ayude a nosotros, hombres y mujeres católicos de la aurora de este siglo xxi, a seguir andando, con fidelidad gozosa, por el sendero que nos traza.

SOURCE:
http://cuba-l.unm.edu/?id=38715&q=El%20matrimonio%20y%20la%20familia%20a%20lo%20largo%20del%20cristianismo.%20por%20Monse%C3%B1or%20Carlos%20M.%20de%20C%C3%A9spedes%20GARC%C3%8DA-MENOCAL&h=