Otras Constituciones:
BARAGUA
GUÁIMARO
JIMAGUAYÚ
LA YAYA
Constitución de 1940
Constitución de la República de Cuba (ingles)
http://www.walterlippmann.com/cubanconstitution.html
SOURCE:
http://www.parlamentocubano.cu/espanol/leyes/Constitucion
%20de%20la%20Rep%FAblica%20de%20Cuba.htm
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INDICE
Preámbulo
Capítulo I: Fundamentos políticos, sociales
y económicos del Estado
Capítulo II: Ciudadanía
Capítulo III: Extranjería
Capítulo IV: Familia
Capítulo V: Educación y Cultura
Capítulo VI: Igualdad
Capítulo VII: Derechos, deberes y garantías
fundamentales
Capítulo VIII: Estado de emergencia
Capítulo IX: Principios de organización y
funcionamiento de los órganos
estatales
Capítulo X: Órganos superiores del
Poder Popular
Capítulo XI: La división político-administrativa
Capítulo XII: Órganos locales del Poder Popular
Capítulo XIII: Tribunales y Fiscalía
Capítulo XIV: Sistema electoral
Capítulo XV: Reforma constitucional
El texto de la
Constitución de la República de Cuba fue publicado en la Gaceta
Oficial de la República de Cuba, edición Extraordinaria número 3 de
31 de enero de 2003.
NOTA
El anteproyecto de la Constitución de la
República, durante 1975 fue sometido a discusión pública donde
participaron más de 6 millones de personas, y se formularon
propuestas que llevaron a modificar 60 de los artículos propuestos.
El 15 de febrero de 1976 se celebró un referendo en el que votó el
98% de los electores, de los cuales el 97,7% lo hizo
afirmativamente, alcanzando así su aprobación, mediante el voto
libre, directo y secreto de la inmensa mayoría de éstos.
El 24 de febrero de 1976, fue proclamada esta Constitución en acto
solemne y público.
El 28 de junio de 1978, la Asamblea Nacional del Poder Popular en
uso de sus facultades constitucionales, acordó reformar el artículo
10, inciso a) de la Constitución, a los efectos de que en lo
sucesivo la Isla de Pinos pasara a llamarse Isla de la Juventud.
El 12 de julio de 1992 fue aprobada en sesión convocada al efecto,
de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la Ley de Reforma
Constitucional encaminada a cumplimentar las recomendaciones del IV
Congreso del Partido Comunista de Cuba adoptadas como resultado del
debate público, abierto, franco y sereno con el pueblo, del
Llamamiento que lo convocó y que evidenció, en lo concerniente a la
actividad de los organismos estatales, la necesidad de encontrar
vías para hacer aún más representativas nuestras instituciones
democráticas y, consecuentemente, adoptar decisiones con vista a
perfeccionar sus estructuras, atribuciones y funciones de dirección
en sus diferentes instancias; incluir precisiones sobre la gestión
del gobierno en provincias y municipios; establecer nuevas formas de
elección de los diputados a la Asamblea Nacional y de los delegados
a las asambleas provinciales, así como otras cuestiones de interés
para la vida institucional del país.
La Constitución también fue modificada con el fin de garantizar y
ampliar el ejercicio de numerosos derechos y libertades
fundamentales y los derechos civiles y políticos de los ciudadanos y
extranjeros.
El 10 de junio del 2002, el pueblo de Cuba, en un proceso
plebiscitario popular sin precedentes, puesto de manifiesto tanto en
la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las
organizaciones de masas; como en actos y marchas realizados el día
12 del propio mes de junio a todo lo largo y ancho del país, en los
que participaron más de nueve millones de personas y para la firma
pública y voluntaria de 8 198 237 electores durante los días 15, 16
y 17 de ese mismo mes ratificaron el contenido socialista de esta
Constitución en respuesta a las manifestaciones injerencistas y
ofensivas del Presidente de los Estados Unidos de América, e
interesaron de la Asamblea Nacional del Poder Popular reformarla,
para dejar expresamente consignado el carácter irrevocable del
socialismo y del sistema político y social revolucionario por ella
diseñado, así como que las relaciones económicas, diplomáticas y
políticas con otro Estado no pueden ser negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera, ante lo cual el
órgano supremo de poder del Estado, en sesión extraordinaria,
convocada al efecto, adoptó por unanimidad el Acuerdo No. V-74, por
el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio del
2002.
Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
PREÁMBULO
NOSOTROS, CIUDADANOS CUBANOS,
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones
de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por
nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la
sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de
patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia
contra el colonialismo español y los que en el último impulso de
1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada
por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que
lucharon durante más de cincuenta años contra el dominio
imperialista, la corrupción política, la falta de derechos y
libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por
capitalistas y terratenientes;
por los que promovieron, integraron y desarrollaron las primeras
organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas
socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y
marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario
del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos
condujeron a la victoria revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrifico de sus vidas, defendieron la
Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones
internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx,
Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la
ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo,
especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del
Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que,
sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas
revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia
nacional, estableció el poder revolucionario, realizó las
transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo
y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo
final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el
hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación
de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha
sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud,
de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad
del ser humano; y de que nuestra Revolución elevó la dignidad de la
patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República esté
presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de
nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena
del hombre";
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
ARTICULO 1. Cuba es un Estado socialista de
trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para
el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el
disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad humana.
ARTICULO 2. El nombre del Estado cubano es
República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es
la ciudad de La Habana.
ARTICULO 3. En la
República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana
todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por
medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado
que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por
la Constitución y las leyes.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los
medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro
recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político,
social y económico establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario
establecido en esta Constitución, probado por años de heroica
resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra
económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa
que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar el
país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable,
y Cuba no volverá jamás al capitalismo.
ARTICULO 4. Los símbolos nacionales son los que han
presidido por más de cien años las luchas cubanas por la
independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
ARTICULO 5. El Partido Comunista de Cuba, martiano
y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es
la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que
organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la
construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
ARTICULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de
la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el
estímulo del Estado en su función primordial de promover la
participación activa de las masas juveniles en las tareas de la
edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes
como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades
cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
ARTICULO 7. El Estado socialista cubano reconoce y
estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el
proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su
seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses
específicos y los incorporan a las tareas de la edificación,
consolidación y defensa de la sociedad socialista.
ARTICULO 8. El Estado reconoce, respeta y garantiza
la libertad religiosa.
En la República de Cuba, las instituciones religiosas están
separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de
igual consideración.
ARTICULO 9.
El Estado:
a) realiza la voluntad del pueblo trabajador y
- encauza los esfuerzos de la nación en la construcción del
socialismo;
- mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria;
- garantiza la libertad y la dignidad plena del hombre, el disfrute
de sus derechos, el ejercicio y cumplimiento de sus deberes y el
desarrollo integral de su personalidad;
- afianza la ideología y las normas de convivencia y de conducta
propias de la sociedad libre de la explotación del hombre por el
hombre;
- protege el trabajo creador del pueblo y la propiedad y la riqueza
de la nación socialista;
- dirige planificadamente la economía nacional;
- asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del
país;
b) como Poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza
- que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no
tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir
a los fines de la sociedad y a la satisfacción de sus propias
necesidades;
- que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga
medios decorosos de subsistencia;
- que no haya enfermo que no tenga atención médica;
- que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido;
- que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar;
- que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y
el deporte;
c) trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda
confortable.
ARTICULO 10. Todos los órganos del Estado, sus
dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites
de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar
estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la
vida de toda la sociedad.
ARTICULO 11.
El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba,
la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las
aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la
ley y el espacio aéreo que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las
aguas, el lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la
República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica
internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de
desigualdad o que desconocen o disminuyen su soberanía y su
integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier
otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión, amenaza o
coerción de una potencia extranjera.
ARTICULO 12. La República de Cuba hace suyos los
principios antimperialistas e internacionalistas, y
a) ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para
todos los Estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentada
en el respeto a la independencia y soberanía de los pueblos y el
derecho a la autodeterminación;
b) funda sus relaciones internacionales en los principios de
igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad
territorial, independencia de los Estados, la cooperación
internacional en beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo
pacifico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás
principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros
tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
c) reafirma su voluntad de integración y colaboración con los países
de América Latina y del Caribe, cuya identidad común y necesidad
histórica de avanzar juntos hacia la integración económica y
política para lograr la verdadera independencia, nos permitiría
alcanzar el lugar que nos corresponde en el mundo;
ch) propugna la unidad de todos los países del Tercer Mundo, frente
a la política imperialista y neocolonialista que persigue la
limitación o subordinación de la soberanía de nuestros pueblos y
agravar las condiciones económicas de explotación y opresión de las
naciones subdesarrolladas;
d)condena al imperialismo, promotor y sostén de todas las
manifestaciones fascistas, colonialistas, neocolonialistas y
racistas, como la principal fuerza de agresión y de guerra y el peor
enemigo de los pueblos;
e) repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de cualquier Estado y, por tanto, la agresión
armada, el bloqueo económico, así como cualquier otra forma de
coerción económica o política, la violencia física contra personas
residentes en otros países, u otro tipo de injerencia y amenaza a la
integridad de los Estados y de los elementos políticos, económicos y
culturales de las naciones;
f) rechaza la violación del derecho irrenunciable y soberano de todo
Estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones
en su territorio, conforme a la práctica universal y a los convenios
internacionales que ha suscrito;
g) califica de delito internacional la guerra de agresión y de
conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación
nacional, así como la resistencia armada a la agresión, y considera
su deber internacionalista solidarizarse con el agredido y con los
pueblos que combaten por su liberación y autodeterminación;
h) basa sus relaciones con los países que edifican el socialismo en
la amistad fraternal, la cooperación y la ayuda mutua, asentadas en
los objetivos comunes de la construcción de la nueva sociedad;
i) mantiene relaciones de amistad con los países que, teniendo un
régimen político, social y económico diferente, respetan su
soberanía, observan las normas de convivencia entre los Estados, se
atienen a los principios de mutuas conveniencias y adoptan una
actitud recíproca con nuestro país.
ARTICULO 13. La República de Cuba concede asilo a
los perseguidos por sus ideales o luchas por los derechos
democráticos, contra el imperialismo, el fascismo, el colonialismo y
el neocolonialismo; contra la discriminación y el racismo; por la
liberación nacional; por los derechos y reivindicaciones de los
trabajadores, campesinos y estudiantes; por sus actividades
políticas, científicas, artísticas y literarias progresistas, por el
socialismo y la paz.
ARTICULO 14. En la República de Cuba rige el
sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el
pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la
supresión de la explotación del hombre por el hombre.
También rige el principio de distribución socialista "de cada cual
según su capacidad, a cada cual según su trabajo". La ley establece
las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este
principio.
ARTICULO 15. Son de propiedad estatal socialista de
todo el pueblo:
a) las tierras que no pertenecen a los agricultores pequeños o
cooperativas integradas por éstos, el subsuelo, las minas, los
recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona
económica marítima de la República, los bosques, las aguas y las
vías de comunicación;
b) los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales
de transporte, y cuantas empresas, bancos e instalaciones han sido
nacionalizados y expropiados a los imperialistas, latifundistas y
burgueses, así como las fábricas, empresas e instalaciones
económicas y centros científicos, sociales, culturales y deportivos
construidos, fomentados o adquiridos por el Estado y los que en el
futuro construya, fomente o adquiera.
Estos bienes no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales
o jurídicas, salvo los casos excepcionales en que la trasmisión
parcial o total de algún objetivo económico se destine a los fines
del desarrollo del país y no afecten los fundamentos políticos,
sociales y económicos del Estado, previa aprobación del Consejo de
Ministros o su Comité Ejecutivo.
En cuanto a la trasmisión de otros derechos sobre estos bienes a
empresas estatales y otras entidades autorizadas, para el
cumplimiento de sus fines, se actuará conforme a lo previsto en la
ley.
ARTICULO 16. El Estado organiza, dirige y controla
la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el
desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y
culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y
la seguridad del país.
En la elaboración y ejecución de los programas de producción y
desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de
todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida
social.
ARTICULO 17. El Estado administra directamente los
bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo; o
podrá crear y organizar empresas y entidades encargadas de su
administración, cuya estructura, atribuciones, funciones y el
régimen de sus relaciones son regulados por la ley.
Estas empresas y entidades responden de sus obligaciones sólo con
sus recursos financieros, dentro de las limitaciones establecidas
por la ley. El Estado no responde de las obligaciones contraídas por
las empresas, entidades u otras personas jurídicas y éstas tampoco
responden de las de aquél.
ARTICULO 18. El Estado dirige y controla el comercio
exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales
facultadas para:
- crear empresas de comercio exterior;
- normar y regular las operaciones de
exportación e importación; y
- determinar las personas naturales o
jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de
exportación e importación y concertar convenios comerciales.
ARTICULO 19. El Estado reconoce la propiedad de los
agricultores pequeños sobre las tierras que legalmente les
pertenecen y los demás bienes inmuebles y muebles que les resulten
necesarios para la explotación a que se dedican, conforme a lo que
establece la ley.
Los agricultores pequeños, previa autorización del organismo estatal
competente y el cumplimiento de los demás requisitos legales, pueden
incorporar sus tierras únicamente a cooperativas de producción
agropecuaria. Además pueden venderlas, permutarlas o trasmitirlas
por otro título al Estado y a cooperativas de producción
agropecuaria o a agricultores pequeños en los casos, formas y
condiciones que establece la ley, sin perjuicio del derecho
preferente del Estado a su adquisición, mediante el pago de su justo
precio.
Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería, los préstamos
hipotecarios y cualquier acto que implique gravamen o cesión a
particulares de los derechos emanados de la propiedad de los
agricultores pequeños sobre sus tierras.
El Estado apoya la producción individual de los agricultores
pequeños que contribuyen a la economía nacional.
ARTICULO 20. Los agricultores pequeños tienen
derecho a asociarse entre sí, en la forma y con los requisitos que
establece la ley, tanto a los fines de la producción agropecuaria
como a los de obtención de créditos y servicios estatales.
Se autoriza la organización de cooperativas de producción
agropecuaria en los casos y en la forma que la ley establece. Esta
propiedad cooperativa es reconocida por el Estado y constituye una
forma avanzada y eficiente de producción socialista.
Las cooperativas de producción agropecuaria administran, poseen,
usan y disponen de los bienes de su propiedad, de acuerdo con lo
establecido en la ley y en sus reglamentos.
Las tierras de las cooperativas no
pueden ser embargadas ni gravadas y su propiedad puede ser
transferida a otras cooperativas o al Estado, por las causas y según
el procedimiento establecido en la ley.
El Estado brinda todo el apoyo posible a esta forma de producción
agropecuaria.
ARTICULO 21. Se garantiza la propiedad personal
sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio, sobre
la vivienda que se posea con justo título de dominio y los demás
bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades
materiales y culturales de la persona.
Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos
de trabajo personal o familiar, los que no pueden ser utilizados
para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del
trabajo ajeno.
La ley establece la cuantía en que
son embargables los bienes de propiedad personal.
ARTICULO 22. El Estado reconoce la propiedad de las
organizaciones políticas, de masas y sociales sobre los bienes
destinados al cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 23. El Estado reconoce la propiedad de las
empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas que se
constituyen conforme a la ley.
El uso, disfrute y disposición de los bienes pertenecientes al
patrimonio de las entidades anteriores se rigen por lo establecido
en la ley y los tratados, así como por los estatutos y reglamentos
propios por los que se gobiernan.
ARTICULO 24. El Estado reconoce el derecho de
herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de
propiedad personal.
La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran
la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y sólo se
adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las
excepciones y según el procedimiento que establece la ley.
La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes
de propiedad cooperativa podrán ser heredables.
ARTICULO 25. Se autoriza la expropiación de bienes,
por razones de utilidad pública o interés social y con la debida
indemnización.
La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases
para determinar su utilidad y necesidad, así como la forma de la
indemnización, considerando los intereses y las necesidades
económicas y sociales del expropiado.
ARTICULO 26. Toda persona que sufriere daño o
perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del
Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de sus
cargos, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización en la forma que establece la ley.
ARTÍCULO 27. El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el
desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la
vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos
competentes aplicar esta política.
Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la
atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el
rico potencial de la naturaleza.
CAPÍTULO II
CIUDADANÍA
ARTICULO 28. La
ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
ARTICULO 29. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos
de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de
organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las
formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes
no permanentes en el país;
b) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se
hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el
cumplimiento de las formalidades que la ley señala;
ch) los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre
naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía
cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
d) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las
luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos
cubanos por nacimiento.
ARTICULO 30. Son ciudadanos cubanos por
naturalización:
a) los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo
establecido en la ley;
b) los que hubiesen servido a la lucha armada contra la tiranía
derrocada el primero de enero de 1959, siempre que acrediten esa
condición en la forma legalmente establecida;
c) los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía
de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de
Estado.
ARTICULO 31. Ni el matrimonio ni su disolución
afectan la ciudadanía de los cónyuges o de sus hijos.
ARTICULO 32. Los cubanos no podrán ser privados de
su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Tampoco
podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta.
No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se
adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.
La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de
la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para
decidirlo.
ARTICULO 33. La ciudadanía cubana podrá recobrarse
en los casos y en la forma que prescribe la ley.
CAPÍTULO III
EXTRANJERÍA
ARTICULO 34. Los extranjeros residentes en el
territorio de la República se equiparan a los cubanos:
- en la protección de sus personas y bienes;
- en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes
reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las
limitaciones que la ley fija;
- en la obligación de observar la Constitución y la ley;
- en la obligación de contribuir a
los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
- en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales
de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden
ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas
para decidirlo.
CAPITULO IV
FAMILIA
ARTÍCULO 35. El Estado protege la familia, la
maternidad y el matrimonio.
El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la
sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en
la educación y formación de las nuevas generaciones.
ARTÍCULO 36. El matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a
fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de
derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al
mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos
mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con
el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se
derivan.
ARTICULO 37. Todos los hijos tienen iguales
derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos,
ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción
de los hijos, ni en ningún otro documento que haga referencia a la
filiación.
El Estado garantiza mediante los procedimientos legales adecuados la
determinación y el reconocimiento de la paternidad.
ARTÍCULO 38. Los padres tienen el deber de dar
alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus legítimos
intereses y en la realización de sus justas aspiraciones; así como
el de contribuir activamente a su educación y formación integral
como ciudadanos útiles y preparados para la vida en la sociedad
socialista.
Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y ayudar a sus
padres.
CAPÍTULO V
EDUCACIÓN Y CULTURA
ARTÍCULO 39. El Estado orienta, fomenta y promueve
la educación, la cultura y las ciencias en todas sus
manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados
siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de
la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la
tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
b) la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las
conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha
del estudio con la vida, el trabajo y la producción.
El Estado mantiene un amplio sistema de becas para los estudiantes y
proporciona múltiples facilidades de estudio a los trabajadores a
fin de que puedan alcanzar los más altos niveles posibles de
conocimientos y habilidades.
La ley precisa la integración y estructura del sistema nacional de
enseñanza, así como el alcance de la obligatoriedad de estudiar y
define la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir
todo ciudadano;
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las
nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos
para la vida social.
Para realizar este principio se combinan la educación general y las
especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el
trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física,
el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y
de preparación militar;
ch) es libre la creación artística siempre que su contenido no sea
contrario a la Revolución. Las formas de expresión en el arte son
libres;
d) el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de
fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la
creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo;
e) la actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre. El
Estado estimula y viabiliza la investigación y prioriza la dirigida
a resolver los problemas que atañen al interés de la sociedad y al
beneficio del pueblo;
f) el Estado propicia que los trabajadores se incorporen a la labor
científica y al desarrollo de la ciencia;
g) el Estado orienta, fomenta y promueve la cultura física y el
deporte en todas sus manifestaciones como medio de educación y
contribución a la formación integral de los ciudadanos;
h) el Estado defiende la identidad de la cultura cubana y vela por
la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e
histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los
lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor
artístico o histórico;
i) el Estado promueve la participación de los ciudadanos a través de
las organizaciones de masas y sociales del país en la realización de
su política educacional y cultural.
ARTICULO 40. La niñez y la juventud disfrutan de
particular protección por parte del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones
de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a
la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO VI
IGUALDAD
ARTICULO 41. Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales deberes.
ARTICULO 42. La discriminación por motivo de raza,
color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y
cualquier otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es
sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana
edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.
ARTICULO 43. El Estado consagra el derecho
conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción
de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen
nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y
empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción
y prestación de servicios;
- ascienden a todas las jerarquías de las fuerzas armadas
revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y
capacidades;
- perciben salario igual por trabajo igual;
- disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del
país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las
mismas para todos;
- reciben asistencia en todas las instituciones de salud;
- se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y
se alojan en cualquier hotel;
- son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos
de servicio público;
- usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios,
aéreos y automotores;
- disfrutan de los mismos balnearios,
playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura,
deportes, recreación y descanso.
ARTICULO 44. La mujer y el hombre gozan de iguales
derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su
plena participación en el desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede
a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y
después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con
su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien
la realización del principio de igualdad.
CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
FUNDAMENTALES
ARTICULO 45. El trabajo en la sociedad socialista
es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al
proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la
sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo
garantiza el sistema económico socialista, que propicia el
desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha
eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional
llamado "tiempo muerto"
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en
beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales,
agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la
conciencia comunista de nuestro pueblo.
Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas
que le corresponden en su empleo.
ARTICULO 46. Todo el que trabaja tiene derecho al
descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el
descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes
vacacionales.
ARTICULO 47. Mediante el sistema de seguridad
social, el Estado garantiza la protección adecuada a todo trabajador
impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su
familia.
ARTICULO 48. El Estado protege, mediante la
asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a
cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en
condiciones de prestarle ayuda.
ARTICULO 49. El Estado garantiza el derecho a la
protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de
medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad
profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o
jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el
trabajo.
ARTICULO 50. Todos tienen derecho a que se atienda
y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:
- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los
policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento
especializado;
- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de
educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos
planes y actividades coopera toda la población a través de las
organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 51. Todos tienen derecho a la educación.
Este derecho está garantizado por el amplio y gratuito sistema de
escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y
niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo
que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación
económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de
acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades
del desarrollo económico-social.
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las
mismas condiciones de gratuidad y con facilidades específicas que la
ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y
profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del
Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.
ARTICULO 52. Todos tienen derecho a la educación
física, al deporte y a la recreación.
El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la
enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los
planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la
amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del
pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la
recreación.
ARTICULO 53. Se reconoce a los ciudadanos libertad
de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista.
Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el
hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros
medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no
pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que
asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del
interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de estas libertades.
ARTICULO 54. Los derechos de reunión, manifestación
y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e
intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás
sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios
necesarios a tales fines. Las organizaciones de masas y sociales
disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas
actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad
de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la
iniciativa y a la crítica.
ARTICULO 55. El Estado, que reconoce, respeta y garantiza
la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y
garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de
creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del
respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.
La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones
religiosas.
ARTICULO 56. El domicilio es inviolable. Nadie puede
penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los
casos previstos por la ley.
ARTICULO 57. La correspondencia es inviolable. Sólo
puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la
ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare
el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones
cablegráficas, telegráficas y telefónicas.
ARTICULO 58. La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que residen en el territorio
nacional.
Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las
garantías que prescriben las leyes.
El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.
ARTICULO 59. Nadie puede ser encausado ni condenado sino
por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y
con las formalidades y garantías que éstas establecen.
Todo acusado tiene derecho a la defensa.
No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las
personas para forzarlas a declarar.
Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y
los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
ARTICULO 60. La confiscación de bienes se aplica
sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los
procedimientos que determina la ley.
ARTICULO 61. Las leyes penales tienen efecto
retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las
demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas
se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad
pública.
ARTICULO 62. Ninguna de las libertades reconocidas
a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la
Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el
socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es
punible.
ARTICULO 63. Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas
y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas
pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
ARTICULO 64. Es deber de cada uno cuidar la
propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo,
respetar los derechos de los demás, observar las normas de
convivencia socialista y cumplir los deberes cívicos y sociales.
ARTICULO 65. La defensa de la patria socialista es
el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La ley regula el servicio militar que los cubanos deben prestar.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes; quien la
comete está sujeto a las más severas sanciones.
ARTICULO 66. El cumplimiento estricto de la
Constitución y de las leyes es deber inexcusable de todos.
CAPITULO VIII
ESTADO DE EMERGENCIA
ARTICULO 67. En caso o ante la inminencia de
desastres naturales o catástrofes u otras circunstancias que por su
naturaleza, proporción o entidad afecten el orden interior, la
seguridad del país o la estabilidad del Estado, el Presidente del
Consejo de Estado puede declarar el estado de emergencia en todo el
territorio nacional o en una parte de él, y durante su vigencia
disponer la movilización de la población.
La ley regula la forma en que se declara el estado de emergencia,
sus efectos y su terminación. Igualmente determina los derechos y
deberes fundamentales reconocidos por la Constitución, cuyo
ejercicio debe ser regulado de manera diferente durante la vigencia
del estado de emergencia.
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ÓRGANOS ESTATALES
ARTICULO 68. Los órganos del Estado se integran y
desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la
democracia socialista que se expresan en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son
electivos y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos
estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y
pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de
su competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los
recursos y posibilidades locales y a la incorporación de las
organizaciones de masas y sociales a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son
obligatorias para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y
les rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y
autocrítica y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en
todos los órganos estatales colegiados.
CAPÍTULO X
ÓRGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR
ARTICULO 69. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el
órgano supremo del poder del Estado. Representa y expresa la
voluntad soberana de todo el pueblo.
ARTICULO 70. La Asamblea Nacional del Poder Popular
es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la
República.
ARTICULO 71. La Asamblea Nacional del Poder Popular se
compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto
de los electores, en la proporción y según el procedimiento que
determina la ley.
ARTICULO 72. La Asamblea Nacional del Poder Popular
es elegida por un término de cinco años.
Este término sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea
en caso de guerra o a virtud de otras circunstancias excepcionales
que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras
subsistan tales circunstancias.
ARTICULO 73. La Asamblea Nacional del Poder
Popular, al constituirse para una nueva legislatura, elige de entre
sus diputados a su Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. La
ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se
constituye la Asamblea y realiza esa elección.
ARTICULO 74. La Asamblea Nacional del Poder Popular
elige, de entre sus diputados, al Consejo de Estado, integrado por
un Presidente, un Primer Vicepresidente, cinco Vicepresidentes, un
Secretario y veintitrés miembros más.
El Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de
Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
ARTICULO 75. Son atribuciones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular:
a) acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en
el artículo 137;
b) aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a
la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la
índole de la legislación de que se trate;
c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales;
ch) revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado
el Consejo de Estado;
d) discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico
y social;
e) discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
f) aprobar los principios del sistema de planificación y de
dirección de la economía nacional;
g) acordar el sistema monetario y crediticio;
h) aprobar los lineamientos generales de la política exterior e
interior;
i) declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y
aprobar los tratados de paz;
j) establecer y modificar la división político-administrativa del
país conforme a lo establecido en el artículo 102;
k) elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la
Asamblea Nacional;
l) elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de
Estado;
ll) designar, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al
Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del
Consejo de Ministros;
m) elegir al Presidente, a los Vicepresidentes y a los demás Jueces
del Tribunal Supremo Popular;
n) elegir al Fiscal General y a los Vicefiscales generales de la
República;
ñ) nombrar comisiones permanentes y temporales;
o) revocar la elección o designación de las personas elegidas o
designadas por ella;
p) ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y
del Gobierno;
q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los
informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo de
Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del
Poder Popular;
r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o
disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la
Constitución o las leyes;
s) revocar o modificar los acuerdos o disposiciones de los órganos
locales del Poder Popular que violen la Constitución, las leyes, los
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones dictadas por un
órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los
intereses de otras localidades o los generales del país;
t) conceder amnistías;
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en
la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere
procedente;
v) acordar su reglamento;
w) las demás que le confiere esta Constitución.
ARTICULO 76. Las leyes y acuerdos de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, salvo cuando se refieran a la reforma de
la Constitución, se adoptan por mayoría simple de votos.
ARTICULO 77. Las leyes aprobadas por la Asamblea
Nacional del Poder Popular entran en vigor en la fecha que en cada
caso determine la propia ley.
Las leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones, reglamentos y
demás disposiciones generales de los órganos nacionales del Estado,
se publican en la Gaceta Oficial de la República.
ARTICULO 78. La Asamblea Nacional del Poder Popular se
reúne en dos períodos ordinarios de sesiones al año y en sesión
extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o
la convoque el Consejo de Estado.
ARTICULO 79. Para que la Asamblea Nacional del Poder
Popular pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la
mitad del número total de los diputados que la integran.
ARTICULO 80. Las sesiones de la Asamblea Nacional del Poder
Popular son públicas, excepto en el caso en que la propia Asamblea
acuerde celebrarlas a puertas cerradas por razón de interés de
Estado.
ARTICULO 81. Son atribuciones del Presidente de la
Asamblea Nacional del Poder Popular:
a) presidir las sesiones de la Asamblea Nacional y velar por la
aplicación de su reglamento;
b) convocar las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional;
c) proponer el proyecto de orden del día de las sesiones de la
Asamblea Nacional;
ch) firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la
República de las leyes y acuerdos adoptados por la Asamblea
Nacional;
d) organizar las relaciones internacionales de la Asamblea Nacional;
e) dirigir y organizar la labor de las comisiones de trabajo
permanentes y temporales que sean creadas por la Asamblea Nacional;
f) asistir a las reuniones del Consejo de Estado;
g) las demás que por esta Constitución o la Asamblea Nacional del
Poder Popular se le atribuyan.
ARTICULO 82. La condición de diputado no entraña
privilegios personales ni beneficios económicos.
Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus
funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su
centro de trabajo y mantienen el vínculo con éste, a todos los
efectos.
ARTICULO 83. Ningún diputado a la Asamblea Nacional del
Poder Popular puede ser detenido ni sometido a proceso penal sin
autorización de la Asamblea, o del Consejo de Estado si no está
reunida aquélla, salvo en caso de delito flagrante.
ARTICULO 84. Los diputados a la Asamblea Nacional
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de los intereses del pueblo, mantener contacto con sus
electores, oír sus planteamientos, sugerencias y críticas, y
explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del
cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en la ley.
ARTICULO 85. A los diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular les puede ser revocado su mandato en cualquier
momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos
establecidos en la ley.
ARTICULO 86. Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular tienen el derecho de hacer preguntas al Consejo de Estado,
al Consejo de Ministros o a los miembros de uno y otro, y a que
éstas les sean respondidas en el curso de la misma sesión o en la
próxima.
ARTICULO 87. Todos los órganos y empresas estatales están
obligados a prestar a los diputados la colaboración necesaria para
el cumplimiento de sus deberes.
ARTICULO 88. La iniciativa de las leyes compete:
a) a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) al Consejo de Estado;
c) al Consejo de Ministros;
ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las
Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y
sociales;
e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la
administración de justicia;
f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su
competencia;
g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que
ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que
tengan la condición de electores.
ARTICULO 89. El Consejo de Estado es el órgano de
la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y
otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las
demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e
internacionales, ostenta la suprema representación del Estado
cubano.
ARTICULO 90. Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica
de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación
general y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde
la Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo
exija y asumir las facultades de declarar la guerra en caso de
agresión o concertar la paz, que la Constitución asigna a la
Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando ésta se halle en receso
y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del
Consejo de Ministros entre uno y otro período de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a
través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los
representantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos
de otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los
acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular
que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, o cuando afecten
los intereses de otras localidades o los generales del país, dando
cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión
que celebre después de acordada dicha suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones
Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos y demás disposiciones
dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los
intereses de otras localidades o los generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le
encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 91. Todas las decisiones del Consejo de
Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de
sus integrantes.
ARTÍCULO 92. El mandato confiado al Consejo de
Estado por la Asamblea Nacional del Poder Popular expira al tomar
posesión el nuevo Consejo de Estado elegido en virtud de las
renovaciones periódicas de aquélla.
ARTICULO 93. Las atribuciones del Presidente del
Consejo de Estado y Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política
general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las
sesiones del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central
de la Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez
elegido por ésta, los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o
bien proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo
de Estado, según proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y,
en ambos casos, los sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado;
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas
y determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las
circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular
o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquélla, a los efectos
legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y
las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su
Comité Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la
República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
ARTICULO 94. En caso de ausencia, enfermedad o
muerte del Presidente del Consejo de Estado lo sustituye en sus
funciones el Primer Vicepresidente.
ARTICULO 95. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y
administrativo y constituye el Gobierno de la República.
El número, denominación y funciones de los ministerios y organismos
centrales que forman parte del Consejo de Ministros es determinado
por la ley.
ARTICULO 96. El
Consejo de Ministros está integrado por el Jefe de Estado y de
Gobierno, que es su Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes, los Ministros, el Secretario y los demás miembros
que determine la ley.
ARTICULO 97. El Presidente, el Primer Vicepresidente, los
Vicepresidentes y otros miembros del Consejo de Ministros que
determine el Presidente, integran su Comité Ejecutivo.
El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al
Consejo de Ministros, durante los períodos que median entre una y
otra de sus reuniones.
ARTICULO 98. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
a) organizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas,
económicas, culturales, científicas, sociales y de defensa acordadas
por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) proponer los proyectos de planes generales de desarrollo
económico-social del Estado y, una vez aprobados por la Asamblea
Nacional del Poder Popular, organizar, dirigir y controlar su
ejecución;
c) dirigir la política exterior de la República y las relaciones con
otros gobiernos;
ch) aprobar tratados internacionales y someterlos a la ratificación
del Consejo de Estado;
d) dirigir y controlar el comercio exterior;
e) elaborar el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado
por la Asamblea Nacional del Poder Popular, velar por su ejecución;
f) adoptar medidas para fortalecer el sistema monetario y
crediticio;
g) elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración
de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado,
según proceda;
h) proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la
seguridad interiores, a la protección de los derechos ciudadanos,
así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres
naturales;
i) dirigir la administración del Estado, y unificar, coordinar y
fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración
Central y de las Administraciones Locales;
j) ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de
Estado y, en caso necesario, dictar los reglamentos
correspondientes;
k) dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento
de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
l) revocar las decisiones de las Administraciones subordinadas a las
Asambleas Provinciales o Municipales del Poder Popular, adoptadas en
función de las facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
ll) proponer a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular revocar las disposiciones que sean adoptadas en su actividad
específica, por las administraciones provinciales y municipales a
ellas subordinadas, cuando contravengan las normas aprobadas por los
organismos de la Administración Central del Estado, en el ejercicio
de sus atribuciones;
m) revocar las disposiciones de los Jefes de organismos de la
Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas
superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
n) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de
Estado la suspensión de los acuerdos de las Asambleas Locales del
Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones
vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los
generales del país;
ñ) crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el
cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
o) designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que
le confiere la ley;
p) realizar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea
Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.
La ley regula la organización y funcionamiento del Consejo de
Ministros.
ARTICULO 99. El Consejo de Ministros es responsable
y rinde cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 100. Son atribuciones de los miembros del
Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su
cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese
fin;
b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal,
los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de
las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto,
y presentar a éste proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen
conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les
corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 101. El Consejo de Defensa Nacional se constituye
y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las
condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilización
general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y
funciones.
CAPÍTULO XI
LA DIVISIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
ARTICULO 102. El territorio nacional, para los
fines político-administrativos, se divide en provincias y
municipios; el número, los límites y la denominación de los cuales
se establece en la ley.
La ley puede establecer, además, otras divisiones.
La provincia es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley como
eslabón intermedio entre el gobierno central y el municipal, en una
extensión superficial equivalente a la del conjunto de municipios
comprendidos en su demarcación territorial. Ejerce las atribuciones
y cumple los deberes estatales y de administración de su competencia
y tiene la obligación primordial de promover el desarrollo económico
y social de su territorio, para lo cual coordina y controla la
ejecución de la política, programas y planes aprobados por los
órganos superiores del Estado, con el apoyo de sus municipios,
conjugándolos con los intereses de éstos.
El Municipio es la sociedad local, con personalidad jurídica a todos
los efectos legales, organizada políticamente por la ley, en una
extensión territorial determinada por necesarias relaciones
económicas y sociales de su población, y con capacidad para
satisfacer las necesidades mínimas locales.
Las provincias y los municipios, además de ejercer sus funciones
propias, coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
CAPITULO XII
ÓRGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR
ARTICULO 103. Las Asambleas del Poder Popular,
constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se
divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales
del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más
alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus
demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su
competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.
Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento
de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no
les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen,
dirigen las entidades económicas, de producción y de servicios de
subordinación local, con el propósito de satisfacer las necesidades
económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del
territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder
Popular se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y
amplia participación de la población y actúan en estrecha
coordinación con las organizaciones de masas y sociales.
ARTICULO 104. Los Consejos Populares se constituyen
en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; están
investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus
funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez son
representantes de los órganos del Poder Popular municipal,
provincial y nacional.
Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de
las necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales
y sociales de la población, promoviendo la mayor participación de
ésta y las iniciativas locales para la solución de sus problemas.
Coordinan las acciones de las entidades existentes en su área de
acción, promueven la cooperación entre ellas y ejercen el control y
la fiscalización de sus actividades.
Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados
elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre
ellos quien los presida. A los mismos pueden pertenecer los
representantes de las organizaciones de masas y de las instituciones
más importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos
Populares.
ARTICULO 105. Dentro de los límites de su
competencia las Asambleas Provinciales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) aprobar y controlar, conforme a la política acordada por los
organismos nacionales competentes, la ejecución del plan y del
presupuesto ordinario de ingresos y gastos de la provincia;
c) elegir y revocar al Presidente y Vicepresidente de la propia
Asamblea;
ch) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
d) participar en la elaboración y control de la ejecución del
presupuesto y el plan técnico-económico del Estado, correspondiente
a las entidades radicadas en su territorio y subordinadas a otras
instancias, conforme a la ley;
e) controlar y fiscalizar la actividad del órgano de administración
de la provincia auxiliándose para ello de sus comisiones de trabajo;
f) designar y sustituir a los miembros del órgano de Administración
provincial, a propuesta de su Presidente;
g) determinar conforme a los principios establecidos por el Consejo
de Ministros la organización, funcionamiento y tareas de las
entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, educacionales, de salud, culturales,
deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que
están subordinadas al órgano de Administración provincial;
h) adoptar acuerdos sobre los asuntos de administración
concernientes a su demarcación territorial y que, según la ley, no
corresponda a la competencia general de la Administración Central
del Estado o a la de los órganos municipales de poder estatal;
i) aprobar la creación y organización de los Consejos Populares a
propuesta de las Asambleas Municipales del Poder Popular;
j) revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas
por el órgano de administración de la provincia, o proponer su
revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptadas en
función de facultades delegadas por los organismos de la
Administración Central del Estado;
k) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les
presenten su órgano de Administración y las Asambleas del Poder
Popular de nivel inferior, y adoptar las decisiones pertinentes
sobre ellos;
l) formar y disolver comisiones de trabajo;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de
cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que les atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 106. Dentro de los límites de su
competencia, las Asambleas Municipales del Poder Popular tienen las
atribuciones siguientes:
a) cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones de
carácter general adoptadas por los órganos superiores del Estado;
b) elegir y revocar al Presidente y al Vicepresidente de la
Asamblea;
c) designar y sustituir al Secretario de la Asamblea;
ch) ejercer la fiscalización y el control de las entidades de
subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo;
d) revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o
autoridades subordinadas a ella, que infrinjan la Constitución, las
leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras
disposiciones dictados por los órganos superiores del Estado o que
afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los
generales del país, o proponer su revocación al Consejo de
Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades
delegadas por los organismos de la Administración Central del
Estado;
e) adoptar acuerdos y dictar disposiciones dentro del marco de la
Constitución y de las leyes vigentes, sobre asuntos de interés
municipal y controlar su aplicación;
f) designar y sustituir a los miembros de su órgano de
Administración a propuesta de su Presidente;
g) determinar, conforme, a los principios establecidos por el
Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de
las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de
producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial,
educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio
ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de
Administración;
h) proponer la creación y organización de Consejos Populares, de
acuerdo con lo establecido en la ley;
i) constituir y disolver comisiones de trabajo;
j) aprobar el plan económico-social y el presupuesto del municipio,
ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos
competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su
ejecución;
k) coadyuvar al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de
los planes de producción y de servicios de las entidades radicadas
en su territorio que no les estén subordinadas, para lo cual podrán
apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de
Administración;
l) conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que le
presente su órgano de administración y adoptar las decisiones
pertinentes sobre ellos;
ll) atender todo lo relativo a la aplicación de la política de
cuadros que tracen los órganos superiores del Estado;
m) fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad
defensiva del país;
n) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 107. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias de las Asambleas Locales del Poder Popular son
públicas, salvo en el caso que éstas acuerden celebrarlas a puertas
cerradas, por razón de interés de Estado o porque se trate en ellas
asuntos referidos al decoro de las personas.
ARTICULO 108. En las sesiones de las Asambleas Locales del
Poder Popular se requiere para su validez la presencia de más de la
mitad del número total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan
por mayoría simple de votos.
ARTICULO 109. Las entidades que se organizan para la
satisfacción de las necesidades locales a fin de cumplir sus
objetivos específicos, se rigen por las leyes, decretos-leyes y
decretos; por acuerdos del Consejo de Ministros; por disposiciones
que dicten los jefes de los organismos de la Administración Central
del Estado en asuntos de su competencia, que sean de interés general
y que requieran ser regulados nacionalmente; y por los acuerdos de
los órganos locales a los que se subordinan.
ARTICULO 110. Las comisiones permanentes de trabajo
son constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del
Poder Popular atendiendo a los intereses específicos de su
localidad, para que las auxilien en la realización de sus
actividades y especialmente para ejercer el control y la
fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás
correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren
radicadas en su demarcación territorial.
Las comisiones de carácter temporal cumplen las tareas específicas
que les son asignadas dentro del término que se les señale.
ARTICULO 111. Las Asambleas Provinciales del Poder
Popular se renovarán cada cinco años, que es el período de duración
del mandato de sus delegados.
Las Asambleas Municipales del Poder Popular se renovarán cada dos
años y medio, que es el período de duración del mandato de sus
delegados.
Dichos mandatos sólo podrán extenderse por decisión de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en los casos señalados en el artículo
72.
ARTICULO 112. El mandato de los delegados a las Asambleas
Locales es revocable en todo momento. La ley determina la forma, las
causas y los procedimientos para ser revocados.
ARTICULO 113. Los delegados cumplen el mandato que les han
conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo
cual deberán coordinar sus funciones como tales, con sus
responsabilidades y tareas habituales. La ley regula la forma en que
se desarrollan estas funciones.
ARTICULO 114. Los delegados a las Asambleas Municipales del
Poder Popular tienen los derechos y las obligaciones que les
atribuyan la Constitución y las leyes y en especial están obligados
a:
a) dar a conocer a la Asamblea y a la Administración de la localidad
las opiniones, necesidades y dificultades que les trasmitan sus
electores;
b) informar a sus electores sobre la política que sigue la Asamblea
y las medidas adoptadas para la solución de necesidades planteadas
por la población o las dificultades que se presentan para
resolverlas;
c) rendir cuenta periódicamente a sus electores de su gestión
personal, e informar a la Asamblea o a la Comisión a que
pertenezcan, sobre el cumplimiento de las tareas que les hayan sido
encomendadas, cuando éstas lo reclamen.
ARTICULO 115. Los delegados a las Asambleas Provinciales
del Poder Popular tienen el deber de desarrollar sus labores en
beneficio de la colectividad y rendir cuenta de su gestión personal
según el procedimiento que la ley establece.
ARTICULO 116. Las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular eligen de entre sus delegados a su
Presidente y Vicepresidente.
La elección se efectúa en virtud de candidaturas propuestas en la
forma y según el procedimiento que la ley establece.
ARTICULO 117. Los Presidentes de las Asambleas Provinciales
y Municipales del Poder Popular son a la vez presidentes de los
respectivos Órganos de Administración y representan al Estado en sus
demarcaciones territoriales. Sus atribuciones son establecidas por
la ley.
ARTICULO 118. Los órganos de Administración que
constituyen las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular funcionan de forma colegiada y su composición, integración,
atribuciones y deberes se establecen en la ley.
ARTICULO 119. Los Consejos de Defensa Provinciales,
Municipales y de las Zonas de Defensa se constituyen y preparan
desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos, en
las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la
movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan
general de defensa y del papel y responsabilidad que corresponde a
los consejos militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa
Nacional determina, conforme a la ley, la organización y
atribuciones de estos Consejos.
CAPITULO XIII
TRIBUNALES Y FISCALÍA
ARTICULO 120. La función de impartir justicia dimana del
pueblo y es ejercida a nombre de éste por el Tribunal Supremo
Popular y los demás Tribunales que la ley instituye.
La ley establece los principales
objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los
Tribunales; la extensión de su jurisdicción y competencia; sus
facultades y el modo de ejercerlas; los requisitos que deben reunir
los jueces, la forma de elección de éstos y las causas y
procedimientos para su revocación o cese en el ejercicio de sus
funciones.
ARTICULO 121. Los
tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado
con independencia funcional de cualquier otro y subordinado
jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado.
El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y
sus decisiones, en este orden, son definitivas.
A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa
y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas de
obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de
la experiencia de éstos, imparte instrucciones de carácter
obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la
interpretación y aplicación de la ley.
ARTICULO 122. Los jueces, en su función de impartir
justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley.
ARTICULO 123. Los
fallos y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictados
dentro de los límites de su competencia, son de ineludible
cumplimiento por los organismos estatales, las entidades económicas
y sociales y los ciudadanos, tanto por los directamente afectados
por ellos, como por los que no teniendo interés directo en su
ejecución vengan obligados a intervenir en la misma.
ARTICULO 124. Para
los actos de impartir justicia todos los tribunales funcionan de
forma colegiada y en ellos participan, con iguales derechos y
deberes, jueces profesionales y jueces legos.
El desempeño de las funciones judiciales encomendadas al juez lego,
dada su importancia social, tiene prioridad con respecto a su
ocupación laboral habitual.
ARTICULO 125. Los tribunales rinden cuenta de los
resultados de su trabajo en la forma y con la periodicidad que
establece la ley.
ARTICULO 126. La facultad de revocación de los
jueces corresponde al órgano que los elige.
ARTICULO 127. La Fiscalía General de la República
es el órgano del Estado al que corresponde, como objetivos
fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre
la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la
Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los
organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los
ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública
en representación del Estado.
La ley determina los demás objetivos y funciones, así como la forma,
extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades al
objeto expresado.
ARTICULO 128. La
Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica
subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al
Consejo de Estado.
El Fiscal General de la República
recibe instrucciones directas del Consejo de Estado.
Al Fiscal General de la República
corresponde la dirección y reglamentación de la actividad de la
Fiscalía en todo el territorio nacional.
Los órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda
la nación, están subordinados sólo a la Fiscalía General de la
República y son independientes de todo órgano local.
ARTICULO 129. El Fiscal General de la República y
los vicefiscales generales son elegidos y pueden ser revocados por
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
ARTICULO 130. El Fiscal General de la República
rinde cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder
Popular en la forma y con la periodicidad que establece la ley.
CAPITULO XIV
SISTEMA ELECTORAL
ARTICULO 131. Todos los ciudadanos, con capacidad legal
para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado,
bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos
para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese
propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas
y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto.
Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTICULO 132. Tienen derecho al voto todos los
cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad,
excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su
incapacidad;
b) los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
ARTICULO 133. Tienen derecho a ser elegidos los
ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno
goce de sus derechos políticos.
Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
ARTICULO 134. Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y
a ser elegidos, igual que los demás ciudadanos.
ARTICULO 135. La ley determina el número de
delegados que integran cada una de las Asambleas Provinciales y
Municipales, en proporción al número de habitantes de las
respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se
divide el territorio nacional.
Los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales se eligen
por el voto libre, directo y secreto de los electores. La ley
regula, asimismo, el procedimiento para su elección.
ARTICULO 136. Para que se considere elegido un diputado o
un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del
número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que
se trate.
De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas
vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
CAPITULO XV
REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 137. Esta Constitución sólo puede ser
reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante
acuerdo adoptado, en votación nominal, por una mayoría no inferior a
las dos terceras partes del número total de sus integrantes, excepto
en lo que se refiere al sistema político, social y económico, cuyo
carácter irrevocable lo establece el artículo 3 del Capítulo I, y la
prohibición de negociar bajo agresión, amenaza o coerción de una
potencia extranjera, como se dispone en el Artículo 11.
Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la
Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a
derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además,
la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los
ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto
por la propia Asamblea.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
El pueblo de Cuba, casi en su totalidad, expresó entre los días 15 y
18 del mes de junio del 2002, su más decidido apoyo al proyecto de
reforma constitucional propuesto por las organizaciones de masas en
asamblea extraordinaria de todas sus direcciones nacionales que
había tenido lugar el día 10 del propio mes de junio, en el cual se
ratifica en todas sus partes la Constitución de la República y se
propone que el carácter socialista y el sistema político y social
contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y
categórica respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno
imperialista de Estados Unidos el 20 de mayo del 2002. Lo que fue
aprobado por unanimidad de los presentes, mediante el Acuerdo No.
V-74 adoptado en sesión extraordinaria de la V Legislatura,
celebrada los días 24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.